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LEY N° 18.490, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)*

* Incluye modificaciones incorporadas por la Ley 20.227, publicada en el Diario Oficial del 15.11.2007.

BENEFICIOS DEL SOAP

COBERTURA EN CASO DE INCAPACIDAD.

¿QUE PERSONAS ESTÁN CUBIERTAS POR ESTE BENEFICIO?

  • El conductor del vehículo;
  • Las personas transportadas o pasajeros del vehículo; y
  • Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.

¿QUE SUCEDE SI EL VEHÍCULO EN EL QUE IBA TRANSPORTADA LA PERSONA LESIONADA NO TENÍA SOAP?

Si un vehículo que no tiene contratado el SOAP sufre un accidente, las personas que resulten lesionadas no podrán reclamar el pago del beneficio del seguro.

¿QUE SUCEDE SI ELVEHÍCULO EN EL QUE IBA TRANSPORTADO EL ACCIDENTADO NO TENÍA SOAP?

En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP, solo se cubrirán a los terceros afectados, esto es, las personas lesionadas y transportadas en este último vehículo, quienes accederán a los beneficios del seguro contratado por los otros vehículos participantes en el siniestro. Los beneficios del SOAP en caso de incapacidad no podrán ser reclamados por el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro.

¿QUE TIPO DE INCAPACIDAD CUBRE EL SOAP?

Se cubren dos tipos de incapacidades:

  • Incapacidad Permanente Total. Es aquella que produce en la víctima la pérdida de, a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales; e
  • Incapacidad Permanente Parcial. Es aquella que produce a la víctima una pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo.

¿QUIÉN DETERMINA EL GRADO DE INCAPACIDAD?

La naturaleza y grado de la incapacidad la determina el médico tratante. En caso de discrepancia respecto de la naturaleza y grado de la incapacidad por parte de la compañía, ella será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del asegurado o accidentado.

¿QUE BENEFICIO OTORGA EL SOAP PARA EL CASO DE INCAPACIDAD?

  • Incapacidad Permanente Total: Se paga al accidentado una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento;
  • Incapacidad Permanente Parcial: Se paga al accidentado una cantidad de hasta 200 unidades de fomento, según el grado de incapacidad.

¿PUEDO ACUMULAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD CON OTROS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL SOAP?

Solo son acumulables las sumas pagadas para el caso de incapacidad en las siguientes situaciones:

  • Los Gastos Médicos cubiertos no serán descontados del beneficio en caso de Incapacidad Permanente Total.
  • Los Gastos Médicos cubiertos no serán descontados del beneficio en caso de Incapacidad Permanente Parcial, pero el monto de éstos sumado a la indemnización, no podrá exceder del equivalente a 300 U. F.

¿QUIENES PUEDEN RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP EN CASO DE INCAPACIDAD?

Es beneficiario de este seguro el propio accidentado o quien legítimamente lo represente.


¿EN QUE CASOS EL SEGURO NO OPERARÍA?

El SOAP no otorga cobertura a las incapacidades ocurridas en los siguientes casos:

  • Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
  • Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
  • Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
  • Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

¿QUE DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

Debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, señalando las placas patentes de los vehículos involucrados e individualizar de la forma más completa posible las personas lesionadas en el accidente.
Luego, debe solicitar al Tribunal competente o el Ministerio Público un certificado en original en el que se indicarán los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.

¿CÓMO SE HACE EFECTIVO EL COBRO DEL SEGURO?

Las indemnizaciones se pagarán al lesionado o quien legítimamente lo represente, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:

  • Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público; y
  • Certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante.

No obstante lo anterior, las aseguradoras pueden ampliar el plazo antes señalado si fuere necesario para establecer el origen, naturaleza y gravedad de la incapacidad, el que en todo caso no podrá ser superior a 30 días corridos desde la presentación de los antecedentes antes señalados.

¿EN QUE PLAZO DEBO RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP POR INCAPACIDAD?

El plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la fecha de emisión del certificado médico que expida el médico tratante, el cual no podrá presentarse luego de transcurridos dos años desde la fecha del accidente.


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