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LEY N° 18.490, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES (SOAP)*

* Incluye modificaciones incorporadas por la Ley 20.227, publicada en el Diario Oficial del 15.11.2007.

BENEFICIOS DEL SOAP

COBERTURA EN CASO DE MUERTE

¿QUE PERSONAS ESTÁN CUBIERTAS POR ESTE BENEFICIO?

  • El conductor del vehículo;
  • Las personas transportadas o pasajeros del vehículo; y
  • Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.

¿QUE SUCEDE SI EL VEHÍCULO EN EL QUE IBA TRANSPORTADA LA PERSONA FALLECIDA NO TENÍA SOAP?

Si un vehículo que no tiene contratado el SOAP sufre un accidente, los beneficiarios de las personas fallecidas en el accidente no podrán reclamar el pago del beneficio del seguro.

¿QUE SUCEDE SI EN EL ACCIDENTE PARTICIPAN VARIOS VEHÍCULOS, ALGUNO DE LOS CUALES TIENEN CONTRATADO EL SOAP MIENTRAS QUE OTROS NO?

En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el SOAP, solo se cubrirán a los terceros afectados, esto es, las personas fallecidas y transportadas en este último vehículo, quienes accederán a los beneficios del seguro contratado por los otros vehículos participantes en el siniestro. Los beneficios del SOAP a causa del fallecimiento del propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro no podrán ser reclamados por sus beneficiarios.

¿QUE BENEFICIO OTORGA EL SOAP PARA EL CASO DE MUERTE?

El SOAP prevé el pago para los beneficiarios de una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.

¿PUEDO ACUMULAR LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE CON OTROS BENEFICIOS OTORGADOS POR EL SOAP?

No. La indemnización por muerte no es acumulable con otros beneficios como los previstos para el evento de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial. En caso de haber incurrido en gastos médicos reembolsados con cargo al SOAP, dicha suma se descontará del beneficio que se pague en caso de muerte del accidentado.

¿QUIÉNES PUEDEN RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP EN CASO DE MUERTE?

Son beneficiarios de este seguro las siguientes personas en el orden de precedencia:
1° El cónyuge sobreviviente;
2° Los hijos menores de edad;
3° Los padres;
4° La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y
5° A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

¿EN QUE CASOS EL SEGURO NO OPERARÍA?

El SOAP no otorga cobertura a los fallecimientos ocurridos en los siguientes casos:

  • Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
  • Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
  • Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
  • Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

¿QUE DEBO HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

Debe dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física, señalando las placas patentes de los vehículos involucrados e individualizar de la forma más completa posible las personas lesionadas en el accidente.
Luego, debe solicitar al Tribunal competente o el Ministerio Público un certificado en original en el que se indicarán los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.

¿CÓMO SE HACE EFECTIVO EL COBRO DEL SEGURO?

Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario respectivo, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:

  • Certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público; y
  • Certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.

No obstante lo anterior, las aseguradoras pueden ampliar el plazo antes señalado si fuere necesario para establecer la causa de muerte, el que en todo caso no podrá ser superior a 30 días corridos desde la presentación de los antecedentes antes señalados.

¿EN QUE PLAZO DEBO RECLAMAR EL BENEFICIO DEL SOAP POR MUERTE?

El plazo para cobrar esta indemnización es de un año contado desde la fecha de muerte del accidentado.

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