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RECLAMO DIRECTO ANTE LA ASEGURADORA, CORREDOR DE SEGUROS O LIQUIDADOR

Si tiene un problema con su seguro, entonces: Usted tiene derecho a presentar una consulta o reclamo directo ante la aseguradora, corredor de seguros o liquidador de siniestros.

Las aseguradoras, corredores de seguros o liquidadores de siniestros, están obligados a tramitar y responder todas las consultas o reclamos de los clientes o usuario(a)s, de acuerdo a lo establecido en las Circulares N° 1.487 y 1.760.

Para cursar su reclamo debe:
Presentar directamente por escrito su solicitud ante la compañía de seguros, corredor o liquidador, individualizando su póliza de seguro y adjuntando los antecedentes del caso.
El plazo máximo para responder es de 20 días hábiles contado desde su recepción.
Recuerde conservar copia timbrada de su presentación a la aseguradora, corredor y/o liquidador de siniestro, o el número de su presentación.
En caso de disconformidad o falta de respuesta, usted puede efectuar una presentación a la Superintendencia de Valores y Seguros, adjuntando copia de la presentación timbrada por la aseguradora, corredor y/o liquidador de siniestro.

RECLAMACIÓN ANTE LA SVS

Si su problema de seguros no ha sido atendido o usted está disconforme con la actuación de la aseguradora, corredor de seguros o liquidador de siniestros, entonces: Usted tiene derecho a presentar una Consulta o Reclamación ante la Superintendencia de Valores y Seguros.
Mediante una reclamación la Superintendencia de Valores y Seguros, puede conocer y absolver las consultas y reclamos de los asegurados, beneficiarios u otros legítimos interesados respecto de las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores de siniestros, en las materias de su competencia.

Importante: Tenga presente que la reclamación ante la Superintendencia no equivale a una demanda de tipo judicial, por lo que la consulta o reclamo no suspende los plazos legales, y su trámite y resolución se realiza de acuerdo a sus atribuciones y competencia.

¿COMO SE TRAMITA LA CONSULTA O RECLAMO?

La reclamación se tramitará en forma simplificada, sin forma de juicio, comprendiendo, en general, las siguientes etapas:

  • Solicitud de antecedentes a la persona o entidad reclamada y fiscalizada;
  • Análisis de la respuesta recibida y de los antecedentes presentados;
  • Requerimiento de antecedentes nuevos, complementarios o adicionales a la persona o entidad reclamada o al propio interesado;
  • Informe final o resolución de la materia planteada considerando el mérito de los antecedentes, condiciones de la póliza y las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

¿COMO EFECTUAR UNA RECLAMACIÓN ANTE LA SVS?

La reclamación deberá presentarse por escrito, debiendo incluir los siguientes contenidos mínimos:

  • Identificación del interesado (nombres y apellidos o razón social);
  • Adjuntar poder simple en caso de actuar en representación del asegurado, familiares, beneficiarios u otro legítimo interesado;
  • Domicilio para notificar los resultados de su reclamación;
  • Identificación de la persona o entidad fiscalizada contra la que se reclama;
  • Motivo concreto de la reclamación expresado en forma clara;
  • Acreditación del reclamo previo ante la persona o entidad fiscalizada contra quien se formula la reclamación;
  • Fecha y firma.

Es importante adjuntar a la presentación fotocopia legible de los antecedentes y documentos del caso, que permitan la comprensión y análisis de la materia.

¿QUE EFECTOS TIENE EL INFORME DE LA SVS?

El reclamo concluye con la emisión de un informe que:

  • No constituye un pronunciamiento de tipo judicial ya que solo los tribunales pueden efectuar este tipo de declaración;
  • No recoge valoraciones económicas sobre posibles daños o perjuicios ocasionados por la persona o entidad fiscalizada contra quien se reclama.

¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL TRÁMITE?

El tiempo de tramitación dependerá de la mayor o menor complejidad de la materia reclamada, diligencias que deban realizarse, recopilación de antecedentes y análisis técnico del caso.
El tiempo de tramitación es por regla general de 90 días corridos. Excepcionalmente y tratándose de materias complejas o casos calificados en que se requieran mayores antecedentes o diligencias para resolver, o bien ante situaciones nuevas en que no exista precedente o jurisprudencia administrativa sobre la materia, el trámite podría exceder el plazo señalado.

¿COMO PUEDO EFECTUAR UNA CONSULTA O RECLAMO?


Usted podrá presentar una consulta o reclamo mediante una solicitud escrita o utilizando para ello el Formulario de Reclamo, a través de alguna de las siguientes opciones:

  • Directamente en la Oficina de Partes, o bien, remitiéndola por correo, dirigido a la Superintendencia de Valores y Seguros, Avenida Libertador Bernardo O´higgins 1449, primer piso

  • En las oficinas regionales del SERNAC, para su derivación a la Superintendencia.
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