
RECLAMO DIRECTO ANTE LA ASEGURADORA, CORREDOR DE SEGUROS O LIQUIDADOR
Si
tiene un problema con su seguro, entonces: Usted
tiene derecho a presentar una consulta o reclamo directo ante la aseguradora,
corredor de seguros o liquidador de siniestros.
Las aseguradoras, corredores de seguros o liquidadores de siniestros, están obligados a tramitar y responder todas las consultas o reclamos de los clientes o usuario(a)s, de acuerdo a lo establecido en las Circulares N° 1.487 y 1.760.
Para cursar su reclamo debe:
Presentar directamente por escrito su solicitud ante la compañía
de seguros, corredor o liquidador, individualizando su póliza
de seguro y adjuntando los antecedentes del caso.
El plazo máximo para responder es de 20 días hábiles
contado desde su recepción.
Recuerde conservar copia timbrada de su presentación a la aseguradora,
corredor y/o liquidador de siniestro, o el número de su presentación.
En caso de disconformidad o falta de respuesta, usted puede efectuar
una presentación a la Superintendencia
de Valores y Seguros, adjuntando copia de la presentación timbrada
por la aseguradora, corredor y/o liquidador de siniestro.
RECLAMACIÓN ANTE LA SVS
Si
su problema de seguros no ha sido atendido o usted está disconforme
con la actuación de la aseguradora, corredor de seguros o liquidador
de siniestros, entonces: Usted tiene derecho
a presentar una Consulta o Reclamación ante la Superintendencia
de Valores y Seguros.
Mediante una reclamación la Superintendencia de Valores
y Seguros, puede conocer y absolver las consultas y reclamos de los
asegurados, beneficiarios u otros legítimos interesados respecto
de las compañías de seguros, corredores de seguros o liquidadores
de siniestros, en las materias de su competencia.
Importante:
Tenga presente que la reclamación ante la Superintendencia no
equivale a una demanda de tipo judicial, por lo que la consulta o reclamo
no suspende los plazos legales, y su trámite y resolución se
realiza de acuerdo a sus atribuciones y competencia.
¿COMO SE TRAMITA LA CONSULTA O RECLAMO?
La reclamación se tramitará en forma simplificada,
sin forma de juicio, comprendiendo, en general, las siguientes etapas:
- Solicitud de antecedentes a la persona o entidad reclamada y fiscalizada;
- Análisis de la respuesta recibida y de los antecedentes presentados;
- Requerimiento de antecedentes nuevos, complementarios o adicionales a la persona o entidad reclamada o al propio interesado;
- Informe final o resolución de la materia planteada considerando el mérito de los antecedentes, condiciones de la póliza y las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
¿COMO EFECTUAR UNA RECLAMACIÓN ANTE LA SVS?
La reclamación deberá presentarse por escrito,
debiendo incluir los siguientes contenidos mínimos:
- Identificación del interesado (nombres y apellidos o razón social);
- Adjuntar poder simple en caso de actuar en representación del asegurado, familiares, beneficiarios u otro legítimo interesado;
- Domicilio para notificar los resultados de su reclamación;
- Identificación de la persona o entidad fiscalizada contra la que se reclama;
- Motivo concreto de la reclamación expresado en forma clara;
- Acreditación del reclamo previo ante la persona o entidad fiscalizada contra quien se formula la reclamación;
- Fecha y firma.
Es importante adjuntar a la presentación fotocopia legible de los antecedentes y documentos del caso, que permitan la comprensión y análisis de la materia.
¿QUE EFECTOS TIENE EL INFORME DE LA SVS?
El reclamo concluye con la emisión de un informe que:
- No constituye un pronunciamiento de tipo judicial ya que solo los tribunales pueden efectuar este tipo de declaración;
- No recoge valoraciones económicas sobre posibles daños
o perjuicios ocasionados por la persona o entidad fiscalizada contra
quien se reclama.
¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL TRÁMITE?
El tiempo de tramitación dependerá de la mayor
o menor complejidad de la materia reclamada, diligencias que deban realizarse,
recopilación de antecedentes y análisis técnico
del caso.
El tiempo de tramitación es por regla general de 90 días
corridos. Excepcionalmente y tratándose de materias complejas
o casos calificados en que se requieran mayores antecedentes o diligencias
para resolver, o bien ante situaciones nuevas en que no exista precedente
o jurisprudencia administrativa sobre la materia, el trámite
podría exceder el plazo señalado.
¿COMO PUEDO EFECTUAR UNA CONSULTA O RECLAMO?
Usted podrá presentar una consulta o reclamo mediante
una solicitud escrita o utilizando para ello el Formulario
de Reclamo, a través de alguna de las siguientes opciones:
- Directamente en la Oficina de Partes, o bien, remitiéndola por correo, dirigido a la Superintendencia de Valores y Seguros, Avenida Libertador Bernardo O´higgins 1449, primer piso
- En las oficinas regionales del SERNAC, para su derivación a la Superintendencia.
















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