Principales Características del Seguro de Rentas Vitalicias. Sistema de Pensiones del D.L N° 3.500Principales Características del Seguro de Rentas Vitalicias. Sistema de Pensiones del D.L N° 3.500
EL SEGURO DE RENTA VITALICIA DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980
I.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL
SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. 3.500, DE 1980.
El Sistema de Pensiones -en adelante el Sistema- del D.L. 3.500, de 1980, está basado en un régimen integrado por:
- Un Pilar Contributivo o de Capitalización Individual, compuesto por el ahorro que cada trabajador pueda realizar en su vida laboral;
- Un Pilar Solidario, a través del cual el Estado cubre a quienes no se han incorporado a un sistema previsional o a quienes, habiéndose incorporado, no han logrado ahorrar lo suficiente para obtener una pensión digna; y
- Un Pilar Voluntario, por medio del cual se incentiva el ahorro no
obligatorio para la vejez.
2. ¿CUALES SON LAS PENSIONES QUE CONTEMPLA EL SISTEMA?
El sistema contempla las siguientes pensiones:
- Pensión de vejez normal
- Pensión de vejez anticipada
- Pensión de invalidez y
- Pensión de sobrevivencia.
3. ¿QUE ES LA PENSION DE VEJEZ NORMAL?
La Pensión de Vejez Normal consiste en el derecho a percibir una
cantidad de dinero mensual, una vez cumplida la edad mínima para
pensionarse - 65 años si son hombres o 60 años de edad
si son mujeres-, acogiéndose a alguna de las modalidades de pensión.
4. ¿QUE ES LA PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA?
La Pensión de Vejez Anticipada es un beneficio en virtud del cual
los afiliados podrán pensionarse por vejez antes de cumplir las
edades legales requeridas, siempre que, acogiéndose a alguna
de las modalidades de pensión, cumplan los siguientes requisitos:
a) Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de
las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, debidamente
actualizadas, en los últimos diez años anteriores al mes
en que se acojan a pensión; y
b) Obtener una pensión igual o superior al 150% de la Pensión
Mínima de Vejez Garantizada por el Estado.
5. ¿QUE ES LA PENSION DE INVALIDEZ?
La Pensión de Invalidez consiste en el derecho que tiene un afiliado no pensionado por el Sistema que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener Pensión de Vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufra un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo y sea declarado inválido por las Comisiones Médicas respectivas, de acuerdo a lo siguiente:
• Pensión de Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo, de al menos dos tercios o 66,6%; y
• Pensión de Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios o 66,6%.
6. ¿QUE ES LA PENSION DE SOBREVIVENCIA?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional que otorga el Sistema para los componentes del grupo familiar del causante o afiliado fallecido que cumplan los requisitos establecidos en la ley, entendiéndose por tales las siguientes personas:
- El o La cónyuge sobreviviente
- Los hijos
- El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial del
causante; y
- A falta de los anteriores, los padres del causanteLos padres del causante.
La incorporación del cónyuge hombre sobreviviente no inválido y el padre de hijos de filiación no matrimonial del causante solo se aplican respecto de mujeres que:
• Se pensionen por vejez edad, vejez anticipada o invalidez (fecha de declaración de la invalidez) a contar del 1° de octubre de 2008; y
• Para las pensiones de sobrevivencia que generen afiliadas no pensionadas que fallezcan a contar del 1° de octubre de 2008, y pensionadas fallecidas siempre que se hubiesen pensionado a contar de la misma fecha.
Es importante que, al momento de pensionarse, el afiliado declare la
identidad de todos sus beneficiarios legales y proporcione todos los
antecedentes en forma fidedigna y completa. La falsedad u ocultamiento
de los beneficiarios legales, hará incurrir a su autor en un
delito.
7. ¿QUE ALTERNATIVAS OFRECE EL SISTEMA PARA OBTENER UNA PENSION?
El Sistema ofrece al afiliado o a sus beneficiarios legales, en su caso, las siguientes modalidades por las cuales pueden optar para poder constituir una pensión:
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Variable
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Retiros Programados; o
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
8. ¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA INMEDIATA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía
de Seguros se obliga al pago, de por vida, de una Renta Vitalicia al
afiliado, y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios,
según corresponda, desde la fecha de vigencia de la póliza.
La pensión percibida bajo la modalidad de Renta Vitalicia es
fija en el tiempo y se calcula en Unidades de Fomento.
9. ¿QUE ES UNA RENTA VITALICIA VARIABLE?
En virtud de este contrato de Seguro de Renta Vitalicia, parte de la pensión esta constituida por un componente variable, el cual podrá expresarse en moneda de curso legal, en moneda extranjera o en un índice asociado a carteras de inversión que sea autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, componente que esta sujeto a la variación propia del índice o moneda que se utilice, u otra moneda o índice autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, reajustándose en la variación de la respectiva unidad.
10. ¿QUE ES LA RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA?
Es aquella modalidad de pensión por la cual la Compañía
de Seguros se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual, de por
vida, a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de seguro,
reteniendo en su cuenta individual los fondos suficientes para obtener
de la Administradora de Fondos de Pensiones una Renta Temporal durante
el período que medie entre la fecha de selección de modalidad
de pensión y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza
a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se
celebró el contrato.
La Renta Temporal es aquel retiro, convenido con la AFP, que realiza
el afiliado con cargo a los fondos mantenidos en su cuenta de capitalización
individual, después de contratada una Renta Vitalicia Diferida.
La Renta Temporal será una cantidad anual expresada en U.F. y
se pagará en doce mensualidades.
La Renta Vitalicia Diferida que se contrate no podrá ser inferior
al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni tampoco superior
al 100% de dicho primer pago. El monto definitivo de la Renta Temporal
es calculado por la Administradora después que ésta traspasa
la prima única para la renta vitalicia.
11. ¿QUE ES EL RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión que obtiene el afiliado con
cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual
como resultado de retirar anualmente una cantidad expresada en Unidades
de Fomento (U.F.) que resulte de dividir cada año, el saldo efectivo
de la cuenta de capitalización individual por el capital necesario
para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste,
a sus beneficiarios.
Actualmente, la pensión percibida bajo la modalidad de Retiro
Programado varía anualmente.
12. ¿QUE ES LA RENTA VITALICIA INMEDIATA CON RETIRO PROGRAMADO?
Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida una Renta Vitalicia Inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose con la parte restante a la modalidad de Retiro Programado. En este caso, la pensión corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las modalidades. Sólo podrán optar por esta modalidad aquellos afiliados que puedan obtener una Renta Vitalicia Inmediata que sea igual o mayor que la Pensión Mínima de Vejez Garantizada por el Estado.
13. ¿QUE ES EL RETIRO DE EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICION?
Es aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado, después de hacer efectiva su pensión de acuerdo a alguna de las modalidades que contempla el Sistema, y siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Tener 10 años de afiliación en cualquier sistema
previsional.
- Para el caso de optar por la modalidad Renta Vitalicia Inmediata
o Diferida, obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio
de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas y
mayor o igual al 150% de de la Pensión Mínima de Vejez
Garantizada por el Estado, y
- Para el caso de optar por la modalidad de Retiro Programado, Tener un saldo superior al mínimo. El saldo mínimo es el capital necesario para pagar, al pensionado y sus beneficiarios, una pensión equivalente a 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas y mayor o igual al capital necesario para pagar al afiliado el equivalente al 150% de de la Pensión Mínima de Vejez Garantizada por el Estado.
II. PRINCIPALES CONDICIONES DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA DEL D.L. 3.500, DE 1980.
1. ¿QUE CUBRE EL SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL?
En virtud de éste contrato de seguro el asegurador pagará
una Renta Vitalicia mensual al asegurado, y, a su muerte, las pensiones
de sobrevivencia que corresponda a sus beneficiarios legales.
Las pensiones de sobrevivencia de los hijos no inválidos no son
vitalicias, sino que el pago de la renta se mantendrá hasta que
cumplan de dieciocho años, o veinticuatro años en caso
que cursen estudios regulares de enseñanza básica, media,
técnica o superior al momento de fallecimiento del causante o
con posterioridad.
2. ¿ SE CONTEMPLA PAGO DE CUOTA MORTUORIA?
Al fallecimiento del asegurado, la compañía pagará
por una sola vez, una cuota mortuoria equivalente a 15 U.F., a quien
demuestre haberse hecho cargo de los gastos de funeral del asegurado.
Con todo, cuando el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de Renta
Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, la cuota mortuoria deberá
ser pagada con recursos de la cuenta de capitalización individual
y de la Compañía de Seguros en proporción a la
distribución inicial del saldo entre ambas modalidades de pensión.
Por su parte, si el afiliado hubiere seleccionado la modalidad de Renta
Vitalicia Diferida y la aseguradora estuviese pagando la renta diferida,
ésta pagará por una sola vez a la persona que demuestre
haberse hecho cargo de los gastos de funeral una cuota mortuoria equivalente
a quince (15) unidades de fomento.
Si quien hubiere realizado los gastos del funeral fuere una persona
distinta del cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido,
sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del
monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento,
quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del
o la cónyuge sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos
o los padres del afiliado.
3. ¿ DONDE CONSTAN Y QUIEN FIJA LAS CONDICIONES DEL SEGURO?
El contrato de Seguro de Renta Vitalicia debe constar en una póliza de seguro cuyas Condiciones Generales deben ajustarse a las condiciones depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, no pudiendo estas ser modificadas por las partes.
4. ¿QUE POLIZA DE SEGURO TENGO CONTRATADA?
Según sea su condición personal, las pólizas que se aplican son:
a) Para Seguro de Rentas Vitalicias contratados antes de 18 de Agosto
de 2004:
a. Póliza de Renta Vitalicia Inmediata POL288001;
b. Póliza de Renta Vitalicia Diferida POL288002;
c. Cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado
de Pago CAD293006.
b) Para Seguro de Rentas Vitalicias contratados después de 18
de Agosto de 2004
a. Póliza de Renta Vitalicia Inmediata POL204048;
b. Póliza de Renta Vitalicia Diferida POL204049;
c. Cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado
de Pago CAD204050;
d. Cláusula de Aumento de Porcentaje de Pensión de Sobrevivencia
CAD204051.
c) Para aquellas personas que se pensionen a contar del 01 de Octubre
de 2008:
a. Póliza de Renta Vitalicia Inmediata POL208048;
b. Póliza de Renta Vitalicia Diferida POL208049;
c. Cláusula Adicional de Aumento de porcentaje de Pensión
de Sobrevivencia CAD208050;
d. Cláusula de Renta Vitalicia con Período Garantizado
de Pago CAD208061.
5. ¿EN QUE CONSISTE LA IRREVOCABILIDAD DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA?
El contrato de Seguro de Renta Vitalicia Inmediata y Renta Vitalicia Diferida tienen carácter irrevocable, esto es, una vez celebrado no puede ser terminado o dejado sin efecto anticipadamente por las partes. Iniciada su vigencia la póliza permanecerá vigente hasta la muerte del asegurado, o el último de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, si los hubiere.
6. ¿CUÁL ES LA DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA?
El contrato de Renta Vitalicia tiene vigencia a contar desde la fecha en
que se efectúe el traspaso de la prima única por parte
de la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre incorporado
el afiliado, y corresponderá al primer día del mes de
efectuado dicho traspaso.
El seguro permanece vigente hasta la muerte del asegurado o del último
de sus beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia,
si los hubiere.
7. ¿EN QUE CONSISTE Y COMO SE PAGA LA PRIMA DEL SEGURO?
El precio del Seguro de Renta Vitalicia es una prima única, constituida por los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado, la que es pagadera de una sola vez por la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra el afiliado.
8. ¿CÓMO SE REAJUSTAN LAS PENSIONES?
Las pensiones mensuales que otorga el contrato de Seguro de Renta Vitalicia son reajustables y se establecen en unidades de fomento (U.F.).
9. ¿QUÉ CONDICIONES MINIMAS DEBEN REUNIR LAS PENSIONES?
El monto de la pensión o renta mensual deberá ser constante en el tiempo -lo cual se aplicará al componente fijo de la Renta Vitalicia Variable- y su pago no podrá fraccionarse. Las pensiones determinadas por el contrato de Seguro de Renta Vitalicia no podrán ser inferiores a las pensiones que establezca la ley.
10. ¿PUEDE HABER AJUSTES DE LAS PENSIONES?
Las rentas mensuales convenidas podrán sufrir modificaciones,
en el caso que el monto traspasado desde la administradora a la compañía
por concepto de prima única fuere distinto respecto al monto
cotizado, por las causas señaladas en las condiciones generales
de la póliza de Renta Vitalicia. Dicho ajuste y la razón
que lo justifica deberá ser informada al pensionado mediante
carta certificada enviada a su domicilio dentro del plazo de 5 días
hábiles contado desde la fecha de traspaso de los fondos por
parte de la AFP.
11. ¿PUEDE HABER RECALCULO DE LAS PENSIONES?
Si los antecedentes considerados por la aseguradora para la realización
de sus ofertas sufren modificaciones por errores no imputables a ella,
estará obligada a recalcular la pensión si ello significa
un aumento y podrá hacerlo si significa una disminución.
En caso que la diferencia sea imputable a la aseguradora, solo podrá
efectuar un recálculo si ello significa un aumento de la pensión.
También operará el recálculo si con posterioridad
a la celebración del contrato surgen otras personas con derecho
a pensión de sobrevivencia. Dicho recálculo se efectuará
en función de la reserva matemática que mantenga la compañía
de seguros al momento de acreditarse nuevos beneficiarios, determinada
de acuerdo a las normas prescritas por la Superintendencia de Valores
y Seguros.
12. ¿QUÉ DESCUENTOS PUEDEN EFECTUARSE A LAS PENSIONES?
Las compañías se encuentran obligadas a efectuar descuentos
a las pensiones siempre que éstos tengan el carácter de
obligatorios, esto es, aquellos que tienen su origen en disposiciones
legales, reglamentarias y en resoluciones judiciales ejecutoriadas que
expresamente los autoricen y ordenen.
Entre los descuentos legales a las pensiones, están la cotización
uniforme del 7% de la pensión, en la parte que no exceda de 60
U.F., destinadas a financiar prestaciones de salud, y el impuesto de
segunda categoría que corresponda
También mediante resolución judicial ejecutoriada, puede
ordenarse la retención de hasta el 50% del monto de su pensión
a fin de pagar las pensiones alimenticias que los tribunales determinen.
Asimismo, las compañías se encuentran obligadas a practicar
los descuentos correspondientes a las sumas adeudadas a una Caja de
Compensación por concepto de aporte, crédito social y
otras prestaciones adicionales o complementarias.
Con todo, cabe destacar que las compañías de seguro de
vida que paguen pensiones de renta vitalicia no se encuentran obligadas
a practicar descuentos de naturaleza voluntaria.
13. ¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE LAS PENSIONES?
Las pensiones que ofrecen las Compañías de Seguros de Vida, se determinan en función del monto de dinero que dispone el afiliado en su cuenta individual en la AFP, de las tasas de interés para la inversión de los fondos, de las expectativas de vida del afiliado y de los beneficiarios de pensión sobrevivencia si los hubiere, y del monto de la comisión de intermediación o retribución por venta que se pague con ocasión de la comercialización de la Renta Vitalicia. Lo anterior es sin perjuicio de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a que pueda acceder el pensionado.
14. ¿DESDE CUANDO SE DEVENGA EL DERECHO AL PAGO DE LAS PENSIONES?
Las Pensiones de Vejez e Invalidez del Seguro de Renta Vitalicia Inmediata
se devengarán a contar del primer día del mes en que entre
en vigencia la póliza y las de pensiones de sobrevivencia a contar
desde la fecha de la muerte del asegurado.
En la modalidad de Renta Vitalicia Diferida el pago de la Renta Diferida
se efectuará por la Compañía de Seguros a contar
de la fecha convenida entre las partes.
15. ¿ EN QUE CONSISTE LA GARANTIA ESTATAL POR PENSION MINIMA?
El beneficio de la Garantía Estatal por Pensión Mínima,
en un beneficio financiado por el Estado que asegura, a las personas
que cumplan los requisitos establecidos en la ley, que el monto de sus
pensiones no será inferior a la Pensión Mínima
establecida por el Estado para los diversos tipos de pensiones (Pensión
de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia).
Las Compañías de Seguros de Vida que tengan pensionados
que perciben una pensión mensual inferior a la mínima
que les corresponda, deben ajustarlas previa verificación del
cumplimiento de los requisitos por parte del pensionado. Si en un caso
concreto, una persona no cumple con todos los requisitos para el beneficio
de la garantía estatal, una vez verificada esta circunstancia,
la compañía podrá suspender el beneficio, y descontar
de la pensión mensual los montos pagados indebidamente, de conformidad
a las normas que regulan la materia.
La Pensión Mínima Garantizada es incompatible con los
beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, por tanto, las personas
que se encuentren percibiendo la Pensión Mínima Garantizada
y que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al Sistema
de Pensiones Solidarias, continuarán percibiendo la Pensión
Garantizada, salvo que renuncien a aquella en la respectiva solicitud.
También podrán acceder a esta Garantía Estatal,
todas aquellas personas que hasta el 31 de Diciembre de 2023, cumplan
con los requisitos para tener derecho a ella.
16. ¿ EN QUE CONSISTE LA GARANTIA ESTATAL EN CASO DE QUIEBRA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS?
En caso de cesación de pagos o de quiebra de una compañía de seguros el Estado garantiza el 100% de la pensión mínima. Respecto de Rentas Vitalicias superiores a la Pensión Mínima, la garantía estatal cubrirá el 75% del exceso por sobre la pensión mínima, con un tope mensual de 45 unidades de fomento.
17. ¿PUEDO UN AFILIADO QUE CONTRATA UNA RENTA VITALICIA ESTAR AFILIADO O AFILIARSE A UNA CAJA DE COMPENSACION?
Si, un pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia puede estar afiliado o afiliarse a una Caja de Compensación, y acceder a todos los beneficios que éstas le otorguen.
III. TIPOS DE SEGUROS DE RENTA VITALICIA
1. ¿CUALES SON LOS DISTINTOS DE TIPOS DE SEGUROS DE RENTA VITALICIA?
Según el tipo de pensión las rentas vitalicias pueden ser:
- Renta Vitalicia de Vejez Normal
- Renta Vitalicia de Vejez Anticipada
- Renta Vitalicia de Invalidez, o
- Renta Vitalicia de Sobrevivencia.
2. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA VITALICIA DE VEJEZ NORMAL?
Corresponde a la Renta Vitalicia que puede contratar un afiliado que se
pensiona por vejez al cumplir 65 años si es hombre o 60 años
de edad si es mujer.
Para poder optar por esta modalidad el afiliado debe tener fondos suficientes
en su cuenta individual para contratar una pensión igual o superior
a la Pensión Mínima de Vejez Garantizada por el Estado.
3. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA VITALICIA DE VEJEZ ANTICIPADA?
Corresponde a la Renta Vitalicia que puede contratar un afiliado antes
de cumplir la edad legal mínima para requerida para pensionarse
por vejez.
Para poder ejercer esta opción el afiliado debe tener fondos
suficientes en su cuenta individual para contratar una pensión
igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas
y rentas declaradas en los últimos 10 años anteriores
al mes de presentación de la solicitud de pensión, actualizadas
según la variación del IPC; e igual o superior al 150
% de la Pensión Mínima de Vejez Garantizada por el Estado
.
Con todo, a contar del 1° de Julio de 2012, para optar a la Pensión
de Vejez Anticipada, será necesario que el afiliado tenga fondos
suficientes para contratar una pensión igual o superior al 80%
de la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
4. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA VITALICIA DE INVALIDEZ?
Corresponde a la renta vitalicia que pueden contratar los afiliados declarados inválidos por la Comisión Médica a que se refiere el art. 11 del D.L. 3.500, de 1980, y que tienen derecho a una pensión de:
- Invalidez Total, para afiliados con una pérdida de su capacidad
de trabajo de, al menos, dos tercios; o
- Invalidez Parcial, para afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior a dos tercios.
5. ¿EN QUE CONSISTE LA RENTA VITALICIA DE SOBREVIVENCIA?
Corresponde a las pensiones que pueden ser contratadas por los componentes del grupo familiar de un afiliado fallecido, señalados en la ley como beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.
Estas personas son:
- El o la cónyuge sobreviviente;
- Los hijos;
- El padre o madre de hijos de filiación no matrimonial; y
- A falta de los anteriores, los padres del causante.
En todo caso, para poder contratar una Renta Vitalicia de Sobrevivencia, deberá existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia del afiliado fallecido.
La incorporación del cónyuge hombre sobreviviente no inválido y el padre de hijos de filiación no matrimonial del causante solo se aplican respecto de mujeres que:
- Se pensionen por vejez edad, vejez anticipada o invalidez (fecha
de declaración de la invalidez) a contar del 1° de octubre
de 2008; y
- Para las pensiones de sobrevivencia que generen afiliadas no pensionadas que fallezcan a contar del 1° de octubre de 2008, y pensionadas fallecidas siempre que se hubiesen pensionado a contar de la misma fecha.
Es importante que, al momento de pensionarse, el afiliado declare la identidad de todos sus beneficiarios legales y proporcione todos los antecedentes en forma fidedigna y completa. La falsedad u ocultamiento de los beneficiarios legales, hará incurrir a su autor en un delito.
6. ¿QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS PARA TENER DERECHO A PENSION DE SOBREVIVENCIA?
Los requisitos que deben reunir las personas que deseen acogerse a pensión de sobrevivencia, son los siguientes:
a) Cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio
con el causante a lo menos seis meses antes del fallecimiento, o tres
años antes si el causante era pensionado de vejez o invalidez.
Estos requisitos no serán aplicables si al momento de la defunción,
la mujer estuviese embarazada, o quedasen hijos comunes;
b) Hijos (matrimoniales o extramatrimoniales): Deben ser solteros y
menores de dieciocho años. No obstante, son también beneficiarios
los hijos mayores de dieciocho años y menores de veinticuatro
años, que cursen estudios regulares de enseñanza básica,
media, técnica o superior al momento de fallecimiento del causante
o con posterioridad. Con todo, el hijo inválido, sea total o
parcial, tendrá derecho a recibir pensión de sobrevivencia
vitalicia, si la causa de la invalidez se produjo antes de cumplir las
edades señaladas;
c) Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Debe
ser soltero o viudo y vivir a expensas del causante al momento de su
fallecimiento; y
d) Padres: Deberán ser beneficiarios de asignación familiar
respecto del causante, reconocidos por el organismo competente, y sólo
tendrán derecho a pensión a falta de todos los demás
beneficiarios.
7. ¿CUALES SON LAS PENSIONES QUE CORRESPONDEN A LOS BENEFICIARIOS DE PENSION DE SOBREVIVENCIA?
La pensión de referencia de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acreditados de acuerdo a la ley, es equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del afiliado causante:
- Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión 60%
- Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión 50%;
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial sin hijos
comunes con derecho a pensión 36%;
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial con hijos
comunes con derecho a pensión 30%;
- Hijos no inválidos 15% El porcentaje de 15%, que corresponde a cada hijo se reduce, al 11% tratándose de hijos declarados inválidos parciales antes cumplir 24 años de edad; y
- Padres (sólo a falta de otros beneficiarios) 50%
El afiliado al momento de pensionarse deberá declarar la identidad de todos sus beneficiarios legales y proporcionar todos los antecedentes en forma fidedigna y completa, ya que su falsedad u ocultamiento, hará incurrir a su autor en el delito a que hace referencia el artículo 13º de D.L. 3.500.
8. HAY SITUACIONES ESPECIALES QUE AFECTEN LOS PORCENTAJES DE PENSION DE SOBREVIVENCIA DE LOS BENEFICIARIOS?
Si dos o más personas invocaren la calidad de cónyuge
a la fecha de fallecimiento del causante, se dividirán entre
ellos el porcentaje que a cada una le correspondiere por este concepto,
con derecho a acrecer entre ellos. Igual norma rige si son dos o más
las madres o padres de hijos no matrimoniales.
En caso de no existir cónyuge con derecho a pensión al momento del fallecimiento de un afiliado causante, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán distribuyéndose entre todos ellos un 50% de la pensión de referencia del causante, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial que tuvieren una madre de filiación no matrimonial con derecho a pensión.
Cláusula Alternativa de Pensión de Sobrevivencia
En virtud de ésta cláusula, pueden establecerse para
determinados beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia porcentajes
superiores a los mínimos legales, siempre y cuando las pensiones
resultantes sean al menos dos veces superiores a las Pensiones Mínimas
Garantizadas por el Estado, y guarden entre ellas las mismas proporciones
que establece la ley.
A contar del 1° de Julio de 2009 para optar a esta cláusula,
será necesario que las pensiones resultantes sean al menos dos
veces superiores a la Pensión Básica Solidaria de Vejez
y cumplan los demás requisitos antes señalados.
9. ¿CÓMO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE BENEFICIARIOS DE PENSION DE SOBREVIVENCIA?
Cada afiliado deberá acreditar la existencia de sus eventuales
beneficiarios, por los medios legales pertinentes, ante la respectiva
administradora de fondos de pensiones, aún cuando ésta
ya haya realizado el traspaso de los fondos del afiliado a la compañía
de seguros obligada al pago de la pensión.
En todo caso, los beneficiarios deben individualizarse en el certificado
de ofertas y en la póliza de seguro de Renta Vitalicia, y corresponder
a las personas que fueren declaradas como tales ante la Administradora
de Fondos de Pensiones respectiva.
Si con posterioridad a la celebración del contrato surgen otras
personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se incluirán
como beneficiarios legales, recalculándose las pensiones determinadas
inicialmente incluyendo a todos los beneficiarios en los porcentajes
establecidos en la ley. Dicho recálculo se efectuará en
función de la reserva matemática que mantenga la compañía
de seguros al momento de acreditarse nuevos beneficiarios, determinada
de acuerdo a las normas prescritas por la Superintendencia de Valores
y Seguros.
10. ¿CUÁL ES LA DURACION DE LAS PENSIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSION DE SOBREVIVENCIA?
Las pensiones de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son
vitalicias, salvo para el caso de los hijos no inválidos que
tienen derecho a pensiones temporales hasta que cumplan 18 años
o hasta que cumplan 24 si acreditan estudios.
La invalidez de los hijos inválidos puede producirse después
del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades
máximas antes señaladas.
11. ¿LA RENTA VITALICIA CONSTITUYE HERENCIA?
La Renta Vitalicia no genera derechos de herencia ya que los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima única, es decir es el precio que se paga por recibir mensualmente la pensión contratada en forma vitalicia, por lo que en caso de muerte del titular sólo se origina el derecho a pensión de sobrevivencia para los beneficiarios de ésta si existieren, en los porcentajes que señala la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la contratación de una Cláusula Adicional de Período Garantizado, en cuyo caso se contempla que la pensión garantizada se pague a los herederos del asegurado siempre y cuando no existan beneficiarios legales ni designados.
IV. OTROS ASPECTOS DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA.
1. ¿QUIENES PUEDEN INTERVENIR EN LA VENTA DE SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS?
En la venta de Seguros de Renta Vitalicia pueden intervenir agentes de ventas, corredores de seguros, asesores previsionales o entidades de asesoría previsional.
El agente de ventas es un vendedor de la compañía de seguros y su actuación se limita a la venta de seguros de Renta Vitalicia de la respectiva compañía para la cual se desempeña.
El Asesor Previsional o Entidades de Asesoría Previsional tienen como función el otorgar servicios de asesoría previsional a los afiliados y beneficiarios del Sistema. Su objeto es que los afiliados o beneficiarios reciban toda la información del sistema de pensiones que les sea relevante para la toma de decisiones, en relación con las prestaciones y beneficios que contempla el D.L. Nº 3.500.
Para poder prestar una asesoría previsional deberá celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Para mayor información respecto del contrato de asesoría previsional, puede revisar el Apéndice I Anexos 1 y 2 N de la Norma de Carácter General N° 221.
Las personas autorizadas para actuar como asesores previsionales deben
encontrarse inscritas en el Registro conjunto que para estos efectos
mantendrán la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia
de Valores y Seguros.
2. ¿QUE HACER EN CASO DE EXISTIR UNA IRREGULARIDAD EN LA VENTA DEL SEGURO DE RENTA VITALICIA?
Cualquier irregularidad o infracción específica imputable a alguna persona determinada que tenga la calidad de corredor de seguros, agente de ventas o asesor previsional, debe ser denunciada a la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades del caso.
3. ¿SE PUEDEN DAR "INCENTIVOS" PARA LA CONTRATACION DE UNA RENTA VITALICIA?
El ofrecimiento de parte de la compañía, de agentes de ventas, de corredores de seguros, de asesores previsionales o de entidades de asesoría previsional de sumas de dinero distintas a la pensión mensual, o de cualquier bien u objeto de valor como estímulos o "regalos" para la decisión de contratación de la reta vitalicia, está PROHIBIDO y puede perjudicar su pensión. Además, ello se considera una falta grave y puede ser sancionada por la Superintendencia.
Comisión de Intermediación.
La normativa vigente establece que la comisión de referencia que debe utilizarse es la que se encontraba vigente al momento de la Solicitud de Pensión o Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Esto es, un 2,5% del saldo destinado a Renta Vitalicia, para Solicitudes anteriores al 1 de Octubre de 2008 y para Solicitudes a contar de esa fecha será la señalada en el Decreto Supremo N° 1.207, de 24 de Septiembre de 2008, que establece que la comisión de referencia será igual a la comisión máxima fijada por el mismo Decreto Supremo; esto es, para aquellas personas que seleccionen la modalidad de Renta Vitalicia, será un 2% de los fondos destinados a esa modalidad de pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento y, con ocasión del cambio de modalidad de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, será el 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa aplicado al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de 60 UF, menos las Unidades de Fomento efectivamente pagadas en la primera asesoría. En caso de seleccionarse la modalidad de Retiro Programado, la comisión máxima será de 1,2% del saldo destinado a pensión, con tope UF 36.
Con todo, el pago efectivo de la comisión sólo existirá
si interviene un asesor previsional, un corredor o un agente de ventas.
A su vez, si la comisión o retribución por venta efectivamente
pagada resulta ser inferior al porcentaje considerado como comisión
de referencia, se debe incrementar linealmente a la pensión neta
ofertada, en base al monto de la comisión efectivamente pagada.
4. ¿LAS COMISIONES QUE CANCELAN LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS A LOS INTERMEDIARIOS QUE GESTIONAN LAS RENTAS VITALICIAS SON DEDUCIDAS DE LOS FONDOS DE LOS COTIZANTES?
La comisión que las compañías de seguros pagan
por concepto de intermediación representa un gasto de ésta
que se expresa en función de la prima única unitaria y
de acuerdo a parámetros técnicos y comerciales; por lo
tanto, en términos económicos se descuenta del monto total
de la prima respectiva.
De este modo, en la práctica mientras mayor es la comisión,
menor es la pensión cotizada.
V. CLAUSULA ADICIONAL DE PERIODO GARANTIZADO DE PAGO
1. ¿QUE ES LA CLÁUSULA ADICIONAL DE PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO?
La cláusula de período garantizado de pago de una pensión, es una cobertura temporal y adicional al seguro de renta vitalicia que puede ser contratada como beneficio complementario al momento de contratar una renta vitalicia inmediata o diferida.
2. ¿CUAL ES LA COBERTURA DE LA CLÁUSULA ADICIONAL DE PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO?
Mediante la contratación de la cláusula de período
garantizado de pago, la compañía de seguros con la cual
se contrata una renta vitalicia, se obliga al pago total de la pensión
convenida correspondiente al asegurado, durante un período de
años que se acuerda expresamente, bajo algunas de las modalidades
que a continuación se especifican, si el asegurado fallece antes
del término de dicho lapso:
1. Si existen beneficiarios legales, esto es, los componentes del grupo
familiar del causante, entendiéndose por tales la cónyuge
sobreviviente o el cónyuge sobreviviente inválido, los
hijos, la madre de los hijos de filiación no matrimonial y los
padres, siempre y cuando éstos cumplan con los requisitos establecidos
en la ley, la suma de sus pensiones serán, al menos, equivalente
al 100% de la pensión mensual del asegurado. Esto sólo
si la suma de las pensiones de los beneficiarios son inferiores a la
suma garantizada.
2. Si no existen beneficiarios legales, el total de la pensión garantizada se pagará a las personas que expresamente se haya señalado en la póliza para dicho efecto, y a falta de éstos, a los herederos del asegurado. En este caso, se podrá convenir con la compañía que dichas rentas sean pagadas en mensualidades hasta completar el período garantizado de pago o de una sola vez, al contado, para lo cual se determinará el valor presente de las pensiones no percibidas utilizando los factores de actualización incluidos en la póliza.
3. ¿QUÉ VENTAJA TIENE CONTRATAR UNA RENTA VITALICIA CON CLÁUSULA DE PERÍODO GARANTIZADO DE PAGO?
La cláusula de período garantizado de pago es un beneficio temporal que en caso de fallecimiento del asegurado durante el periodo garantizado cubre a los beneficiarios legales los cuales pueden aumentar su pensión, si corresponde. Si no existen beneficiarios legales con derecho a pensión de sobrevivencia, las rentas garantizadas y no percibidas por el asegurado fallecido se pagarán a los beneficiarios designados en la póliza respectiva, y en su defecto a los herederos legales del asegurado garantizado.
4. ¿COMO PUEDEN PAGARSE LAS RENTAS GARANTIZADAS NO PERCIBIDAS?
Las pensiones garantizas y no percibidas podrán ser pagadas en mensualidades iguales y sucesivas hasta completar el período garantizado de pago, o de una sola vez al contado si no existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, según se estime conveniente. En este último caso de aplicará un factor de actualización indicado en el cuadro que debe entregar la compañía al momento de la cotización que forma parte de las condiciones de la póliza respectiva.
RECOMENDACIONES
Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato
es IRREVOCABLE, por lo que previo a dar la conformidad
a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros
es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
LEA detenidamente el CERTIFICADO DE OFERTAS,
asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas
y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la
consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información
que estime necesaria al efecto de parte del corredor de seguros o asesor
previsional que lo asista, o del agente de ventas de la compañía
de seguros. Lo anterior aplica también al FORMULARIO
DE COTIZACIÓN EXTERNA.
VERIFIQUE que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas son fidedignos y que ellos se ajustan a los términos y condiciones convenidos al solicitar ofertas de rentas vitalicias.
INCORPORE en la declaración de beneficiarios que suscriba en la AFP a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar su pensión y la de los beneficiarios legales.
EXIJA que la oferta de pensión de la Compañía de Seguros se contenga en el CERTIFICADO DE OFERTAS o en el FORMULARIO DE COTIZACIÓN EXTERNA, establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros, y que éste contenga todos los datos requeridos.
CONSIDERE la Clasificación de Riesgo de la compañía. La clasificación de riesgo refleja la solvencia de la compañía para responder a sus obligaciones en el largo plazo y es realizada por dos Clasificadoras de Riesgo distintas e independientes. Tenga presente que una mejor clasificación de riesgo, disminuye las posibilidades de incumplimiento de la compañía. Las categorías de clasificación de riesgo son, de mejor a peor clasificación, las siguientes: AAA (mejor clasificación), AA, A, BBB, BB, B, C, D (peor clasificación). Sólo compañías con clasificación BBB o superior pueden vender rentas vitalicias.
COMPRUEBE que las personas que intervienen en el ofrecimiento del seguro, se encuentran inscritos en los registros que lleva la Superintendencia, ya sea como agentes de ventas de una compañía determinada, como corredor de seguros o asesor previsional. Tales personas deben ser individualizadas en el Certificado de Ofertas, en el Formulario de Cotización Externa o en la solicitud de remate y en el formulario de Aceptación de la Oferta. Ambos registros, pueden consultarlos a través de la página Registros y Pólizas del sitio Web de la Superintendencia.
DENUNCIE y no trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias. En caso de dudas puede consultar en el registro respectivo o directamente en la Superintendencia.
TENGA PRESENTE que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros, asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros determinada.
EVITE influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse dada la relevancia para su futuro no debe tomarse apresuradamente.
RECUERDE que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio distinto de la pensión está prohibido y puede perjudicarle en su pensión. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo a la Superintendencia cuando ocurran.
REVISE el Formulario de Aceptación de la Oferta
antes de dar su conformidad y suscribirlo, recuerde que el contrato
de seguro de renta vitalicia es IRREVOCABLE. En caso
de dudas absténgase de firmar y previamente consulte con el asesor
previsional, corredor de seguros o agente de ventas respectivo.
Lo anterior es un resumen de carácter informativo de la legislación y reglamentación del seguro de renta vitalicia del D.L. 3.500, de 1980. Para mayor información sobre esta materia, puede consultar en la División Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros. Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1449, piso 1º, Santiago.























