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Solución de controversias entre asegurados y compañias de seguros

En caso que subsistan las dificultades entre el asegurado y la compañía de seguros, deberán recurrir al procedimiento judicial de solución de controversias ante el tribunal competente.
En materia de seguros las pólizas en general contemplan la posibilidad de recurrir al arbitraje, que es un procedimiento de tipo judicial que se tramita y resuelve en forma de juicio, para dirimir una controversia entre la aseguradora y el asegurado o beneficiario en lo relativo a la aplicación, cumplimiento y ejecución de la póliza.

IMPORTANTE: Revise y consulte en las condiciones generales de su póliza de seguros, si hay una cláusula sobre solución de conflictos, bajo la denominación de "Arbitraje", "Solución de controversias" u otra análoga

Arbitraje ante la SVS

El arbitraje ante la SVS, a diferencia de la reclamación, es un procedimiento especial de tipo judicial que se tramita y resuelve en forma de juicio, en que la Superintendencia de Valores y Seguros, en los casos que estime calificados y cuando se cumplen las condiciones fijadas por la ley, actuando como Juez Arbitro puede resolver en forma vinculante una controversia entre el asegurado o beneficiario y la compañía de seguros

¿COMO SE PUEDE CONSTITUIR EL ARBITRAJE?
El arbitraje puede ser requerido por escrito a la SVS a sola petición del asegurado o beneficiario, siempre que el monto de la indemnización a reclamar no sea superior a 120 U.F o 500 U.F. tratándose de seguros obligatorios.
Si los montos a demandar son superiores a los señalados, el arbitraje de la SVS no podrá ser requerido a sola petición del asegurado o beneficiario, pudiendo en tal caso solicitarse de común acuerdo con la compañía de seguros respectiva

TENGA PRESENTE: La Superintendencia no está obligada a actuar como Juez Arbitro, pudiendo aceptar o rechazar el arbitraje según los casos que estime calificados.

¿CUAL ES LA DURACIÓN DEL ARBITRAJE?
El arbitraje no tiene un plazo de tramitación preestablecido:
La duración del juicio arbitral dependerá de las actuaciones y diligencias de las partes, de la mayor o menor complejidad de las materias sometidas a la decisión de la Superintendencia, la tramitación que deba darse en el juicio respectivo, o bien situaciones nuevas en que no exista jurisprudencia sobre la materia.




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