Usted está en: Home | Preguntas Frecuentes | Mercado de Valores |Registro de Auditores Externos
MERCADO DE VALORES, REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
| ¿Qué normas regulan a los auditores externos que se inscriben en el Registro de Auditores Externos? |
| El artículo 52 de la ley 18.046 de Sociedades Anónimas; el Título V del Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el DS 587 de Hacienda de 1982; en la Circular N° 327 y en las Circulares específicas que ha dictado la Superintendencia. |
| ¿Qué requisitos deben cumplir los auditores externos para inscribirse en el Registro de Auditores? |
1.- Presentar solicitud de inscripción de acuerdo a instrucciones establecidas por la Circular N°327 de 1983. 2.- Cumplir con los requisitos señalados en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Sociedades Anónimas (D.S. N°587 de 1982). |
| ¿Cómo puedo obtener los ingresos de los auditores externos?. |
| Aparece en la página Web, en Estadística - Mercado de Valores - Auditores Externos - Ingresos auditores externos, en el cual aparecen los informes. |
| ¿Cómo obtener un Certificado que acredite el registro de los auditores externos en la Superintendencia de Valores y Seguros?. |
| Los Certificados respecto de los registros públicos que mantiene la SVS, se solicitan en las oficinas de la Superintendencia (Av. L. B. O’Higgins 1449) o a través de su página Web: click aquí. La emisión de certificados que se otorguen por las inscripciones o aprobaciones que otorgue la Superintendencia y que consten en los registros públicos que las leyes le ordenan llevar, estará afecta al cobro de un derecho equivalente a UF. 0,2 por cada copia. |
















