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| ¿Qué es un fondo mutuo? |
| Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), para su inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes.
Se encuentran regulados en el DL N°1.328 de 1976 y por el Reglamento de Fondos Mutuos contenido en el DS N°249 de Hacienda de 1982 y por sus respectivos reglamentos internos aprobados por esta Superintendencia. |
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| ¿Quién administra los fondos mutuos? |
| La administración de los fondos mutuos será ejercida por sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto sean tales administraciones, y su fiscalización corresponderá a esta Superintendencia. Estas sociedades podrán ser Administradoras de Fondos Mutuos o Administradoras Generales de Fondos. La sociedades administradoras se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sociedades anónimas abiertas, por el DL N° 1.328 de 1976 y por el DS N° 249 de 1982 y por el Título XXVII de la Ley 18.045 de Mercado de Valores |
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| ¿Dónde se puede obtener información acerca de un determinado fondo mutuo, por ejemplo, su política de inversión, remuneración, comisiones, etc.? |
| Se puede obtener información de un determinado
fondo mutuo, en su Reglamento Interno y Contrato de Suscripción
de Cuotas, los que contienen: identificación del fondo, política
de inversión, remuneración, gastos de cargo del fondo,
condiciones para suscripción y rescates de cuotas, entre
otros. Asimismo, el Reglamento Interno de un determinado Fondo Mutuo
se encuentra en la página web de la Superintendencia: click
aquí seleccionar Fondos Mutuos, luego pinchar
en Consulta por entidad, y consultar, seleccionar el fondo de su
interés y pinchar en reglamento. |
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| ¿Dónde se pueden obtener los estados financieros de un determinado fondo mutuo? |
| Se puede acceder a los estados financieros de
un fondo mutuo mediante la página Web de la Superintendencia:
click aquí seleccionar Fondos Mutuos, luego
pinchar en Consulta por entidad, y consultar, seleccionar el fondo
de su interés y pinchar en Información Financiera. |
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| ¿Dónde se pueden obtener los estados financieros de una sociedad que administra Fondos Mutuos? |
| Se pueden obtener los estados financieros de una
sociedad administradora mediante la página Web de la Superintendencia:
click aquí
seleccionar sociedades administradoras de fondos mutuos o en Sociedad
Administradora General de Fondos, pinchar en Consulta por entidad,
y Consultar, seleccionar la sociedad de su interés y pinchar
en Información Financiera. |
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| ¿Qué tipos de fondos mutuos existen? |
| Los fondos mutuos se clasifican, conforme sea su política de inversiones, establecida en sus respectivos Reglamentos Internos, en alguno de los 8 tipos existentes, definidos en la Circular N° 1.578. |
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| ¿Cual es la lista de fondos mutuos? |
| En la página Web de la Superintendencia:
click aquí
seleccionar Fondos Mutuos, luego pinchar en Consulta por entidad,
y Consultar. |
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| ¿Cuál es el valor-cuota diario de un determinado fondo mutuo? |
| La respuesta en página Web de la Superintendencia:
click aquí
seleccionar Fondos Mutuos, luego pinchar en Consulta por entidad,
y Consultar, seleccionar el fondo de su interés y pinchar
en Valores Cuota. |
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| ¿Cuál es la forma de cálculo del valor-cuota? |
| La forma de cálculo del valor cuota de un fondo mutuo se encuentra establecido en el artículo 26 del DS N° 249 de Hacienda de 1982. |
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| ¿Se puede asegurar la rentabilidad de un fondo mutuo? |
| No se puede asegurar una rentabilidad a la inversión en cuotas de fondos mutuos, exceptuando, para los "Fondos Mutuos Estructurados Garantizados" que garantizan una rentabilidad para el final de un período de tiempo, definido en su Reglamento Interno. |
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| ¿Quién Fiscaliza los Fondos Mutuos? |
| Los Fondos Mutuos están sujetos a la fiscalización de esta Superintendencia, los que se regirán por las disposiciones contenidas en el DL N° 1.328 de 1976 y DS N° 249 de 1982, por los reglamentos internos aprobados por la Superintendencia y por la normativa administrativa que ésta les imparta. |
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| ¿Cómo se puede ser partícipe de un fondo mutuo? |
| La calidad de aportante o partícipe se produce en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo o en la moneda que establezca el reglamento interno. No obstante, se podrá pagar con cheques de bancos establecidos en el país en pago de la suscripción de cuotas, en tal caso, la calidad de partícipe se adquirirá al momento del cobro de dicho documento. |