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Preguntas
Frecuentes Terremoto
| Preguntas Frecuentes Terremoto |
| Cómo puedo obtener información de Seguros asociados a créditos hipotecarios. |
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Si Ud. adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario,
contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del
banco o institución de crédito que otorgó el
préstamo, para saber si el seguro de incendio asociado a
su crédito tiene cobertura de sismo y sus condiciones.
Para hacer efectivo el pago del seguro Ud. debe denunciar por escrito, a la brevedad posible el siniestro, individualizando el inmueble (casa, departamento, etc.) con indicación de los daños sufridos como consecuencia del terremoto, adjuntando antecedentes que permitan acreditar tales daños (fotos, presupuestos, cotizaciones, etc.). Asimismo, algunas compañías de seguros han dispuesto
en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros.
Adicionalmente el sitio web de la Asociación
de Aseguradores de Chile dispone de un listado
de contactos para cada una de las compañías, a fin
de facilitar la denuncia |
| Cómo cobrar el Seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro. |
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Para el cobro del seguro deberá efectuar la denuncia del
siniestro que consiste en informar a la compañía de
seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa,
etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto.
Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia. Según lo informado por el mercado asegurador los plazos para la denuncia de siniestro se han flexibilizado hasta el 30 DE ABRIL DE 2010, por lo que es recomendable hacerlo a la brevedad posible. Para formular la denuncia e iniciar el trámite de liquidación del siniestro deberá individualizarse el propietario y el inmueble asegurado, aportando antecedentes para una pronta y mejor evaluación de los daños. La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable que el asegurado mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó. Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro,
podrá solicitarla directamente a la compañía
de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito
en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito
hipotecario. |
| Consulta por registro de seguros por sismo |
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La Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene un registro
de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.
Si Ud. mantiene un crédito o mutuo hipotecario tenga presente
que estos créditos tienen asociado un seguro de incendio,
el que podrá o no contar con una cobertura adicional y
optativa de sismo. Para saber sobre la extensión del seguro
y si comprende o no la cobertura de sismo se recomienda tomar
contacto con la entidad de crédito, compañía
de seguros o corredor de seguros. |
| Qué papel cumplen los liquidadores de siniestros. |
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Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías
de seguros para la liquidación de los siniestros, cuyo objeto
es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños
en función de las condiciones de las pólizas.
El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 90 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados. Mediante Oficio Circular N° 591 de 30.03.2010 la Superintendencia autorizó a las compañías para implementar medidas especiales para la liquidación abreviada de los siniestros de viviendas particulares a consecuencia del terremoto. Para obtener mayor información sobre el procedimiento
de liquidación de seguros regulado en el DS
N° 863, de 1989, visite nuestro sitio web. |
| Cómo obtener copia de póliza de incendio. |
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[subir]
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| En qué consiste la cobertura adicional de sismo. |
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El seguro de sismo cubre los daños materiales que sufra la
vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa
e inmediata de sismo.
El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes
que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen
parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza
de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS
cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad. [subir]
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| El Seguro de sismo cubre los bienes muebles. |
El
seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes
que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen
parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza
de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS
cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad.
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| Estructura, Identificación o nomenclatura de la pólizas de incendio/sismo |
| Las
pólizas de seguro en general tienen dos partes: condiciones
generales y condiciones particulares.
Las Condiciones Generales son los textos de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo. Las Condiciones Particulares del contrato de seguro, son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades. No existe un solo modelo depositado para la cobertura de incendio y sismo, por lo que para saber cuál modelo es el aplicable, deberá revisarse la póliza respectiva. Para un adecuado conocimiento de una situación particular, es indispensable contar con copia de las condiciones particulares de la póliza. La Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene los textos de las pólizas contratadas por los asegurados, sino que mantiene a su cargo un sistema de depósito de los condicionados generales de los distintos tipos de seguros que se pueden contratar en el mercado. Las condiciones generales de las pólizas se encuentran depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, identificándose con la nomenclatura POL. Ejemplo la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006. La sigla CAD corresponde a la individualización de las cláusulas adicionales. Ejemplo la cláusula adicional de daños materiales causados por sismo tiene el código CAD 1 90 019. Para consultar acerca de las condiciones generales o de las cláusulas adicionales de seguro deberá ingresar los códigos respectivos que aparecen en su póliza en la siguiente sección de nuestra página web. [subir]
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| Cómo puedo saber el monto asegurado del seguro de sismo |
El monto asegurado del seguro corresponderá al indicado en las condiciones particulares del seguro, pudiendo corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro en caso de seguros asociados a crédito hipotecario. Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo. [subir]
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| Cómo opera la indemnización del seguro de sismo en las viviendas. |
| El
monto asegurado consta en las condiciones particulares o certificado
de cobertura de su póliza, pudiendo corresponder al valor
de tasación de la vivienda o al saldo del crédito
lo que deberá verificarse en la póliza o certificado
de cobertura respectivo.
El monto asegurado es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador, por lo que si el seguro es por menor valor que la deuda, aquella parte no cubierta por el seguro será de responsabilidad del propietario. La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo a las condiciones de la póliza, suficiencia del monto asegurado, valor de la vivienda, antigüedad, magnitud de las pérdidas, ya sea parciales o totales, deducibles, etc., por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo al procedimiento de liquidación. En cuanto al destino de la indemnización en los seguros asociados a créditos hipotecarios estos tienen como beneficiario a la entidad que otorgó el crédito, por lo que deberá consultarse a esta entidad sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la aseguradora. Sin perjuicio de lo señalado, a modo de información general de existir algún remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente ésta podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato. [subir]
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| Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro. |
En cuanto a la forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo, o en su defecto, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. [subir]
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| En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad |
La
cobertura de inhabitabilidad es adicional al seguro de incendio,
destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado
deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro,
contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos: [subir]
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| Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad |
La cobertura de inhabitabilidad es una cláusula adicional y optativa del seguro de incendio, cuya contratación deberá verificarse en la póliza respectiva. En caso de no tener claridad acerca de si su póliza contempla esta cobertura especial, puede dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad otorgante del crédito en caso de una operación hipotecaria. [subir]
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| Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad |
| En
caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble
al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá
informar a las distintas compañías la existencia de
las demás pólizas sobre la misma propiedad.
En cuanto a la forma en que operan los distintos seguros, algunas
pólizas como por ejemplo, el artículo 15 de las
condiciones generales de la Póliza de Incendio depositada
en este Servicio bajo el código POL 1 90 006, indica lo
siguiente: Si la póliza no contempla una estipulación sobre
seguros concurrentes, según la ley operará el primer
seguro hasta por el integro valor asegurado y por el saldo si
lo hubiere los demás seguros según sus fechas de
contratación, siempre que hayan sido celebrados de buena
fe. Además, en caso de seguros contratados conjunta o separadamente
en una misma fecha por una cantidad que exceda el valor del objeto
asegurado no quedarán responsables sino hasta concurrencia
de ese valor y en proporción de la suma que cada uno de
ellos hubiere asegurado. Con todo, cabe tener presente que en
virtud del principio indemnizatorio el monto total de las indemnizaciones
no podrá ser nunca superior al valor del objeto asegurado. |
| En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad |
| En
caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble
al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá
informar a las distintas compañías la existencia de
las demás pólizas sobre la misma propiedad.
En cuanto a la forma en que operan los distintos seguros, algunas
pólizas como por ejemplo, el artículo 15 de las
condiciones generales de la Póliza de Incendio depositada
en este Servicio bajo el código POL 1 90 006, indica lo
siguiente: Si la póliza no contempla una estipulación sobre
seguros concurrentes, según la ley operará el primer
seguro hasta por el integro valor asegurado y por el saldo si
lo hubiere los demás seguros según sus fechas de
contratación, siempre que hayan sido celebrados de buena
fe. Además, en caso de seguros contratados conjunta o separadamente
en una misma fecha por una cantidad que exceda el valor del objeto
asegurado no quedarán responsables sino hasta concurrencia
de ese valor y en proporción de la suma que cada uno de
ellos hubiere asegurado. Con todo, cabe tener presente que en
virtud del principio indemnizatorio el monto total de las indemnizaciones
no podrá ser nunca superior al valor del objeto asegurado. |
| En qué consiste el deducible en el seguro de sismo. |
| En
general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste
en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado,
y no indemnizable por el Asegurador, cuyo monto y condiciones se
establecen en la póliza respectiva.
Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía pagará 35 UF. [subir]
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| Existe alguna normativa que prohiba el deducible en el seguro de sismo. |
El deducible es una estipulación contractual que es convenida por las partes, no existiendo una normativa que prohíba o límite su aplicación en los seguros de incendio y sismo. [subir]
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| Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo |
Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo los daños serán de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción. VALOR DE LA PRIMA, EN SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS Las primas de los seguros en Chile es libre, y en el caso de las pólizas de incendio y adicional de sismo para los créditos hipotecarios, se acuerda por las compañías aseguradoras y bancos contratantes, de acuerdo a las condiciones del mercado. Por lo tanto, no es posible informar anticipadamente si en el
caso de denunciarse un siniestro se aumentará o no el valor
del dividendo por la prima del seguro. Además, cabe tener
presente que los deudores pueden cotizar y presentar individualmente
su póliza de seguros al banco cumpliendo las condiciones
que se exijan al efecto.
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| Qué normativa rige el seguro de incendio para edificios y condominios |
El artículo 36 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone: "Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos." Se recomienda revisar la cobertura de la póliza contratada por la administración del edificio y verificar cual es el bien asegurado, esto es, los departamentos o los espacios comunes. Además, deberá revisar las condiciones de la póliza que se hubiere contratado en forma independiente o asociada a un crédito hipotecario. [subir]
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| Legalmente los bancos deben contratar seguros de sismo. |
El seguro de incendio es exigido obligatoriamente por los bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un préstamo hipotecario, por lo que siempre debe contratarse este tipo de seguro. En cambio, el seguro de sismo NO ES OBLIGATORIO, siendo opcional y sólo puede ser adquirido en forma adicional a la póliza de incendio. De acuerdo al Acápite 10 del Capitulo 8-4 de la Recopilación de Normas Financieras son gastos del deudor, entre otros, la prima del seguro de incendio. [subir]
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| Puedo contratar el seguro de incendio/sismo con cualquier aseguradora, cuando tengo un crédito hipotecario. |
En las operaciones hipotecarias un deudor puede contratar directamente el seguro de incendio con adicional de sismo con la aseguradora de su elección, pero la póliza deberá ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por el banco. Así por ejemplo, los bancos exigen que la póliza comprenda las mismas coberturas de los seguros tomados para los seguros de la cartera hipotecaria, que la póliza sea extendida en favor del acreedor hipotecario o que la prima se haya pagado al contado, etc. Las consultas sobre las exigencias para los seguros establecidas en cada caso por la entidad bancaria, deberán ser efectuadas en el mismo banco o en su defecto ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras [subir]
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| Aplicación del seguro de sismo y responsabilidades por la construcción |
El contrato de seguro está regido por el principio indemnizatorio, esto es, que el pago de la indemnización no puede ser para el asegurado una ocasión de ganancia o lucro, por lo tanto, sólo corresponde que a éste le sean indemnizados los daños sufridos en la medida que le signifiquen un perjuicio económico, por lo que si un tercero se hace cargo de la reparación de los daños, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la aseguradora. La aplicación del seguro debe ser analizada en cada caso teniendo presente las condiciones de la póliza y la extensión de las distintas coberturas del seguro ya sea por daños materiales al inmueble, inhabitabilidad, contenidos, remoción de escombros, etc., u otras circunstancias relacionadas con la eventual responsabilidad de las empresas constructoras o inmobiliarias.
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| Cesión de póliza de incendio/sismo |
En cuanto a las condiciones para la cesibilidad de una póliza de seguro, es una materia que deberá analizarse en cada caso particular, sin perjuicio de lo cual a modo de información general cabe tener presente que de acuerdo al artículo 26 del DFL 251 la póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa, o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador y la de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso, sin perjuicio del artículo 518 del Código de Comercio (interés asegurable). Asimismo, el crédito del asegurado, por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse, conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. En los seguros asociados a créditos hipotecarios estos tienen como beneficiario de la indemnización normalmente a la entidad que otorgó el crédito, por lo que la forma y condiciones en que se aplicaría una eventual indemnización y sus efectos en el crédito respectivo, deberían consultarse a la entidad otorgante del crédito. [subir]
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| Consulta sobre seguros de vida de personas fallecidas en el terremoto |
| La
Superintendencia de Valores y Seguros ha establecido un sistema
de consulta a las aseguradoras de los posibles seguros de vida de
personas que hubieren fallecido a consecuencia del terremoto. Para mayor información visite nuestro sitio web sección TERREMOTO. [subir] |
























