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Indice
Cómo puedo obtener información de seguros asociados a créditos hipotecarios ver detalle
Cómo cobrar el seguro y qué plazo tengo para denunciar el siniestro ver detalle
Consulta por registro de seguros por sismo ver detalle
Qué papel cumplen los liquidadores de siniestros ver detalle
Cómo obtener copia de póliza de incendio ver detalle
En qué consiste la cobertura adicional de sismo ver detalle
El seguro de sismo cubre los bienes muebles ver detalle
Estructura, identificación o nomenclatura de las pólizas de incendio/sismo ver detalle
Cómo puedo saber el monto asegurado del seguro de sismo ver detalle
Cómo opera la indemnización del seguro de sismo de las viviendas ver detalle
Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro ver detalle
En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad ver detalle
Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad ver detalle
Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad ver detalle
En qué consiste el deducible en el seguro de sismo ver detalle
Existe alguna normativa que prohiba el deducible en el seguro de sismo ver detalle
Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo ver detalle
Valor de la prima en seguros asociados a créditos hipotecarios ver detalle
Qué normativa rige el seguro de incendio para edificios y condominios ver detalle
legalmente los bancos deben contratar seguros de sismo ver detalle
Puedo contratar el seguro de incendio/sismo con cualquier aseguradora ver detalle
Aplicación del seguro de sismo y responsabilidades por la construcción ver detalle
Cesión de póliza de incendio/sismo ver detalle
Consulta sobre seguros de vida de personas fallecidas en el terremoto ver detalle

 

Preguntas Frecuentes Terremoto
Cómo puedo obtener información de Seguros asociados a créditos hipotecarios.
Si Ud. adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo, para saber si el seguro de incendio asociado a su crédito tiene cobertura de sismo y sus condiciones.

Para hacer efectivo el pago del seguro Ud. debe denunciar por escrito, a la brevedad posible el siniestro, individualizando el inmueble (casa, departamento, etc.) con indicación de los daños sufridos como consecuencia del terremoto, adjuntando antecedentes que permitan acreditar tales daños (fotos, presupuestos, cotizaciones, etc.).

Asimismo, algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia

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Cómo cobrar el Seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro.
Para el cobro del seguro deberá efectuar la denuncia del siniestro que consiste en informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto.

Algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros. Adicionalmente el sitio web de la Asociación de Aseguradores de Chile dispone de un listado de contactos para cada una de las compañías, a fin de facilitar la denuncia.

Según lo informado por el mercado asegurador los plazos para la denuncia de siniestro se han flexibilizado hasta el 30 DE ABRIL DE 2010, por lo que es recomendable hacerlo a la brevedad posible. Para formular la denuncia e iniciar el trámite de liquidación del siniestro deberá individualizarse el propietario y el inmueble asegurado, aportando antecedentes para una pronta y mejor evaluación de los daños.

La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable que el asegurado mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó.

Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro, podrá solicitarla directamente a la compañía de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito hipotecario.

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Consulta por registro de seguros por sismo
La Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.

Si Ud. mantiene un crédito o mutuo hipotecario tenga presente que estos créditos tienen asociado un seguro de incendio, el que podrá o no contar con una cobertura adicional y optativa de sismo. Para saber sobre la extensión del seguro y si comprende o no la cobertura de sismo se recomienda tomar contacto con la entidad de crédito, compañía de seguros o corredor de seguros.


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Qué papel cumplen los liquidadores de siniestros.
Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para la liquidación de los siniestros, cuyo objeto es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.

El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 90 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados.

Mediante Oficio Circular N° 591 de 30.03.2010 la Superintendencia autorizó a las compañías para implementar medidas especiales para la liquidación abreviada de los siniestros de viviendas particulares a consecuencia del terremoto.

Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación de seguros regulado en el DS N° 863, de 1989, visite nuestro sitio web.


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Cómo obtener copia de póliza de incendio.


La solicitud de copia de la póliza de seguros debe ser efectuada directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o a la institución de crédito en caso de operaciones hipotecarias. En caso de no tener una respuesta favorable a su solicitud, puede efectuar un reclamo formal a la compañía aseguradora o corredor de seguros, según el caso, de acuerdo al procedimiento indicado en nuestra página web



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En qué consiste la cobertura adicional de sismo.
El seguro de sismo cubre los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad.

Para saber si su seguro de incendio cuenta con las mencionadas coberturas y su extensión en cuanto a los bienes amparados por el seguro revise su póliza, o contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.



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El Seguro de sismo cubre los bienes muebles.

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura, para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la cobertura de CONTENIDOS cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad.

Para saber si su seguro de incendio cuenta con cobertura de CONTENIDOS revise su póliza, o contáctese con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

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Estructura, Identificación o nomenclatura de la pólizas de incendio/sismo
Las pólizas de seguro en general tienen dos partes: condiciones generales y condiciones particulares.

Las Condiciones Generales son los textos de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.

Las Condiciones Particulares del contrato de seguro, son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no sean materia de condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades.

No existe un solo modelo depositado para la cobertura de incendio y sismo, por lo que para saber cuál modelo es el aplicable, deberá revisarse la póliza respectiva. Para un adecuado conocimiento de una situación particular, es indispensable contar con copia de las condiciones particulares de la póliza.

La Superintendencia de Valores y Seguros no mantiene los textos de las pólizas contratadas por los asegurados, sino que mantiene a su cargo un sistema de depósito de los condicionados generales de los distintos tipos de seguros que se pueden contratar en el mercado.

Las condiciones generales de las pólizas se encuentran depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros, identificándose con la nomenclatura POL. Ejemplo la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006.

La sigla CAD corresponde a la individualización de las cláusulas adicionales. Ejemplo la cláusula adicional de daños materiales causados por sismo tiene el código CAD 1 90 019.

Para consultar acerca de las condiciones generales o de las cláusulas adicionales de seguro deberá ingresar los códigos respectivos que aparecen en su póliza en la siguiente sección de nuestra página web.


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Cómo puedo saber el monto asegurado del seguro de sismo

El monto asegurado del seguro corresponderá al indicado en las condiciones particulares del seguro, pudiendo corresponder por ejemplo al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) o el saldo insoluto de la deuda al momento del siniestro en caso de seguros asociados a crédito hipotecario. Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.


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Cómo opera la indemnización del seguro de sismo en las viviendas.
El monto asegurado consta en las condiciones particulares o certificado de cobertura de su póliza, pudiendo corresponder al valor de tasación de la vivienda o al saldo del crédito lo que deberá verificarse en la póliza o certificado de cobertura respectivo.

El monto asegurado es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador, por lo que si el seguro es por menor valor que la deuda, aquella parte no cubierta por el seguro será de responsabilidad del propietario.

La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo a las condiciones de la póliza, suficiencia del monto asegurado, valor de la vivienda, antigüedad, magnitud de las pérdidas, ya sea parciales o totales, deducibles, etc., por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo al procedimiento de liquidación.

En cuanto al destino de la indemnización en los seguros asociados a créditos hipotecarios estos tienen como beneficiario a la entidad que otorgó el crédito, por lo que deberá consultarse a esta entidad sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la aseguradora. Sin perjuicio de lo señalado, a modo de información general de existir algún remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente ésta podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato.


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Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro.

En cuanto a la forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo, o en su defecto, en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.


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En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad

La cobertura de inhabitabilidad es adicional al seguro de incendio, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro, contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro;
2.- Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia;
3.- Que a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida.
4.- La cobertura de inhabitabilidad se encuentra afecta a un límite de meses y monto.


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Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad

La cobertura de inhabitabilidad es una cláusula adicional y optativa del seguro de incendio, cuya contratación deberá verificarse en la póliza respectiva. En caso de no tener claridad acerca de si su póliza contempla esta cobertura especial, puede dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad otorgante del crédito en caso de una operación hipotecaria.


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Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad
En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.

En cuanto a la forma en que operan los distintos seguros, algunas pólizas como por ejemplo, el artículo 15 de las condiciones generales de la Póliza de Incendio depositada en este Servicio bajo el código POL 1 90 006, indica lo siguiente:
"CLAUSULA 15: SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros."

Si la póliza no contempla una estipulación sobre seguros concurrentes, según la ley operará el primer seguro hasta por el integro valor asegurado y por el saldo si lo hubiere los demás seguros según sus fechas de contratación, siempre que hayan sido celebrados de buena fe. Además, en caso de seguros contratados conjunta o separadamente en una misma fecha por una cantidad que exceda el valor del objeto asegurado no quedarán responsables sino hasta concurrencia de ese valor y en proporción de la suma que cada uno de ellos hubiere asegurado. Con todo, cabe tener presente que en virtud del principio indemnizatorio el monto total de las indemnizaciones no podrá ser nunca superior al valor del objeto asegurado.

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En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad
En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.

En cuanto a la forma en que operan los distintos seguros, algunas pólizas como por ejemplo, el artículo 15 de las condiciones generales de la Póliza de Incendio depositada en este Servicio bajo el código POL 1 90 006, indica lo siguiente:
"CLAUSULA 15: SEGUROS CONCURRENTES. Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores a prorrata de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, con prescindencia de la fecha de contratación de los seguros."

Si la póliza no contempla una estipulación sobre seguros concurrentes, según la ley operará el primer seguro hasta por el integro valor asegurado y por el saldo si lo hubiere los demás seguros según sus fechas de contratación, siempre que hayan sido celebrados de buena fe. Además, en caso de seguros contratados conjunta o separadamente en una misma fecha por una cantidad que exceda el valor del objeto asegurado no quedarán responsables sino hasta concurrencia de ese valor y en proporción de la suma que cada uno de ellos hubiere asegurado. Con todo, cabe tener presente que en virtud del principio indemnizatorio el monto total de las indemnizaciones no podrá ser nunca superior al valor del objeto asegurado.

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En qué consiste el deducible en el seguro de sismo.
En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza respectiva.

Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 UF la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF., la compañía pagará 35 UF.


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Existe alguna normativa que prohiba el deducible en el seguro de sismo.

El deducible es una estipulación contractual que es convenida por las partes, no existiendo una normativa que prohíba o límite su aplicación en los seguros de incendio y sismo.


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Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo

Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo los daños serán de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

VALOR DE LA PRIMA, EN SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Las primas de los seguros en Chile es libre, y en el caso de las pólizas de incendio y adicional de sismo para los créditos hipotecarios, se acuerda por las compañías aseguradoras y bancos contratantes, de acuerdo a las condiciones del mercado.

Por lo tanto, no es posible informar anticipadamente si en el caso de denunciarse un siniestro se aumentará o no el valor del dividendo por la prima del seguro. Además, cabe tener presente que los deudores pueden cotizar y presentar individualmente su póliza de seguros al banco cumpliendo las condiciones que se exijan al efecto.

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Qué normativa rige el seguro de incendio para edificios y condominios

El artículo 36 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone: "Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos."

Se recomienda revisar la cobertura de la póliza contratada por la administración del edificio y verificar cual es el bien asegurado, esto es, los departamentos o los espacios comunes. Además, deberá revisar las condiciones de la póliza que se hubiere contratado en forma independiente o asociada a un crédito hipotecario.


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Legalmente los bancos deben contratar seguros de sismo.

El seguro de incendio es exigido obligatoriamente por los bancos e instituciones de crédito al momento de otorgar un préstamo hipotecario, por lo que siempre debe contratarse este tipo de seguro. En cambio, el seguro de sismo NO ES OBLIGATORIO, siendo opcional y sólo puede ser adquirido en forma adicional a la póliza de incendio.

De acuerdo al Acápite 10 del Capitulo 8-4 de la Recopilación de Normas Financieras son gastos del deudor, entre otros, la prima del seguro de incendio.


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Puedo contratar el seguro de incendio/sismo con cualquier aseguradora, cuando tengo un crédito hipotecario.

En las operaciones hipotecarias un deudor puede contratar directamente el seguro de incendio con adicional de sismo con la aseguradora de su elección, pero la póliza deberá ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos por el banco. Así por ejemplo, los bancos exigen que la póliza comprenda las mismas coberturas de los seguros tomados para los seguros de la cartera hipotecaria, que la póliza sea extendida en favor del acreedor hipotecario o que la prima se haya pagado al contado, etc. Las consultas sobre las exigencias para los seguros establecidas en cada caso por la entidad bancaria, deberán ser efectuadas en el mismo banco o en su defecto ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras


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Aplicación del seguro de sismo y responsabilidades por la construcción

El contrato de seguro está regido por el principio indemnizatorio, esto es, que el pago de la indemnización no puede ser para el asegurado una ocasión de ganancia o lucro, por lo tanto, sólo corresponde que a éste le sean indemnizados los daños sufridos en la medida que le signifiquen un perjuicio económico, por lo que si un tercero se hace cargo de la reparación de los daños, dicha circunstancia deberá ser comunicada a la aseguradora.

La aplicación del seguro debe ser analizada en cada caso teniendo presente las condiciones de la póliza y la extensión de las distintas coberturas del seguro ya sea por daños materiales al inmueble, inhabitabilidad, contenidos, remoción de escombros, etc., u otras circunstancias relacionadas con la eventual responsabilidad de las empresas constructoras o inmobiliarias.


Respecto de esta materia podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

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Cesión de póliza de incendio/sismo

En cuanto a las condiciones para la cesibilidad de una póliza de seguro, es una materia que deberá analizarse en cada caso particular, sin perjuicio de lo cual a modo de información general cabe tener presente que de acuerdo al artículo 26 del DFL 251 la póliza puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa, o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador y la de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso, sin perjuicio del artículo 518 del Código de Comercio (interés asegurable). Asimismo, el crédito del asegurado, por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse, conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. En los seguros asociados a créditos hipotecarios estos tienen como beneficiario de la indemnización normalmente a la entidad que otorgó el crédito, por lo que la forma y condiciones en que se aplicaría una eventual indemnización y sus efectos en el crédito respectivo, deberían consultarse a la entidad otorgante del crédito.


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Consulta sobre seguros de vida de personas fallecidas en el terremoto
La Superintendencia de Valores y Seguros ha establecido un sistema de consulta a las aseguradoras de los posibles seguros de vida de personas que hubieren fallecido a consecuencia del terremoto.

Para mayor información visite nuestro sitio web sección TERREMOTO.

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