| Cuál es el riesgo que se cubre. |
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En virtud del seguro de cesantía la compañía se obliga a pagar por el asegurado el número de cuotas del crédito que se hayan indicado en la póliza en el evento que aquél resulte cesante por una causa involuntaria, esto es, distinta a su renuncia o mutuo acuerdo. |
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Quiénes pueden asegurarse contra el riesgo de cesantía. |
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En general, conforme lo contemplan la propuesta de seguro y la póliza respectiva, solo pueden asegurarse contra el riesgo de cesantía aquellos que trabajan bajo contrato en una relación de dependencia laboral. Sin perjuicio de ello, es preciso observar detenidamente lo previsto en el seguro. |
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Qué es el período de carencia. |
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Es aquel plazo de meses que sigue inmediatamente al inicio de la vigencia del seguro dentro del cual los siniestros que se verifiquen no serán indemnizados. Vencido ese plazo, el siniestro sí es indemnizable. |
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Cuál es el monto asegurado. |
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La indemnización que se obliga a pagar la compañía corresponde a un número limitado de cuotas del crédito del deudor y que se señalan en la póliza. |
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Qué debe hacer el asegurado en caso de quedar cesante. |
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Debe dar aviso a la compañía de la terminación de su relación laboral dentro del plazo indicado en el seguro correspondiente. |
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Cuál es el procedimiento para obtener que la compañía pague al acreedor las cuotas cubiertas. |
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En general, el procedimiento está establecido en la póliza correspondiente. En ella se señalan los antecedentes que deben presentarse mes a mes ante la compañía para solicitar de ésta el pago de las cuotas respectivas. |