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Consultas sobre Rentas Vitalicias y el Sistema de Pensiones del DL. 3.500, de 1980
Consultas sobre Rentas Vitalicias y el Sistema de Pensiones del DL. 3.500, de 1980| Consultas sobre Rentas Vitalicias y el Sistema de Pensiones del DL. 3.500, de 1980. |
| Con qué edad puede pensionarse un afiliado al Sistema de Pensiones. |
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Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años - e igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Los requisitos antes mencionados fueron modificados por la ley 19934 en los términos antes expuestos. Por lo mismo, la ley contempló casos en que la modificación de las exigencias no se aplica, o bien, se hace gradualmente. Para informarse sobre su situación particular, consulte en su AFP. |
| Cómo se determina el monto de la pensión en renta vitalicia. |
| El cálculo del monto de pensión se determina con algunas variables como el monto de dinero que usted dispone en la Cuenta Individual en su AFP, de las tasas de interés para la inversión de los fondos y de la expectativa de su vida y de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia si los hubiere. |
| Cuáles son los trámites que deben cumplirse para pensionarse anticipadamente. |
| Para obtener una pensión de vejez anticipada, esto es, antes de cumplir la edad de jubilación, el pensionable deberá cumplir los requisitos legales, para lo cual previamente a tomar una decisión definitiva deberá informarse en su AFP. |
| Se puede hacer el trámite para pensionarse sólo, sin la intervención de intermediarios. |
| Una vez que el afiliado cuenta con su certificado de saldo, es posible realizar los trámites para pensionarse, cotizando a través del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, directamente en su AFP o en una compañía de seguros, con o sin la participación de un corredor de seguros o agente de ventas. |
| En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un corredor de seguros y un agente de ventas. |
| Los corredores de seguros de rentas vitalicias son intermediarios independientes de cualquier aseguradora, en la contratación de pólizas de seguros y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses. Los agentes de ventas de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada cuya función es la venta de tales seguros y no les asiste la obligación de asesor a las personas que requieran de sus servicios. |
| Quién paga la comisión del corredor de seguros y cómo se determina su monto. |
| La comisión del corredor es pagada por la compañía de seguros después de traspasados los fondos acumulados en la AFP. Tiene un tope máximo de 2,5% de los fondos traspasados, salvo situaciones especiales. Este monto se expresa en función de un porcentaje de la prima única unitaria y en términos económicos se descuenta del monto total de la prima respectiva. Por lo tanto, mientras menor sea la comisión mayor será la pensión a recibir por el pensionado. |
| Por qué cobran comisión los agentes de ventas si el trámite se está gestionando personalmente en la compañía de seguros. |
| Cada compañía de seguros tiene su propia política de comercialización, por lo que pueden realizar ventas a través de sus agentes de ventas con o sin comisión de venta, lo que dependerá del convenio entre la compañía y el agente respectivo. |
| Dónde se pueden efectuar las consultas necesarias para confirmar que una persona tiene la calidad de corredor de seguros o de agente de ventas. |
| La Superintendencia lleva un registro de los CORREDORES DE SEGUROS vigentes el que se encuentra disponible en nuestra página Web ordenado de manera alfabética. Asimismo, la Superintendencia lleva un registro de los AGENTES DE VENTAS que también se encuentra en nuestra página Web pero para su consulta se requiere disponer el número de Rut del agente. En ambos casos puede acceder al Registro de Entidades Fiscalizadas en: click aquí. |
| Se puede dejar sin efecto el contrato de seguro de renta vitalicia. |
| El contrato de seguro de renta vitalicia es irrevocable, y una vez celebrado no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por las partes. |
| Cuándo se inicia y termina la vigencia de la renta vitalicia. |
| La vigencia del seguro se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada para pagar la renta vitalicia. La renta vitalicia termina al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros. |
| En qué consiste el Período Garantizado de Pago. |
| Es una condición especial de cobertura o beneficio que puede contratarse voluntariamente en forma conjunta con una renta vitalicia. Si el fallecimiento del asegurado ocurre antes del vencimiento del plazo convenido, se pagarán las rentas garantizadas no percibidas hasta el vencimiento del período garantizado, a sus beneficiarios legales, o a falta de éstos a sus beneficiarios designados o a falta de éstos a sus herederos legales. Para mayor información puede consultar las condiciones generales de la cláusula adicional inscrita bajo el código CAD 2 93 006 en el Depósito de Pólizas de la SVS: click aquí. |
| Conviene o no contratar la renta vitalicia con Periodo Garantizado |
| La conveniencia de contratar una renta vitalicia con o sin período garantizado de pago dependerá de las necesidades, situación personal y ofertas de pensión obtenidas por el interesado. En caso de dudas deberá consultar con su corredor de seguros. |
| Se puede renunciar a la previsión de salud al momento de contratar una renta vitalicia. |
| La ley obliga a las compañías de seguros a practicar determinados descuentos a las pensiones, entre ellas la cotización uniforme del 7% del monto de la pensión, para destinarla a financiar prestaciones de salud. |
| La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia. |
| Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas. |
| De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia. |
| En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a la Superintendencia. |
| En qué consiste la garantía estatal para las pensiones de renta vitalicia. |
| Significa que el Estado garantiza el pago de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a las personas que cumplan determinados requisitos establecidos en la ley. Adicionalmente, existe una garantía estatal para el caso de quiebra de una compañía de seguros. |
| Qué pasa con las pensiones si la compañía de seguros es declarada en quiebra. |
| En caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros de Vida, el Estado garantiza el pago de las pensiones hasta el 100% de la pensión mínima. Respecto de rentas vitalicias superiores a la pensión mínima, la garantía estatal cubrirá el 75% del exceso por sobre la pensión mínima, con un tope mensual de 45 unidades de fomento. |
| Dónde se puede consultar por las condiciones de la póliza de renta vitalicia. |
| Las condiciones generales de la póliza de renta vitalicia pueden ser consultadas en Depósito de Pólizas Tema: previsionales. Además, puede requerir un texto de póliza a través de un corredor de seguros o en alguna compañía de seguros de vida que comercialice rentas vitalicias. |
| Existe la posibilidad de pensionarse en una AFP y, posteriormente, cambiarse a una compañía de seguros. |
| Si se ha optado por la modalidad de Retiro Programado, puede cambiarse a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o diferida en cualquier momento, en la medida que la pensión que se contrate sea igual o superior a la mínima exigida. |
| Cuáles son las distintas alternativas de pensión. |
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Las distintas alternativas de pensiones que contempla el sistema previsional le ofrecen la posibilidad de buscar la opción más conveniente para usted:
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
- Retiro Programado
La Renta Vitalicia Inmediata se contrata con una compañía de seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta el fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales. En la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida la compañía de seguros de su elección se obliga al pago de una renta vitalicia mensual de por vida a contar de una fecha futura. La Renta Temporal es un retiro convenido con la AFP por el periodo entre la fecha de selección de modalidad de pensión y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, consiste en que se contrata con la compañía de seguros de su elección una renta vitalicia inmediata con una parte del saldo de la cuenta de capitalización individual, acogiéndose el saldo restante a la modalidad de retiro programado en la AFP seleccionada. Retiro Programado, opción que implica retirar mensualmente una cantidad de la cuenta de capitalización la cual se recalcula cada año. Una vez agotados los fondos en la AFP, sólo se tendrá derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado, siempre que reúna los requisitos que señala la ley. La entidad a cargo del pago de la pensión será la AFP. |
| Qué es el retiro de excedente de libre disposición. |
| Es el saldo de su cuenta de capitalización individual, del que puede disponer libremente al momento de pensionarse, siempre que la pensión resultante cumpla los requisitos legales. Para mayor información de los aspectos generales de este beneficio puede consultar directamente en nuestro sitio web: click aquí. |
| Dónde se puede consultar otros aspectos generales de la renta vitalicia. |
| Para tomar conocimiento de los aspectos generales de las rentas vitalicias puede consultar en nuestro sitio web: click aquí, a través de nuestra casilla electrónica rentasvitalicias@svs.cl, dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en Alameda 1449, 1er. Piso, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:30 horas. o a nuestros fonos consulta: 6174555-6174554-6174553. |























