| Es necesario rendir examen, para acreditar conocimientos para ser corredor de seguros de renta vitalicia. |
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Alternativamente, se requiere aprobar curso impartido por una Universidad
o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado,
autorizado por esta Superintendencia. Mayor información en
NCG N°164: click
aquí. La NCG puede ser adquirida en la Superintendencia:
Alameda 1449, torre II, segundo piso. |
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Cuál es el costo del curso y duración. |
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La información solicitada puede obtenerse directamente de las Universidades o Institutos de Educación Superior reconocidos por el Estado, cuyos cursos han sido aprobados por la Superintendencia. |
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Cuáles son los cursos aprobados. |
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La información de los cursos aprobados está aquí
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Existe algún programa de estudio, respecto de los temas que abarcará el curso, y duración del mismo. |
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La información sobre los programas de estudio está
en la NCG N°164:
click aquí. La NCG puede ser adquirida en la
Superintendencia: Alameda 1449, torre II, segundo piso.. |
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Se imparten los cursos en Provincias. |
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Dependerá de la definición de Sedes de Cursos establecida por la Universidad o Instituto de Educación pertinente: click aquí |
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Qué documentos deben ser presentados a esta Superintendencia una vez que se aprobó el curso. |
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Certificado que acredite que aprobó curso en Universidad o Instituto de Educación Superior; junto con los documentos enumerados en Art.2 del DS 863: click aquí. |
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Dónde obtener el Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras. |
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En Santiago, Huérfanos N° 626 pisos 8 y 9. |
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Qué debe decir la Declaración Jurada. |
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El texto preimpreso de la Declaración Jurada puede ser adquirido
en la Superintendencia (Alameda 1449, torre II, segundo piso) o
revisado en la NCG N°164: click
aquí. |
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La Declaración Jurada debe ser Notarial. |
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No requiere ser firmada ante Notario. |
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Desde qué momento se puede intermediar seguros, una vez aprobado el curso para corredor de seguros de renta vitalicia. |
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Desde el momento que la Superintendencia emite el Certificado de Inscripción. |
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A qué se refiere la actualización de conocimientos en rentas vitalicias. |
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En el caso de los corredores inscritos en el Registro Especial de Corredores de Seguros de Rentas Vitalicias del DL N°3.500, dispondrán del plazo de 1 año a contar del 21 de junio de 2004, para acreditar la realización de un Curso de Actualización en Rentas Vitalicias, de al menos 15 horas de duración. Las personas que no cumplan dicha obligación, serán citadas por esta Superintendencia a rendir un examen especial de conocimientos. |
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Un corredor de seguros de renta vitalicia puede vender además seguros de vida. |
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No puede, a excepción de seguros de ahorro previsional voluntario. Si además está inscrito como corredor de seguros generales y de vida, puede intermediar cualquier tipo de seguros. |