| Es necesario rendir examen para ser liquidador de seguros, de cualquier ramo, de seguros generales. |
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Puede optar por rendir examen o aprobar curso, para liquidador de
seguros, impartido por una Universidad o Instituto de Educación
Superior reconocido por el Estado, aprobado por esta Superintendencia.
Materia regulada en Circular
1679. |
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En qué fecha se efectúan los exámenes para ser liquidador de seguros. |
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Los exámenes de acreditación de conocimientos se efectúan, dos veces al año. En los meses de mayo y octubre. |
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Se debe pagar algún derecho, para rendir el examen. |
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La Superintendencia no cobra ningún tipo de derecho, por concepto de examen. |
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Cuántas veces se puede rendir el examen de liquidador de seguros en caso de reprobación. |
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Las veces que lo desee. |
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Por qué medio se informa la citación a rendir examen y el lugar. |
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Será informado por escrito, dentro de la primera quincena del mes del examen indicándole día, hora, lugar asignado para rendirlo y puntaje mínimo requerido para aprobarlo. |
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En qué fecha y por qué medio se comunica resultado final del examen. |
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Por escrito, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al del examen.
Si lo aprueba, le será informado en la misma comunicación que debe contratar la Póliza de Responsabilidad Civil para Liquidadores de Seguros, por un Monto Asegurado de 500 unidades de fomento; acreditar el pago de derechos de inscripción de 10 unidades de fomento y llenar formulario de Conformidad de Datos, adjunto a la comunicación. |
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Es posible revisar el examen en caso de reprobación. |
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Debe fijar hora y día con anticipación con la secretaria de la División Control de Intermediarios de Seguros, al fono: 4734450 |
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Existe algún temario para el examen. |
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La información está en Circular
1679, que puede ser adquirida en la Superintendencia
de Valores y Seguros (Alameda 1449, torre II, segundo piso. Fonos:
4734158). |
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Qué cursos están aprobados. |
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La información de los cursos aprobados la puede encontrar haciendo click aquí |
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Dónde se puede obtener mayor información en relación al examen o curso. |
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La información está en Circular 1679, que puede ser adquirida en la Superintendencia de Valores y Seguros: Alameda 1449, piso 8. |
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Qué documentos se deben presentar para postular al examen de liquidador de seguros y cuál es el plazo para presentarlos. |
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Los documentos y plazos están establecidos en la Circular
1679, que puede ser adquirida en la Superintendencia
de Valores y Seguros: Alameda 1449, torre II, segundo piso. |
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Dónde se puede obtener el Certificado de la Fiscalía Nacional de Quiebras. |
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En Santiago, Huérfanos N° 626 pisos 8 y 9. |
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La Declaración Jurada debe ser ante notario o una declaración simple. |
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Declaración simple. |
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Cuál es el trámite para inscribirse como liquidador de seguros en caso de aprobación de examen o realización de curso. |
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Debe ingresar solicitud por Oficina de Partes de la Superintendencia, haciendo referencia a la comunicación de aprobación del examen o acompañando certificado que acredite aprobación de curso, la Póliza de Responsabilidad Civil para Liquidadores de Seguros; y el Formulario 1 que acredita el pago de derechos de inscripción: click aquí . Si es de Provincia el pago de derechos de inscripción deberá efectuarlo a nombre de la Superintendencia de Valores y Seguros en la cuenta corriente N° 133591 del Banco del Estado de Chile, y posteriormente acreditar el pago en el Departamento de Presupuesto de la Superintendencia. Fono :4734137. |
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Desde qué momento se puede liquidar seguros. |
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Desde la inscripción, que se acredita por la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Liquidadores de Seguros. |
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En qué fecha se debe presentar la póliza de responsabilidad civil. |
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Liquidadores inscritos en el Registro deben contratar y entregar
hasta el día 8 de mayo, o hasta el día hábil
siguiente si éste no lo fuere, la boleta de garantía
o la póliza de seguros, establecida en el artículo
62 del DFL 251, normado por la Circular 1583. Más información
en Circular 1583: click
aquí. Esta Circular se puede adquirir en la
Superintendencia: Alameda 1449, torre II, segundo piso. |
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En qué fecha se debe presentar la Declaración de Ingresos. |
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Los liquidadores con inscripción vigente deben entregar a la Superintendencia, hasta el día 8 de mayo, o hasta el día hábil siguiente si éste no lo fuere, Declaración Jurada ante Notario en la que se indique la suma de los ingresos percibidos de cada compañía de seguros, debidamente actualizados. El texto se encuentra en Anexo de la Circular Nº1583: click aquí |
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Cuál es la diferencia entre un liquidador directo y un liquidador de seguros. |
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El liquidador directo es un empleado de una Compañía de Seguros, sólo puede liquidar siniestros de la aseguradora con la que tiene relación laboral.
El liquidador de Seguros, es independiente de las compañías se encuentra inscrito en el Registro de liquidadores, puede realizar liquidaciones para una o más Aseguradoras. |
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Determinada persona es liquidador de seguros. |
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La información está en: click aquí |