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Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensiones (SCOMP)
Es obligación pasar por el Sistema.
La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión. Deben realizar al menos una consulta en el Sistema los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que se encuentren en trámite de pensión o de cambio de modalidad de pensión.
 
Es obligación cotizar en el Sistema para una persona que inició trámite de pensión con anterioridad a la vigencia Ley Nº 19.934 (19 de agosto de 2004).
Los afiliados o beneficiarios que inicien trámite de pensión en una AFP, con anterioridad al 19 de agosto de 2004, tienen plazo hasta el día 18 de agosto para pensionarse, de lo contrario deben haber ingresado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. Es decir, toda cotización de renta vitalicia emitida con anterioridad al 19 de agosto de 2004, deberá tener como fecha de vigencia máxima, el día 18 de agosto de 2004. Por su parte, las solicitudes de pensión de invalidez conforme a un primer o segundo dictamen; de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa; de pensión de vejez anticipada y de retiro de excedentes de libre disposición, que se encontraban en tramitación a la fecha de publicación de la ley que crea el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (21 de febrero de 2004) continúan rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación.
 
En qué fecha comienza a operar el Sistema.
El 19 de agosto de 2004.
 
De qué forma se realizan consultas en el Sistema.
a. El trámite de pensión se inicia en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.
b.
El afiliado o beneficiario debe suscribir el formulario "Solicitud de Ofertas" en una AFP, una Compañía de Seguros de Vida que comercialice rentas vitalicias, o un Corredor de Rentas Vitalicias que se encuentre inscrito en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dicha entidad ingresará la consulta al Sistema.
c. En caso que el afiliado o beneficiario no pueda suscribir personalmente el formulario "Solicitud de Ofertas", su firma debe ser autorizada por un Notario Público.
 
Es posible cambiar o deshacerse de un corredor una vez ingresada una consulta al Sistema.
Si el afiliado o beneficiario ha ingresado al Sistema a través de un corredor, no podrá aceptar una oferta efectuada en él, fuera de éste o a través de remate, sin la participación del corredor que ingresó esa consulta. En caso que se requiera incorporar un corredor distinto o prescindir de los servicios del corredor original, se deberá efectuar una nueva consulta al Sistema.
 
Cuál es la vigencia del Certificado de Saldo emitido por la AFP.
El Certificado tiene una vigencia de 35 días contados desde su emisión.
 
Se debe pagar por ingresar al Sistema.
Las consultas que se realicen en el Sistema no tienen costo para los afiliados o beneficiarios.
 
Cuántas veces se pueden realizar consultas en el Sistema.
a. Es posible realizar hasta tres consultas durante el período de vigencia de un Certificado de Saldo.
b. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema.
 
Es obligación para las Compañías de Seguros mantener las ofertas de pensión efectuadas en el Sistema.
Las ofertas de pensión de renta vitalicia que se informen a través del Sistema tienen el carácter de vinculantes u obligatorias para las Compañías oferentes, mientras dure su vigencia.
 
Es obligación para las AFP mantener las ofertas de pensión efectuadas en el Sistema.
El monto de la pensión en la modalidad de retiro programado se calcula en forma anual. Esta puede experimentar variaciones por cambios en los parámetros considerados en su cálculo: saldo en la cuenta de capitalización individual, edad del afiliado o sus beneficiarios, tasa de descuento, comisión por pensión en la AFP respectiva y pagos de pensión.
 
Qué plazos tiene el Sistema para entregar ofertas de pensión.
a. Una vez que el afiliado o beneficiario complete y suscriba ante una AFP, Compañía de Seguros o corredor de rentas vitalicias el formulario "Solicitud de Ofertas", dicha entidad deberá ingresar la consulta al Sistema a más tardar el día hábil siguiente de la suscripción.
b. Dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta en el Sistema, éste debe remitir al afiliado o beneficiario de pensión el Certificado de Ofertas correspondiente.
 
Es obligación elegir una de las ofertas de pensión entregadas por el Sistema en la primera consulta.
Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
- Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura.
- Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia.
- Realizar una nueva consulta en el Sistema.
- Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.
 
Es posible optar por un retiro programado en una AFP que no sea la de afiliación.
Sí. En ese caso se podrá optar por modalidad de pensión en la AFP de origen o en la nueva AFP seleccionada, debiendo además suscribir un formulario de cambio de Administradora.
 
Es posible elegir cualquiera de las ofertas de pensión que entrega el Sistema.
El afiliado o beneficiario puede elegir cualquiera de las ofertas de renta vitalicia que le entregue el Sistema o la opción de retiro programado en cualquier AFP, sin restricciones.
 
De qué forma se reciben las ofertas de pensión generadas en el Sistema.
a. El envío del Certificado de Ofertas, emitido por el Sistema, se efectuará por medio de correo certificado o electrónico, de acuerdo a lo requerido por el afiliado o beneficiario en la Solicitud de Ofertas.
b. Simultáneamente, el Sistema remitirá a la AFP, Compañía de Seguros de Vida o corredor de rentas vitalicias que ingresó la consulta, la información de dicho Certificado de Ofertas.
 
Qué hacer en caso de extravío del Certificado de Ofertas.
En caso de extravío o pérdida del Certificado de Ofertas, la AFP de afiliación podrá requerir una copia de éste al Sistema, siempre que el afiliado o beneficiario lo solicite.
 
Qué vigencia tienen las ofertas de pensión emitidas en el Sistema.
Las ofertas del Sistema tienen una vigencia de 15 días contados desde la emisión del Certificado de Ofertas y se señalan en éste. Si la vigencia de las ofertas termina un día inhábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente.
 
Es posible solicitar una oferta de pensión fuera del Sistema.
Se puede solicitar y aceptar una oferta de renta vitalicia recibida fuera del Sistema (oferta externa), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que dicha oferta externa sea efectuada por una Compañía que mantenga una oferta vigente en el Sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
- Que el monto de la pensión ofertada fuera del Sistema sea superior a la pensión ofertada en el Sistema por la misma Compañía.
- Que la oferta externa cumpla con los requisitos que establece la Superintendencia de Valores y Seguros, en su NCG Nº163.
 
Qué vigencia tienen las ofertas de pensión realizadas fuera del Sistema.
La oferta efectuada fuera del Sistema tiene una vigencia mínima de 15 días contados desde la fecha de su emisión.
 
Cómo solicitar un remate de montos de pensión de renta vitalicia.
Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.
 
Qué Compañías de Seguros pueden participar en un remate de montos de pensión de renta vitalicia.
Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.
 
Es posible elegir cualquiera de las ofertas recibidas en el remate.
a. El remate es adjudicado a la Compañía de Seguros de Vida que al cierre del mismo haya efectuado la mayor postura de monto de pensión, siempre que al menos dos de las Compañías participantes en el remate realicen ofertas.
b. En caso que sólo una Compañía presente oferta de monto de pensión, el afiliado o beneficiario podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistirse de pensionarse.
 
Cómo se reciben los resultados del remate.
La comunicación del resultado del remate al afiliado o beneficiario de pensión es responsabilidad de la AFP en la que se efectuó la solicitud de remate, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que el afiliado o beneficiario seleccione dentro de los que la Administradora le ofrezca.
 
Qué trámite se debe realizar para aceptar una oferta de pensión.
Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades: - AFP seleccionada. - Compañía de Seguros seleccionada. - Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.
 
Cómo se debe seleccionar la modalidad de pensión.
a. La selección de modalidad de pensión se realiza en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.
b.
Se debe suscribir el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".
c. En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.
 
Es posible seleccionar modalidad de pensión a través de un representante.
El afiliado o beneficiario puede seleccionar modalidad de pensión a través de un representante especialmente facultado para ello mediante un poder notarial especial, que deberá señalar la opción elegida.
 
Dónde efectuar un reclamo en relación al Sistema.
Los reclamos en relación al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión se deberán dirigir a las siguientes entidades:
- Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Compañías de Seguros de Vida que comercializan rentas vitalicias.
- Organismos encargados de la fiscalización de dicho Sistema: Superintendencia de Valores y Seguros y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
 
Qué normativa regula el funcionamiento del Sistema.
La Ley Nº 19.934, del 21 de febrero de 2004, en vigencia a partir del 19 de agosto de 2004, y la norma conjunta de las Superintendencias de AFP (Circular Nº 1.291) y de Valores y Seguros (NCG Nº 162), de fecha 1 de abril de 2004.
 
Dónde obtener más información sobre el funcionamiento del Sistema.
A través de los siguientes medios:
- Compañías de Seguros y AFP's
- Página web Superintendencia de AFP: www.safp.cl
- Página web Superintendencia: www.svs.cl
- Oficinas de Atención de Público SAFP: Teatinos 313, piso 1
- Oficina de Atención de Público Superintendencia: Av. B. O'Higgins 1449, piso 1
 
En el caso de preguntas que no puedan ser respondidas con el apoyo de este script se indicará al consultante que debe dirigir su pregunta a:
- Web Superintendencia: www.svs.cl
- Oficina Atención de Público Superintendencia: Av. B. O'Higgins 1449, piso 1
- Por carta a Superintendencia de Valores y Seguros, Av. B. O'Higgins 1449, torre II, segundo piso
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