| Contra qué riesgos o eventos se encuentra asegurado el vehículo |
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El seguro de vehículos motorizados, según los términos en que se contrate, puede comprender las siguientes coberturas:
1. De Daños al Vehículo: Esta cobertura puede considerar los riesgos de a) Daños Materiales, limitada a la pérdida total del vehículo o incluir además las pérdidas parciales; y/o b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado;
2. De Responsabilidad Civil: Esta cobertura puede incluir las secciones de Daño Emergente y/o Daño Moral y/o Lucro Cesante.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los eventuales adicionales que pudieren contratarse en la póliza, destinados a cubrir riesgos especiales. |
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Cuándo la Pérdida de un vehículo es Total |
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En aquellos casos en que el valor de su reparación es superior al 75% de su valor comercial, u otro porcentaje que señale la póliza. |
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Cuál es el valor comercial del vehículo asegurado |
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Es el valor que corresponde a un vehículo semejante al siniestrado, esto es, de la misma marca, modelo, año y estado de conservación y en el mismo lugar en que se contrató el seguro. |
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Cuáles son las principales exclusiones |
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La póliza contempla varias exclusiones, pero las principales son:
Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol; cuando el conductor del vehículo huye del lugar del accidente; cuando el conductor no efectúa de inmediato la constancia policial del accidente o si el asegurado no informa a la compañía el verdadero destino y uso del vehículo, especialmente si éste resulta más riesgoso, como por ejemplo, cuando se entrega a terceros en arriendo, se utiliza lucrativamente para el transporte de carga o pasajeros o con otro fin comercial. |
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Qué debe hacer el asegurado en caso de siniestro |
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Inmediatamente después de ocurrido el siniestro debe efectuarse la constancia policial, salvo justificación debidamente acreditada.
Luego, se debe proceder a dar aviso escrito del siniestro a la compañía. |
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Cuáles son los efectos de no haberse practicado la constancia policial inmediatamente después del siniestro |
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Si no hubiere una justificación para haber efectuado tardíamente la constancia, la compañía eventualmente podría rechazar el siniestro. |
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Cuándo la compañía puede optar por reparar el vehículo y no indemnizar en dinero. |
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Cuando los daños del vehículo no son suficientes para calificar la pérdida como total, esto es, si el valor de su reparación es inferior al 75% de su valor comercial. En tales casos la compañía puede optar por indemnizar en dinero o reparar el vehículo bajo su cuenta y responsabilidad. |
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Cómo se determina la indemnización en caso de pérdida total del vehículo. |
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Calificada la pérdida como total, la indemnización a pagar debe determinarse a partir del valor comercial del vehículo siniestrado, entendiéndose que dicho valor comprende el IVA si el asegurado es contribuyente de ese impuesto y la depreciación del vehículo. |
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Cuál es el plazo en que debe liquidarse un siniestro de vehículos motorizados. |
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El plazo máximo es de 60 días corridos, el cual puede ser prorrogado en casos fundados. |