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S.A. Inscripción en el Registro de Valores
S.A. Inscripción en el Registro de Valores| S.A. Inscripción en el Registro de Valores |
| ¿Cuándo una sociedad debe inscribirse en el Registro de Valores y en qué plazo? |
| 1.- Cuando la sociedad tiene 500 accionistas o más.
2.- Cuando 100 accionistas posean el 10% o más de las acciones, excluido el accionista mayoritario. 3.- Cuando se inscriba voluntariamente en el Registro. 4.- Plazo para inscribirse es 60 días desde que cumpla con alguno de los requisitos del N° 1 ó 2 anterior, conforme a ley 18.045 de Mercado de Valores. |
| ¿Puede una sociedad inscribirse indistintamente de las acciones que tenga emitidas? |
| Sí.- Solamente opera para aquellas sociedades que quieran inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores. |
| ¿Cuál es la norma que rige la inscripción de una sociedad anónima? |
| La normativa que rige la inscripción es la NCG N°30, Sección I. |























