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Intermediarios de Valores
¿Quiénes son los intermediarios de valores?
Son personas naturales o jurídicas que tienen como objeto exclusivo la realización de corretaje de valores. Es decir, son aquellas personas cuya función básica es contactar a quienes desean comprar, con quienes desean vender y perfeccionar la operación respectiva, recibiendo por sus servicios una comisión.

Los intermediarios de valores no sólo pueden realizar operaciones por encargo de terceros (clientes), sino que también pueden hacer compras o ventas por cuenta propia, es decir para su propia cartera de inversiones. Además, pueden prestar otros servicios, denominados actividades complementarias. En Chile, las personas que pueden actuar como intermediarios de valores, previa inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que para tal efecto mantiene esta Superintendencia, son:

Corredores de bolsa: Aquellos que actúan como miembros de una bolsa de valores y pueden intermediar acciones y cualquier otro tipo de valores.

Agentes de valores: Aquéllos que sólo pueden operar fuera de bolsa e intermedian principalmente valores distintos de las acciones. También hay otras entidades autorizadas para intermediar valores, que son los bancos e instituciones financieras, las que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

 
¿Cuáles son los requisitos para ser corredor de Bolsa?
1.- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 26, 27, 40 números 5 y 6 y 45 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores
2.- Presentar una solicitud de acuerdo a las instrucciones establecidas por la NCG N°16.
 
¿Cuáles son los requisitos para ser agente de valores?

1.- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores
2.- Presentar una solicitud de acuerdo a las instrucciones establecidas por la NCG N°16.

 
¿Cómo opera la custodia de valores en los intermediarios de valores?

La custodia de valores es una actividad inherente a la del intermediario y corresponde a aquella en que el intermediario de valores recibe en depósito títulos representativos de valores de oferta pública para su resguardo cuidado y mantención. Para estos efectos el intermediario deberá mantener un Registro Especial de Valores de Terceros a Nombre Propio por cada cliente, donde se registrará en forma cronológica la información mínima a que se refiere la Circular N°1.177. El intermediario deberá proporcionar al cliente, cada vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos que mantiene a nombre propio, indicando el saldo de éstos a la fecha de la solicitud; y entregar un comprobante que acredite la recepción o entrega de valores. Se deberá tener presente que los títulos entregados en custodia quedan a nombre del custodio y no del cliente, en el registro que lleva el emisor.

 
¿Quién fiscaliza a los intermediarios de valores y bolsas de valores?
Esta Superintendencia.
 
¿Cómo fiscaliza la Superintendencia a los intermediarios de valores?

Entre otras, a través de las siguientes acciones
- La Superintendencia, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 18.045 de Mercado de Valores, inscribe en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores a quienes lo soliciten, con el fin de autorizarlos a operar como intermediarios.

- La Superintendencia exige la entrega de información periódica de carácter legal, financiera y contable de los intermediarios.

- La Superintendencia controla el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, de liquidez y solvencia, medidos a través de indicadores financieros.

- La Superintendencia monitorea las operaciones realizadas en bolsa y fuera de bolsa por los corredores y agentes de valores, a objeto de que éstas se enmarquen en la normativa vigente.

 
¿Cuáles son los agentes de valores y corredores de bolsa actualmente existentes en el mercado (lista de ellos)?
En la Página Web de la Superintendencia: en Mercado de Valores seleccionar Agentes de valores o Corredores de bolsa, presione Consulta por entidad y Consultar
 
¿Qué otros servicios pueden ofrecer los corredores de bolsa?

- Si desea invertir en valores que se transan en un país extranjero, puede recurrir a un intermediario de valores chileno para que satisfaga su requerimiento a través de un intermediario extranjero. Debe tener presente, que estos valores y los intermediarios extranjeros no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia. Este tema se encuentra regulado por la Circular N°1.046.

- Usted puede entregar recursos en efectivo o valores de oferta pública a un intermediario de valores, para que éste los administre delegando en él sus decisiones de inversión y enajenación, para lo cual debe firmar un contrato de administración de cartera con el respectivo corredor. En este contrato usted podrá establecer, entre otras materias, las limitaciones que el corredor deberá considerar al efectuar la gestión de sus recursos, así como la forma en que lo mantendrá informado. Esta actividad se encuentra regulada en la Circular N° 1862.

- Otras actividades complementarias establecidas en la Circular N° 887, tales como, prestación de asesorías o realización de estudios en materias definidas en dicha circular y la realización de compra venta de valores en el extranjero a través de servicios de vínculos o links (esta actividad se encuentra regulada en la Circular N° 1.493).

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