| Intermediación Generales |
| ¿Qué son los denominados "pactos" y cuál es la normativa de la Superintendencia sobre este tema? |
| Los pactos son compromisos de compra, de venta, de retrocompra y de retroventa sobre valores de oferta pública que se encuentran reglamentados a través de la normativa administrativa emanada de la Superintendencia. Se destacan las siguientes circulares de interés para el público en general: - La Circular N°514, que establece normas sobre valorización de inversiones en valores mobiliarios, compromisos de compra, ventas con compromiso de retrocompra, compromisos de venta y compras con compromiso de retroventa. - La Circular N°599, que establece las estipulaciones para el contrato de compromiso de compra y de contrato de compromiso de venta. - La Circular N°678, que establece normas sobre valores de oferta pública que pueden ser objeto de operaciones de compromisos de compra, venta, de retrocompra y de retroventa. |
| ¿Cuál es el procedimiento para obtener en la Superintendencia un certificado de valor de las acciones para efectos de posesión efectiva? |
| 1.- En el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas sin cotización bursátil, se debe hacer una presentación por escrito a esta Superintendencia señalando nombre de la sociedad emisora de los títulos, junto con el nombre, Rut y fecha de fallecimiento del causante.
2.- En el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas con cotización bursátil, se solicitará a la bolsa correspondiente la valorización de los títulos. 3.- En el caso de acciones de sociedades anónimas cerradas: Esta Superintendencia no dispone de información. Se deberá consultar directamente a la sociedad de que se trate. |
















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