Los artículos 11° ter del D.L. N° 600 de 1974 y 5° transitorio de la Ley N° 20.026 de 2005, establecieron que las empresas receptoras y/o desarrolladoras de proyectos mineros, que se acojan a los beneficios señalados en el citado artículo 11° ter, deberán someter sus estados financieros anuales a auditoría externa, debiendo presentar ante la Superintendencia de Valores y Seguros sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, y una memoria anual, cuyos términos y plazos fueron establecidos en la Resolución Exenta N° 549 de septiembre de 2005, modificada por Resolución Exenta N° 39 de enero de 2006
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