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PAGO DE SEGUROS ASOCIADOS AL TERREMOTO

SI UD. HA DENUNCIADO SEGUROS POR DAÑOS EN SU VIVIENDA POR TERREMOTO CONSIDERE QUE:

  • PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
  • Para determinar si los daños tienen cobertura y fijar el monto de la indemnización se debe realizar un procedimiento de liquidación, a cargo de un liquidador directo, que depende de la compañía de seguros, o un liquidador externo a ésta, inscrito en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

    El procedimiento de liquidación tiene un plazo máximo de 90 días corridos desde la fecha de la denuncia del siniestro, pudiendo ampliarse en casos fundados, sin perjuicio de la facultad de la SVS para dejar sin efecto la ampliación o fijar un plazo para la liquidación.

  • DEDUCIBLES
  • Todo seguro de sismo considera un deducible (monto por cuenta del asegurado) pactado en cada póliza. En caso de siniestro la compañía pagará la cantidad que supere el deducible respectivo. Ejemplo, si su propiedad tiene un daño por 2 millones de pesos cubierto por la póliza, y su deducible es de 25 UF (aprox. 520 mil pesos), la aseguradora pagará un millón cuatrocientos ochenta mil pesos por indemnización.

     

  • DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN
  • El monto de la indemnización se determinará en cada caso en función de la magnitud de los daños (pérdida total o parcial), inhabitabilidad, reparación de la vivienda, etc. En todo caso, la indemnización tendrá como límite máximo el monto asegurado, que puede corresponder al valor de la vivienda o saldo del crédito, lo cual consta en la póliza o certificado de cobertura.

    En caso de desacuerdo con la indemnización propuesta el interesado podrá impugnar acompañando los antecedentes en que se funda la impugnación, a fin de obtener el pronunciamiento de la compañía o liquidador, según el caso. De mantenerse las diferencias, se podrá solicitar la intervención de la SVS mediante la formulación de un reclamo, o recurrir a la instancia judicial.

  • A QUEN SE PAGA LA INDEMNIZACION
  • En las operaciones hipotecarias, en la mayoría de los casos, la indemnización se pone a disposición del banco o institución que otorgó el crédito, en su calidad de beneficiario del seguro.

  • RECOMENDACIONES GENERALES
  • DOCUMENTE por escrito las diligencias realizadas y mantenga un archivo con los papeles relacionados a su presentación y el número de denuncia del siniestro.
    TENGA PRESENTE que en el proceso de liquidación no es necesario incurrir en gastos.

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    Comunicados de Prensa Terremoto


    09.11.2010 SVS entrega información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas y distintos de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    13.10.2010 SVS entrega información actualizada de proceso de liquidación de siniestros de viviendas y distintos de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    01.10.2010 SVS entrega información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    09.09.2010 Tercer informe del proceso de liquidación y pago de siniestros distintos de vivienda provocados por el terremoto PRESENTACION
    07.09.2010 SVS entrega información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    19.08.2010 SVS entrega información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    06/08/2010  SVS entrega información actualizada al 31 de Julio del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto. PRESENTACION
    26/07/2010  SVS entrega información actualizada al 15 de Julio del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    09/07/2010  SVS da a conocer información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    24/06/2010  SVS da a conocer información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    09/06/2010  SVS da a conocer información actualizada del proceso de liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto 2010 PRESENTACION
    26/05/2010 Superintendente Coloma dio a conocer medidas orientadas a agilizar el proceso de liquidación y pago de seguros PRESENTACION
    07/05/2010 SVS da a conocer informe actualizado del Mercado Asegurador en relación a viviendas afectadas por el terremoto 2010 PRESENTACION 
    15/04/2010 SVS da a conocer primer informe del Mercado Asegurador en relación al terremoto 2010 PRESENTACION
    31/03/2010 SVS autoriza procedimiento abreviado para liquidación de siniestros de viviendas afectadas por el terremoto PRESENTACION
    03/03/2010 SVS informa procedimientos para solicitar el pago de seguros por daños provocados por el terremoto PRESENTACION
    01/03/2010 SVS solicita información a Compañías de Seguros para agilizar trámites de asegurados y monitorear efectos de terremoto en la industria PRESENTACION

    Procedimiento abreviado de liquidación de viviendas afectadas por terremoto

    La SVS autorizó a las compañías de seguros, a través de Oficio Circular N° 591 a implementar un procedimiento abreviado para la liquidación de los siniestros de viviendas particulares a consecuencia del terremoto.

    Este procedimiento consiste en:

    • Una vez denunciado el siniestro, las compañías de seguros designarán un liquidador de seguros que visitará la propiedad afectada para cuantificar la pérdida y determinar el monto de la indemnización.
    • El liquidador podrá entregar de inmediato una propuesta de liquidación a las personas afectadas.
    • En caso que la propuesta no sea aceptada por las partes, el liquidador seguirá con el proceso habitual de liquidación de siniestros regulado por el DS N° 863 de 1989, que tiene un plazo máximo para liquidar de 90 días a contar de la denuncia del siniestro; en él se mantienen los trámites administrativos que fueron eximidos en el mecanismo abreviado.
    • Cabe destacar que en cualquier caso las personas afectadas mantienen sus derechos de impugnación de la liquidación en conformidad a la normativa vigente.

    Podrán acogerse a este procedimiento especial de liquidación los siniestros que ya han sido denunciados, pero que aún no han sido liquidados, y aquellos que se denuncien hasta el 30 de abril próximo, fecha en que vence el plazo fijado por las aseguradoras para efectuar este trámite.

    Seguros de Incendio y Sismo

    El seguro de sismo es una cobertura adicional y optativa al seguro de incendio, que cubre daños al inmueble asegurado (casa, departamento, etc.) causados por terremoto. Además, podría haber otras coberturas adicionales si usted las contrató: inhabitabilidad, contenidos (bienes al interior de la propiedad), salida de mar, remoción de escombros, etc.

     

    ¿Cómo saber si mi inmueble cuenta con un seguro de sismo?

    1.-   Si tiene un crédito hipotecario vigente,, solicite a la institución que le otorgó el crédito copia de la póliza de incendio y revise si tiene cobertura de sismo.

    2.-   Si contrató un seguro de incendio en forma individual, revise si su póliza tiene cobertura de sismo. En caso de no tener la póliza pida una copia a la compañía o corredor de seguros.

    Para consultar las condiciones generales de las coberturas de incendio y adicionales, visite nuestra página web

    Tenga presente que todo seguro de sismo considera un deducible (monto por cuenta del asegurado) pactado en cada póliza. En caso de siniestro la compañía pagará la cantidad que supere el deducible respectivo. Ejemplo, si su propiedad tiene un daño por 5 millones de pesos y su deducible es de 25 UF (aprox. 520 mil pesos) la aseguradora pagará 4 millones 480 mil pesos por indemnización.


    Seguros de Vehículos Motorizados

     

    ¿Cómo saber si mi vehículo está asegurado por sismo?

    La cobertura de sismo es adicional y optativa a la póliza de vehículos motorizados

    Busque en su póliza si está incorporada la cobertura de sismo. En caso de no tener copia de la póliza, contacte a su corredor o compañía de seguros.

    Denuncie, lo antes posible

    ¿Cómo y cuándo cobrar el seguro?

    por escrito o vía electrónica o telefónica, el siniestro a la compañía aseguradora. Algunas aseguradoras disponen de formularios electrónicos de denuncia en sus páginas web (visite www.aach.cl para obtener las direcciones).
    Si tiene cobertura de inhabitabilidad, gastos de traslado, contenidos, remoción de escombros u otras coberturas adicionales efectúe la solicitud de indemnización, presentando al asegurador o liquidador los antecedentes pertinentes (presupuestos, fotografías, recibos, etc.)
    Es necesario indicar nombre y RUT del Asegurado y la dirección del Inmueble y en caso de vehículos su individualización y detalle de daños.

    Seguros de Vida

    Si desea saber si un familiar fallecido a causa del terremoto contaba con seguros de vida o desgravamen, consulte la forma de hacer este trámite en sitio web, o concurra a nuestras oficinas (Alameda 1449, torre 2 piso 2, Santiago Centro, Región Metropolitana).

    RECOMENDACIONES GENERALES

    CONSIDERE que denunciado el siniestro se iniciará un procedimiento de liquidación, a fin de verificar si los daños tienen cobertura y el monto de la indemnización.

    RECUERDE que tiene derecho a información y recibir atención de la compañía de seguros, corredor o liquidador de seguro.

    TENGA PRESENTE que en las operaciones hipotecarias la indemnización podría ser pagada al deudor o a la institución de crédito si tuviere la calidad de beneficiario del seguro.
    Consulte en la institución de crédito o compañía de seguros su situación particular en función del valor del crédito, monto asegurado (valor de la vivienda o saldo del crédito), magnitud de los daños (pérdida total o pérdida parcial), habitabilidad o reparación de la vivienda, etc.

    DOCUMENTE por escrito las diligencias realizadas y mantenga un archivo con los papeles relacionados a su presentación y el número de denuncia del siniestro.

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