A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Superintendencia de Valores y Seguros).
| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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| Superintendente | Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia | D.L.N° 3.538, artículo 10, letra a) | ver enlace | Sin modificaciones |
| Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento | ||||
| Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija | ||||
| Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia. | ||||
| En el ejercicio de estas facultades podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda. | ||||
| Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directiva, profesional o técnica de la Superintendencia y | ||||
| Aplicar las sanciones que señala el presente decreto ley, de conformidad a lo establecido en el Título III. | ||||
| El procedimiento y orden de subrogación serán determinados por el Superintendente en resolución interna. | ||||
| El Superintendente podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad de empleados ni de imponentes. | ||||
| El Superintendente deberá dictar un reglamento de calificaciones del personal para el buen funcionamiento del Servicio. | ||||
| El Superintendente podrá conceder al personal de su dependencia permisos, fraccionados o continuos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario. | ||||
| Del mismo modo, podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario y b) para trasladarse al extranjero, hasta por dos años. | ||||
| El Superintendente designará qué funcionario ejercerá las funciones de Ministro de Fe para autentificar las certificaciones oficiales de la Superintendencia y de sus Jefaturas. | ||||
| Area Internacional | A esta Area le corresponde:
a) Gestionar y coordinar la agenda Internacional de Valores y Seguros. b) Establecer los lineamientos y procedimientos, para los viajes en comisión de servicios de funcionarios que asisten en representación de la Superintendencia de Valores y Seguros. c) Acordar junto a los intendentes y Superintendentes las personas que serán destinadas a comisión de servicios en el extranjero, y dar aviso al Departamento de Recursos Humanos para que éste gestione la tramitación de la Comisión de Servicios, que autoriza el viaje al extranjero del funcionario. d) Fortalecer la red de contactos y presencia de la SVS en las organizaciones de entidades reguladoras internacionales que integra. e) Proporcionar insumos para proyectos específicos a nivel local dando la indispensable visión de las experiencias comparadas.
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D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Area Gestión de Proyectos Estratégicos | Le corresponde:
a) Gestionar equipos de trabajo formados con recursos humanos de distintos
estamentos de la SVS, con el objeto de desarrollar proyectos institucionales
transversales, que no involucren preferentemente temas de administración
del servicio, y que comprometen distintas áreas de la SVS; |
D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Area Comunicación, Educación e Imagen Institucional | a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades de difusión y comunicación, tanto externa como interna de la Superintendencia, en temas que no estén relacionados con materias regulatorias o de fiscalización | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Generar, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar las actividades de difusión y educación que desarrolle la institución, tanto en temas de seguros como de valores | ||||
| c) Realizar actividades que permitan efectuar el levantamiento de información de parte de inversionistas y público en general, respecto de la percepción y conocimientos de los productos y servicios ofrecidos en el mercado de valores. | ||||
| d) Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios y público en general de las funciones y objetivos de la Superintendencia para una mayor y mejor comprensión de sus acciones | ||||
| e) Apoyar en el desarrollo de piezas gráficas y comunicaciones a las campañas de carácter informativo y educaciona que implemente la SVS, para valores y seguros. | ||||
| f) Asesorar al Superintendente en el estudio y análisis de materias de comunicación e imagen Institucional de la Superintendencia y su relación con los medios de comunicación. | ||||
| g) Centralizar las demandas de información pública que reciba esta Superintendencia de parte de medios de comunicación en forma transversal y coordinar las respuestas de las diferentes áreas, unidades, departamentos, divisiones e intendencias de la Institución. | ||||
| h) Coordinar las actividades de difusión de información y la confección de publicaciones de la SVS. | ||||
| i) Proponer y gestionar el diseño y contenido de la página web e intranet. | ||||
| j) Planificar, coordinar y desarrollar las actividades necesarias para una adecuada mantención de la página web y de la intranet. | ||||
| k) Supervisar los contenidos que se suben en la página web y en la intranet y el adecuado manejo de la imagen de la institución. | ||||
| l) Apoyar las actividades de las Intendencias de Valores y Seguros tals como seminarios o presentaciones públicas. | ||||
| m) Organizar y apoyar diversos eventos de la Superintendencia | ||||
| División Control de Empresas Auditoras | En particular, a esta División le corresponderán las siguientes funciones:
a) En materias relativas a registro: 1. La División estará a cargo de la revisión de los antecedentes técnicos que las Empresas de Auditoría Externa deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna necesarios para su inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa del art. 239 de la Ley N°18.046, acorde a la normativa estipulada por la Superintendencia, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma. 2. La División también estará a cargo de la revisión de los antecedentes técnicos para la inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, del art. 53 de la ley N° 18.046, así como en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de la ley N° 20.393. b) En materias relativas a regulación: 1. Participar en la discusión y preparación de normativa que regule la actividad de las Empresas de Auditoría Externa, en particular respecto a los procedimientos de control e informe que a ellas se le encarguen, en relación a las actividades y labor que desarrollan respecto de las demás entidades fiscalizadas por la Superintendencia. 2. Proponer y participar activamente en la emisión de normativa que le permita supervisar adecuadamente a las Empresas de Auditoría Externa bajo su control, como también respecto de Auditores Externos e Inspectores de cuenta del artículo 53 de la Ley N° 18.046 y de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos de la Ley N° 20.393, en el ámbito de su competencia. c) En materias relativas a fiscalización: 1. Supervisar a las Empresas de Auditoría Externa, en relación al rol y diversas labores que a dichas sociedades la Ley, reglamentos y normativa emitida por esta Superintendencia le han encargado efectuar respecto de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia, en especial los servicios de auditoría de los estados financieros de dichas entidades. 2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas y promover medidas disciplinarias si corresponde. 3. Verificar el cumplimiento de parte de las Empresas de Auditoría Externa, sus socios y personas autorizadas para firmar informes, de su reglamentación, políticas, metodologías, programas, sistema de control, y normas profesionales, dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere. 4. Establecer planes de supervisión que respondan de forma adecuada y equilibrada a las diversas necesidades de las demás unidades de supervisión de la Superintendencia, que utilizan los informes generados por las Empresas de Auditoría Externa como insumo relevante para sus labores de fiscalización. d) Otras actividades que solicite el Superintendente. |
D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Dvisión Estudios y Desarrollo de Mercados | a) Generar estudios empíricos y material de discusión de naturaleza
académica para el análisis de la situación de mercados regulados.
b) Otras actividades institucionales que le solicite el Superintendente. |
D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Unidad de Auditoría Interna | Sus funciones son: a) Evaluar en forma permanente el sistema de control Interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento; b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio; c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las dependencias de la organización; d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad; e) Elaborar y proponer al Jefe de Servicio, para su aprobación el Plan Anual de Auditoría interna de la Institución; f) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación; g) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Unidad de Auditoría Interna del Servicio, con aquéllas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado; h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría interna, aprobadas por la autoridad; i) Asegurar la implantación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría; j) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna o su representante; k) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría; l) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución; m) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de Auditoría Interna; n) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por éstos; o) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna; p) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa; q) Realizar auditorías, tareas, consultas u otras funciones específicas que le requiera o asigne el Jefe Superior del Servicio, siempre que no se trate de funciones de línea o sumariales; r) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras; s) La Unidad de Auditoría Interna estará dirigido por un Auditor Interno calificado y dependerá, directa y únicamente, de la máxima autoridad de la organización.
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D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Intendencia de Valores | (D.L N° 3.538 articulo 13, derogado por Ley 19.705) | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| a) La Intendencia de Valores esta a cargo de un Intendente, quién es un colaborador directo del Superintendente en todas las materias referentes al mercado valores especialmente en lo relativo a sociedades anónimas, bolsa de valores, fondos mutuos, sociedades de inversión y emisores e intermediarios de valores de oferta pública.. | ||||
| b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación | ||||
| c) Velar por la oportuna y veraz información y el respeto de la fe pública con que debe operarse en el mercado de valores y | ||||
| d) Fiscalizar a las personas o entidades que operen en el mercado de valores, hasta su liquidación o cesación de actividades. | ||||
| División Control Financiero de Valores | Le corresponde velar por el cumplimiento de las normas y políticas sobre información y fiscalización de las sociedades anónimas y de otros emisores de títulos de oferta pública." | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Análisis Financiero Sectorial | En particular, a esta División le corresponderán las siguientes funciones:
2. Generar información que permita identificar tendencias de los mercados, así como nuevas áreas de riesgo que pueden ameritar un mayor control. 3. Revisar los antecedentes que remite la Comisión Clasificadora de Riesgo, apoyando así el rol que le cabe al representante de la Superintendencia en dicha comisión. 4. Colaborar en la preparación de información estadística referida a los sectores y entidades sujetas a la fiscalización de la Intendencia de Valores, que se requiera remitir periódicamente a otros reguladores o autoridades del sector financiero. b) En materias relativas a registro: c) En materias relativas a regulación: 2. Proponer y participar activamente en la emisión de normativa que regule las actividades de las clasificadoras de riesgo bajo su control, tanto en relación a su actividad principal como respecto a actividades complementarias que puedan desarrollar acorde a lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 18.045, y que le permita una adecuada supervisión de estas entidades. d) En materias relativas a supervisión: 2. Verificar el cumplimiento de parte de las clasificadoras de las metodologías y procedimientos que cada una de ellas se ha definido, de sus programas, y sistema de control, todo ello dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere. e) Otras actividades que solicite el Intendente de Valores. |
D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Control Fondos Patrimoniales | Esta División es la responsable de realizar las actividades necesarias para la regulación y fiscalización de la industria de fondos de terceros y sus correspondientes sociedades administradoras. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Específicamente, sus funciones dicen relación con la autorización de existencia de las sociedades administradoras, aprobación de los reglamentos internos de los fondos e inscripción de sus valores en el registro oficial. | ||||
| Además, esta División es la encargada de supervisar la evolución financiera de las entidades referidas y la difusión de información al mercado. | ||||
| Finalmente, a esta División le compete la elaboración de la normativa atingente. | ||||
| División Control Intermediario de Valores | La División Control Intermediarios de Valores tiene a cargo la supervisión y regulación de las actividades realizadas por las bolsas de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación de instrumentos derivados, corredores de bolsa de valores, corredores de bolsas de productos y agentes de valores, contribuyendo de esta manera, a la existencia de mercados de valores y productos agropecuarios equitativos, ordenados, competitivos y transparentes. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División de Regulación de Valores | Elaboración de Normas: corresponde a las actividades de estudio y análisis de riesgos de los distintos negocios o conflictos que requieren ser abordados o solucionados, y el desarrollo, presentación, discusión y emisión de los cuerpos normativos que establecerán el marco de acción de tales negocios o de solución para los conflictos. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Análisis de Proyectos Legales, Normas y Reglamentos: corresponde a las actividades de estudio y análisis de impactos y consecuencias de los objetivos regulatorios contenidos en los proyectos de ley, normas y reglamentos emitidos por entidades o estamentos distintos a la División, y la correspondiente emisión y presentación de comentarios al respecto. | ||||
| Elaboración de Informes de Gestión: corresponde a las actividades de recopilación de antecedentes, cálculo de variables, análisis de la información y emisión de informes que presenten, de manera sintética y asertiva, una visión de la actual estructura del mercado de valores, su evolución a lo largo del tiempo y los principales riesgos que puedan afectar a los distintos participantes del mismo. | ||||
| División Custodia y Liquidación de Valores | a) Supervisar y elaborar proyectos normativos para el correcto desarrollo y funcionamiento de los sistemas de compensación y liquidación | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Evaluar solvencia y calidad de los sistemas de gestión de riesgo de las entidades objeto de su fiscalización | ||||
| c) Requerir a las entidades, los cambios necesarios en sus procesos a objeto de que estas gestionen adecuadamente sus riesgos, basado en estándares internacionales en la materia. | ||||
| d) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas y proponer medidas disciplinarias si corresponde, mediante la aplicación de procedimientos de revisión "A distancia" e "In-situ", bajo un enfoque Supervisión Basado en Riesgo. | ||||
| e) Autorización de existencia de las entidades fiscalizadas, aprobación de contratos, reglamentos de operación y normas de funcionamiento del sistema. | ||||
| f) Otras actividades que solicite el Intendente de Valores. | ||||
| Unidad de Monitoreo | La Unidad de Monitoreo, dependiente de la Intendencia de Valores, tiene como principal misión la vigilancia contínua de los mecanismos de negociación de valores, de modo de resguardar que las transacciones se efectúen dentro un marco competitivo, ordenado, equitativo y transparente. Esto respecto de la información de oferta y demanda de valores y de los cierres resultantes, así como de la información de valores y sus emisores. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Con este propósito, se preocupa de reforzar la capacidad de reacción de la SVS frente a situaciones que eventualmente pueden transgredir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, instruyendo y tramitando toda la información y documentación relativa a las unidades de fiscalización. | ||||
| Asimismo, junto con procurar reforzar los vínculos con las unidades de fiscalización, para atender oportunamente sus requerimientos, genera información que permite conocer y entender la evolución del mercado de valores y sus participantes. | ||||
| Fiscalía de Valores | a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de valores | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados y | ||||
| c) Colaborar en la determinación de la políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de valores | ||||
| Intendencia de Seguros | a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación | ||||
| c) Velar por la oportuna y veraz información y por el respeto a la fe pública con que debe operarse en el mercado de seguros y reaseguros | ||||
| d) Fiscalizar a las personas o entidades del mercado asegurador hasta su liquidación o cese de actividades y | ||||
| e) Participar y coordinar las actividades del servicio en el extranjero, especialmente con organismos y reguladores extranjeros. | ||||
| División Supervisión de Seguros | a) Evaluación del riesgo global de las compañías de seguros y de los factores específicos que la componen. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Diseñar e implantar las estrategias de supervisión estructuradas a partir de dichas evaluaciones. | ||||
| c) Verificar el cumplimiento de las normas de solvencia de las compañías del mercado. | ||||
| d) Efectuar informes de la situación financiera de las entidades, con respecto de ella misma como también con respecto de su industria. | ||||
| e) Elaborar y poner a disposición de otras áreas de esta Superintendencia y del público, informes sobre el cumplimiento de los parámetros de solvencia. | ||||
| f) Análisis del proceso de clasificación de riesgo y coordinación con el proceso de evaluación de riesgo de las compañías. | ||||
| g). Evaluación y aplicación de las normas y criterios de contabilidad y técnico financieras | ||||
| Unidades de Supervision | Estas cinco Unidades, tanto para Compañías de Vida como para Compañías de Seguros Generales, serán las encargadas de asumir la supervisión integral de las Compañías de Seguros, incluyendo actividades in situ y extra situ, y cada una de ellas estará a cargo de un Supervisor. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Riesgo | Se enfocará en el apoyo al proceso de supervisión que llevarán a cabo los grupos de supervisores de la División de Supervisión de Seguros, y tendrá la responsabilidad de diseñar, dar contenido y mantener en el tiempo las metodologías de supervisión de los distintos riesgos incluidos en el esquema de Supervisión Basada en Riesgo (SBR) | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Regulación de Seguros | Adicionalmente le corresponde implementar la metodología de evaluación del riesgo neto de las compañías de seguros, diseñar y apoyar la elaboración de los informes Ejecutivos de Evaluación de Riesgo | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| c)Calidad de las metodologías utilizadas para el cálculo de las reservas técnicas y la evaluación de los riesgos técnicos de los seguros. | ||||
| d) Calidad de la normativa y de los procesos destinados a enmarcar la actividad de seguros previsionales. | ||||
| e) Supervisión de aspectos técnicos de los seguros depósito de pólizas, SOAP, SCOMP, APV y otros. | ||||
| Departamento de Regulación | Este Departamento estará encargado de desarrollar la regulación y apoyar la supervisión en materia de riesgos y solvencia. Se enfocará a la investigación y desarrollo de modelos de gestión de riesgos y al perfeccionamiento del modelo de supervisión y las políticas de evaluación de riesgos en las aseguradoras, desde un punto de vista macro o del sistema como un todo, basándose, entre otros aspectos, en el estudio de modelos de otros países y las recomendaciones y principios internacionales de supervisión. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Además, de asegurar que la información requerida por la Superintendencia a las entidades fiscalizadas satisfagan los estándares que fijen las divisiones involucradas en la supervisión | ||||
| Departamento Técnico y de Seguros Previsionales | El foco de este Departamento es la regulación y supervisión en materia de seguros previsionales, con énfasis en la comercialización y pago de beneficios asociados a estos seguros, además de otras tareas importantes complementarias en el ámbito de los seguros de vida y de las rentas vitalicias. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| También le compete la supervisión de aspectos técnicos del área de seguros, tales como: seguros obligatorios, seguro agrícola, depósito de pólizas, aspectos técnicos de los reclamos y administración de bases de datos | ||||
| Departamento de Actuariado | Este Departamento estará encargado de investigar, desarrollar regulaciones y apoyar la supervisión en lo referido a las reservas técnicas y a los riesgos técnicos del seguro y otros temas actuariales, tales como estudios y tablas de mortalidad, desarrollo de modelos de evaluación de riesgos técnicos, entre otros | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| División Control de Entidades no aseguradoras | Supervisión y fiscalización, para velar por cumplimiento de la ley y normativa, por parte de los Auxiliares de seguros (corredores, liquidadores y reaseguradores) y demás fiscalizados, (Asesores Previsionales, Administradoras Mutuos Hipotecarios, Cuerpos de Bomberos) propendiendo al desarrollo y adecuado funcionamiento de las industrias y actividades, velando por la correcta aplicación de los recursos entregados por el Estado y la administración del sistema de beneficios en favor de los voluntarios de bomberos accidentados. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Intermediarios de Seguros | Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de los auxiliares de seguros para propender a la transparencia y desarrollo de la industria, contribuyendo además a la eficiencia de la División. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Mutuarias y Bomberos | Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de las administradoras de mutuos hipotecarios efectuar el control y autorización de la transferencia de recursos fiscales a los cuerpos de bomberos y JNCB, velando por su correcto uso y aplicación y administrar sistema de beneficios de voluntarios accidentados. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Fiscalía de Seguros | a) Estudiar, analizar y resolver todas las materias jurídicas que competan al área de seguros | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Participar en la elaboración de normas, instrucciones y circulares a impartirse a las personas o entes fiscalizados y | ||||
| c) Colaborar en la determinación de las políticas de planificación, fiscalización, investigación y demás propias del área de seguros. | ||||
| Comité Directivo | El Comité Directivo tendrá la misión de analizar los temas institucionales y sancionadores y que estará conformado por el Superintendente, los Intendentes, los Fiscales y un funcionario que se desempeñará como Secretario. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Área de Administración y Finanzas | a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Secretaría General | a) Llevar los Registros Públicos que las leyes encomiendan a la Superintendencia y otorgar los certificados pertinentes de dichos registros . | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Ejercer las funciones de Ministro de Fe para autentificar las certificaciones oficiales de la Superintendencia y de sus jefaturas, en lo concerniente. | ||||
| c) Velar por que los Registros Públicos sean llevados en la forma y regularidad que le encomiende las leyes a la Superintendencia. | ||||
| d) Practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes en dichos registros. | ||||
| e) Otorgar las certificaciones que procedan, a través del Secretario General, quién actuará como Ministro de Fe. | ||||
| f) Las demás funciones que le encomiende el Jefe de División. | ||||
| Biblioteca | Mantener a disposición, material bibliográfico actualizado y en distintos tipos de soporte, relacionado especialmente con el Mercado Financiero y el Mercado de Seguros, tanto bajo el punto de vista teórico, jurídico y estadístico. Así mismo, disponer de bases de datos especializadas de carácter complementario y de suscripciones a publicaciones periódicas de contenido específico, como también de actualidad nacional e internacional, contándose con una base de datos bibliográfica para la recuperación de la información. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Departamento de Presupuesto | a) Elaborar instrucciones, normas y procedimientos sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Servicio y controlar la ejecución de cada período fiscal, además de llevar la contabilidad institucional. | ||||
| c) Elaborar los informes financieros, tanto para la gestión interna del Servicio como aquellos exigidos por la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuesto y otros organismos. | ||||
| d) Recaudar los ingresos y pagar proveedores. | ||||
| e) Rendir las cuentas presupuestarias y complementarias. | ||||
| f) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes al Departamento de Contabilidad y Presupuesto . | ||||
| g) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe de División de Administración y Recursos Humanos le encomiende, en el ámbito de su competencia . | ||||
| h) Registrar contablemente el movimiento presupuestario y extrapresupuestario del Servicio . | ||||
| i) Consolidar la información contable y presupuestaria del Servicio. | ||||
| j) Analizar, elaborar y proponer instrucciones sobre la ejecución y control contable del Servicio. | ||||
| k) Elaborar los informes periódicos que deben presentarse a la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuestos, Mideplan y otros organismos. | ||||
| l) Registrar las aperturas y cierres del ejercicio presupuestario y contable anual. | ||||
| ll) Emitir el Balance General y los análisis correspondientes. | ||||
| m) Revisar y refrendar toda la documentación para el proceso de obligación y devengación. | ||||
| n) Refrendar y aplicar los movimientos presupuestarios del Servicio. | ||||
| ñ) Rendir cuentas documental. | ||||
| o) Llevar la contabilidad del activo fijo del Servicio. | ||||
| p) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes a la Unidad. | ||||
| q) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe del Departamento de Presupuesto le encomiende, en el ámbito de su competencia. | ||||
| Departamento de Gestión y Riesgo Tecnológico | Elaborar informes periódicos relativos a la gestión integral del servicio, así como monitorear el avance de las metas de eficiencia institucional y de la programación gubernamental. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Contribuir de manera centralizada al cumplimiento de la Política de Gestión de Riesgos del servicio, mediante el apoyo técnico y coordinación adecuada del Comité de Riesgos. | ||||
| Apoyar de manera centralizada a las diversas áreas de fiscalización, en relación a la evaluación de riesgo tecnológico que enfrentan las entidades supervisadas por esta Superintendencia. | ||||
| Desarrollar estrategias y lineamientos para una adecuada fiscalización en materias de riesgo tecnológico, bajo el enfoque de Supervisión Basada en Riesgos. | ||||
| Desarrollar políticas, normas y procedimientos relacionados con las actividades de responsabilidad de la unidad misma. | ||||
| Evaluar y proponer la utilización de herramientas y la implementación de mecanismos de control que permitan medir el grado de cumplimiento de las políticas de seguridad, por parte del personal de la Superintendencia. | ||||
| Colaborar en el desarrollo de planes de continuidad y contingencia de los diferentes procesos significativos desarrollados por la Superintendencia, bajo la estrecha participación de las Intendencias. | Departamento de Abastecimiento | a) Recepcionar, tramitar y satisfacer los requerimientos de bienes y servicios que realicen las diversas dependencias de la Superintendencia, tendientes a abastecer de lo necesario al Servicio para su correcto funcionamiento. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin midificaciones |
| b) Realizar contrataciones de bienes y servicios conforme a la normativa de compras públicas vigente, a través del portal de compras públicas. | ||||
| c) Elaboración, ejecución y corrección del Plan Anual de Compras de la Superintendencia. | ||||
| d) Emisión de órdenes de compra, recepción de facturas y tramitación interna de ellas. | ||||
| e) Velar por el resguardo y adecuada distribución de los bienes del servicio. | ||||
| f) Realizar una adecuada administración de bodega y activos fijos. | ||||
| g) Gestión de documentos de garantía, consistente en la recepción, registro y custodia de los documentos exigidos por la Superintendencia a los oferentes y contratados. | ||||
| h) Gestión de Contratos, consistente en el seguimiento de los contratos celebrados por la Superintendencia, conforme al Manual de Procedimiento de Adquisiciones. | ||||
| i) Coordinación de la aceptación de productos y servicios por parte de las Unidades requirentes. | ||||
| j) Aplicación de indicadores de gestión e informe trimestral del estado de la gestión de abastecimiento de la Superintendencia. | ||||
| Departamento de Servicios Generales | a) Coordinar, dirigir y controlar la prestación de Servicios Generales que permitan a la Institución desarrollar sus funciones de manera eficiente y eficaz. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Implementar normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos del Departamento. | ||||
| c) Administrar todos los servicios de apoyo en el ámbito administrativo y operacional para el eficiente funcionamiento de la SVS. | ||||
| d) Administrar los procesos de abastecimiento institucional, mantención, seguridad. | ||||
| e) Administrar los procesos de Documentación e Informaciones institucionales. | ||||
| f) Recepcionar toda la documentación dirigida a la SVS, tanto en papel como aquella información en medio magnético que no sea recibida por el sistema SEIL. | ||||
| g) Despachar interna y externamente la documentación emanada de la SVS, incluyendo numeración de oficios ordinarios. | ||||
| h) Digitalizar los documentos de entrada o salida, previa clasificación y ordenamiento para su incorporación al Archivo Virtual. | ||||
| i) Llevar un catastro de documentación que conforma el Archivo Virtual. | ||||
| j) Enviar a bodegas externas la documentación previamente digitalizada de acuerdo a instrucciones internas y normas legales vigentes. | ||||
| k) Procurar que la información digitalizada este disponible en la Intranet y sitio Web de la SVS. | ||||
| l) Descartar documentación física de acuerdo a las políticas y procedimientos administrativos y normas legales vigentes. | ||||
| m) Atención de público en forma personal y por teléfono de consultas generales | ||||
| n) Orientación en el uso del sitio Web institucional | ||||
| ñ) Registro de suscriptores a normativa de la SVS y envío de esta | ||||
| o) Envío de resoluciones a Compañías de Seguros | ||||
| p) Atención de consultas al Registro de Accionistas | ||||
| q) Envío de información y correspondencia a los suscriptores | ||||
| r) Entrega de claves secretas para la habilitación del envío electrónico de normativa para los fiscalizados | ||||
| s) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes al centro de Documentación | ||||
| t) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe de División de Administración y Recursos Humanos le encomiende, en el ámbito de su competencia | ||||
| Unidad de Mantención y Seguridad | Supervisar, coordinar y controlar los servicios de mantención y reparación de bienes muebles e infraestructura u obras civiles. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Establecer, implementar, controlar los estándares, lineamientos y procedimientos en términos de seguridad, tanto para las instalaciones de la Superintendencia, como de sus funcionarios. | ||||
| Fortalecer los procesos asociados al mejoramiento de los ambientes de trabajo de los funcionarios, la prevención de riesgos y en general, de las condiciones del lugar de trabajo. | ||||
| Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe del Departamento de Servicios Generales le encomiende, en el ámbito de su competencia. | ||||
| Centro de Documentación y Oficina de Partes | Recepcionar toda la documentación dirigida a la SVS, tanto en papel como en medio magnético que no sea recibida por el sistema SEIL. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Despachar interna y externamente la documentación emanada de la SVS, incluyendo numeración de oficios ordinarios. | ||||
| Digitalizar los documentos de entrada o salida, previa clasificación y ordenamiento para su incorporación al archivo virtual. | ||||
| Llevar un catastro de documentación que conforma el archivo virtual. | ||||
| Enviar a bodegas externas la documentación previamente digitalizada de acuerdo a instrucciones internas y normas legales vigentes. | ||||
| Procurar que la información digitalizada esté en la Intranet y sitio Web de la SVS. | ||||
| Descartar documentación física de acuerdo a las políticas y procedimientos administrativos y normas legales vigentes. | ||||
| Atención de público en forma personal y por teléfono de consultas generales. | ||||
| Brindar orientación en el uso del Sitio Web institucional. | ||||
| Registro de suscriptores a normativa de la SVS y envío de ésta. | ||||
| Envío de resoluciones a Compañías de Seguros. | ||||
| Atención de consultas al Registro de Accionistas. | ||||
| Envío de resoluciones a Compañías de Seguros. | ||||
Entrega de claves secretas para la habilitación del envío electrónico de normativa para los fiscalizados. Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe del Departamento de Servicios Generales le encomiende, en el ámbito de su competencia. |
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| Área de Desarrollo de Personas | a) Elaborar, coordinar y ejecutar políticas sobre reclutamiento, selección, contratación, inducción, desarrollo y capacitación | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Proponer, desarrollar, coordinar y ejecutar los procedimientos que hagan efectivas estas políticas, administrando los procesos relacionados con la vida funcionaria: | ||||
| c) Coordinar la ejecución y evaluar el desarrollo del Sistema de Calificación del personal | ||||
| d) Diagnosticar las necesidades del servicio en el área de capacitación, elaborando y administrando los planes que en esa materia se establezcan. | ||||
| e) Administrar la información en materia de capacitación de cada funcionario | ||||
| f) Proponer y definir planes y programas destinados a generar en los funcionarios actitudes adecuadas para las necesidades de la gestión del Servicio, | ||||
| g) Administrar una base de datos que permita mantener y evaluar sistemas de información con registros y estadísticas del personal, evacuando informes y estudios que se consideren necesarios. | ||||
| h) Administración y pago de las remuneraciones del personal | ||||
| j) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes al Area de Desarrollo de Personas. | ||||
| k) Coordinar la gestión de Bienestar, de acuerdo a las funciones definidas. | ||||
| Servicio de Bienestar | Contribuir al bienestar del trabajador, mediante la planificación administración de un sistema de beneficios médicos y odontológicos, ayudas sociales, préstamos a los afiliados etc. Así como, planificar, organizar y realizar actividades culturales, artísticas, sociales, recreativas como celebración de fin de año, cursos para los afiliados etc., además de otras actividades que le sean encomendadas por el Consejo de Bienestar. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| Area Informática | a) Analizar, diseñar, programar, construir y mantener los sistemas informáticos establecidos para el desarrollo y asignados por el Comité Informático del Servicio. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| b) Implementar una metodología de desarrollo que permita organizar, dirigir y coordinar el trabajo del Departamento, de acuerdo a una calendarización de los sistemas y priorización de los mismos. | ||||
| c) Canalizar el intercambio de antecedentes a través de medios electrónicos con organismos públicos o privados, sean estos nacionales o internacionales. | ||||
| d) Desarrollar los sistemas de información administrativos que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de la Superintendencia. | ||||
| e) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos y programas computacionales. | ||||
| f) Proponer, diseñar y establecer políticas y planes informáticos, respecto de la incorporación de nuevos sistemas e inversiones tecnológicas, de acuerdo a los estándares corporativos definidos por el Servicio. | ||||
| g) Elaborar los planes presupuestarios asociados a las inversiones tecnológicas. | ||||
| h) Velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas computacionales en operación. | ||||
| i) Establecer planes de mantención, soporte, respaldo y operación de los sistemas, equipos e infraestructura informática en operación actual y futura, a fin de lograr de éstos, el mayor rendimiento posible y que respondan a los compromisos establecidos por el Comité de Informática. | ||||
| j) Coordinar todas las actividades con las empresas prestadoras de servicios tecnológicos y controlar su accionar para asegurar su buen funcionamiento. | ||||
| k) Proveer de las herramientas tecnológicas que el servicio requiera, a objeto de facilitar la administración de los Registros Públicos que las leyes encomiendan a esta Superintendencia. | ||||
| l) Proponer normas e instrucciones para el uso de sistemas computacionales relacionados con la forma de cumplir con determinadas obligaciones por parte de las personas y entidades fiscalizadas. | ||||
| m) Administrar el diseño, uso y mantención de todos los formularios que se relacionen con los sistemas de información computacional, que se requieran a las personas y entidades fiscalizadas. | ||||
| n) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes al Departamento de Informática. | ||||
| o) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe de División de Administración y Recursos Humanos le encomiende, en el ámbito de su competencia | ||||
| Area de Cumplimiento de Mercado | La ejecución y coordinación de la política de investigación y persecución de aquellas conductas que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias de su competencia aplicable a las operaciones de los mercados de valores y seguros. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| En el desempeño de sus funciones, esta Área tendrá en cuenta los sistemas de supervisión definidos por la Superintendencia para cada una de las entidades fiscalizadas por ella. En este marco, y una vez que las conductas u operaciones irregulares hayan sido puestas en su conocimiento, el Área deberá velar por: i) la realización de las investigaciones necesarias en el ámbito de los procesos sancionadores ; ii) la determinación de los responsables de las conductas infraccionales investigadas y, iii) que se hagan efectivas las sanciones por infracciones a las normas que regulan los mercados de valores y seguros. | ||||
| Corresponderá a las respectivas Intendencias o Fiscalías, en su caso, determinar cuando un asunto que está siendo conocido por su área técnica deberá pasar al conocimiento del Area de Cumplimiento de Mercado (ACME). | ||||
| En el ejercicio de sus funciones el Área deberá actuar en forma coordinada con las respectivas Intendencias y Fiscalías, velando por el mantenimiento de una opinión única y uniforme del Servicio frente al mercado de valores y seguros en las materias de su competencia. Asimismo, con el objetivo antes indicado, deberá coordinarse con el Área de Protección al Inversionista y Asegurado. | ||||
| Area Proteccion al Inversionista y Asegurado | La ejecución y coordinación de la política de protección a los derechos de los inversionistas y asegurados u otros legítimos interesados, velando por la aplicación y cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a estas materias. | D.L.N° 3.538, Art. 8 y 10 | ver enlace | Sin modificaciones |
| En este marco, el Area estará a cargo del conocimiento e investigación de reclamaciones y denuncias, y de las consultas relacionadas a éstas. | ||||
| En el ejercicio de sus funciones el Area deberá actuar en forma coordinada con las respectivas intendencias y fiscalías, velando por el mantenimiento de una opinión única y uniforme del Servicio frente al mercado de valores y seguros en las materias de su competencia. Asimismo, con el objetivo antes indicado, deberá coordinarse con el Área de Cumplimiento de Mercado. |