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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

Última actualización:

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Comisión para el Mercado Financiero).

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Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Presidente de la Comisión

Corresponderá especialmente al presidente de la Comisión:

1. Ejecutar y dar cumplimiento a las normas y acuerdos adoptados por el Consejo.

2. Citar y presidir las sesiones del Consejo, así como establecer la tabla de materias a ser tratadas en cada sesión.

3. Informar al Consejo, cuando alguno de sus miembros lo requiera, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano, y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución.

4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Comisión.

5. Suspender provisionalmente, en casos graves y urgentes debidamente calificados, total o parcialmente, mediante resolución fundada, las actividades de una persona o entidad fiscalizada o la cotización o la transacción de uno o más valores, y adoptar, en general, cualquier medida preventiva o correctiva que disponga la ley, en los casos en que no se cumpla con las normas necesarias para el adecuado desarrollo de tales actividades o cuando así lo requiera el interés público o la protección de los inversionistas.

6. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Comisión y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento.

7. Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento de la Comisión así lo exija.

8. Resolver la celebración de los actos y convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

9. Delegar las atribuciones o facultades derivadas de su calidad de jefe de servicio en funcionarios de la Comisión.

10. La conducción de las relaciones de la Comisión con los organismos públicos y demás órganos del Estado y con las personas o entidades sujetas a la fiscalización de ésta, como también con las entidades supervisoras, reguladoras, autorreguladoras o participantes del mercado financiero nacionales, extranjeras o internacionales, sin perjuicio de las potestades que sobre el particular mantengan otros organismos del Estado.

11. Publicar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, una cuenta pública anual en que se detalle el trabajo efectuado por la Comisión en el año inmediatamente anterior.

12. Comunicar al Ministro de Hacienda, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para el sector público, las necesidades presupuestarias de la Comisión.

13. Las demás materias y atribuciones que se establezcan expresamente en ésta u otras leyes.

Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 21. ver enlace Ley N° 21.000, publicada el 23 de febrero de 2017 y su rectificación el 4 de marzo de 2017
Consejo de la Comisión Corresponderá al Consejo:

1. Establecer políticas de planificación, organización, dirección, coordinación y control del funcionamiento de la Comisión.

2. Establecer políticas de administración, adquisición y enajenación de bienes, excepto aquellos inmuebles cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministro de Hacienda.

3. Dictar normas de carácter general, circulares, oficios circulares y otras resoluciones que se requieran.

4. Resolver los procedimientos sancionatorios que se originen como consecuencia de la formulación de cargos, aplicando las sanciones que correspondan, según el caso.

5. Autorizar las medidas a que se refieren los numerales 5 y 27 del artículo 5.

6. Dictar y modificar la normativa interna de funcionamiento del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.

7. Formular al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, las propuestas de reforma a normas legales y reglamentarias a que se refiere el numeral 24 del artículo 5.

8. Resolver acerca de la suscripción de convenios o memorandos de entendimiento a los que se refiere el numeral 23 del artículo 5.

9. Formular al Ministerio Público las denuncias que correspondieren por los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determina la ley.

10. Las demás funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le encomienden.

Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 20. ver enlace Ley N° 21.000, publicada el 23 de febrero de 2017 y su rectificación el 4 de marzo de 2017
Unidad de Investigación

La Unidad de Investigación es responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio que regula el título IV, la cual estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal, que será nombrado por el Consejo mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.

El Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación de la CMF, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Instruir, respecto de aquellos hechos sobre los que hubiere tomado conocimiento por medio de la denuncia de particulares realizada ante la Comisión, de sus unidades dependientes, en virtud de aquellos antecedentes que hubiere reunido de oficio o de los aportados en el marco de la colaboración del presunto infractor que regula el párrafo 4 del título IV de la Ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a las leyes y normativa cuya fiscalización corresponda a la Comisión. En caso que decida no iniciar la investigación de hechos puestos en su conocimiento, emitirá un informe fundado de las razones para tal decisión, el que deberá ser remitido al Consejo y a los interesados. Como resultado de la investigación instruida, el Fiscal procederá a dictar el correspondiente oficio de cargos o, en su caso, a emitir el informe fundado de la decisión de no hacerlo y, en general, a llevar adelante el procedimiento sancionatorio de acuerdo a lo señalado en el título IV de esta ley.

2) En el marco de las investigaciones o procedimientos en que se encuentre interviniendo, ejercer las facultades a que se refieren los numerales 4, 5, 7, 9, 16, 21, 22 y 27 del artículo 5 de la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

3) Proponer al Consejo la formulación de las denuncias que correspondieren al Ministerio Público por los hechos que tomare conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones y que pudieren revestir caracteres de delito, sin perjuicio de los deberes generales que sobre la materia determine la ley.

4) Verificar el cumplimiento de las resoluciones que emita el Consejo en el marco de los procedimientos sancionatorios sometidos a su conocimiento, y de las sentencias judiciales que se dicten sobre dichas materias.

5) Colaborar en la detección, investigación, determinación y persecución de las responsabilidades por infracciones a las normas que rigen los mercados sujetos a la fiscalización de la Comisión, que soliciten entidades reguladoras, supervisoras o autorreguladoras nacionales o extranjeras u organismos internacionales, en los términos del numeral 22 del artículo 5 de la Ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, para contribuir en el cumplimiento de las obligaciones que la Comisión para el Mercado Financiero haya contraído en los convenios o memorandos de entendimiento referidos en el número 23 de la misma disposición.

6) Proponer al Presidente del Consejo la contratación y remoción de los funcionarios que integren la Unidad de Investigación, responsable de la instrucción del procedimiento sancionatorio. Igualmente, deberá evaluar a los funcionarios de dicha unidad.

Con todo, los funcionarios de la Unidad de Investigación serán, para todos los efectos legales, funcionarios de la Comisión y se regirán por las disposiciones que la presente ley y la Comisión, en su caso, establezcan para el personal de ésta.

7) Ejercer las demás facultades que otras leyes o normas expresamente le confieran.

Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 22. ver enlace Ley N°21.000, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 2017 y su rectificación el 4 de marzo de 2017.
Área Jurídica

A esta área le corresponde:

a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tienen por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los inversionistas y asegurados, las entidades fiscalizadas por la Superintendencia, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, y siempre que tales consultas y peticiones requieran, como elemento principal para su resolución, la determinación y/o la interpretación del marco jurídico de competencia de la Comisión; y

b) Desarrollar las demás actividades y asesorías institucionales que le encomiende el Presidente de la Comisión.

c) Coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto dar curso progresivo a los procedimientos administrativos sancionatorios durante la etapa de su resolución por el Consejo hasta que tal resolución deba ser cumplida, sin perjuicio de lo dispuesto en el N°4 del artículo 24 del D.L.3.538.

Se establecen las siguientes coordinaciones:

a) Coordinación Jurídica de Supervisión
b) Coordinación Jurídica Corporativa
c) Coordinación Jurídica de Sanciones y Juicios

Estas coordinaciones dependerán jerárquicamente del Jefe del Área Jurídica y sus funciones serán asesorar jurídicamente al Presidente de la Comisión, al Consejo de la Comisión, a la Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores, a la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores y a la Intendencia de Seguros, en las actividades y materias que determine el Consejo, el Presidente o su jefatura directa, y desarrollar las actividades institucionales que éstos últimos les encomienden.

Resolución N°1918 de 02.05.2017

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Resolución N°1847 de 11.05.2018
Secretaría General

Le corresponderán las siguientes funciones:

- Desempeñar las funciones que establece la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, a través de su Secretario General.

- Cumplir con las funciones contempladas en la Resolución Exenta N° 580, de 2018, que ejecuta acuerdo celebrado en sesión ordinaria N° 13, de 25 de enero de 2018, y aprueba Procedimiento para Tramitación de Propuesta de las Intendencias y Áreas de la Comisión.

- Requerir a las diversas Intendencias, Áreas, Divisiones, Departamentos y Unidades los antecedentes que el Consejo necesite para su eficaz funcionamiento, en la forma y plazo que el Consejo disponga; coordinar con ellas las materias a ser sometidas a conocimiento y resolución del Consejo en las respectivas sesiones y efectuar el seguimiento de su cumplimiento.

- Conservar los registros públicos que la ley encomienda llevar a la Comisión y las nóminas de las entidades sujetas a autorización de existencia de este Servicio, de acuerdo a lo informado por las unidades correspondientes.

- Otorgar las certificaciones respecto de hechos que consten en los registros públicos y aquellas que corresponda otorgar de conformidad a la ley.

- Cumplir, a través del Secretario General, con la función de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de la Comisión.

- Asesorar jurídicamente a la Comisión en materia de lobby, de acuerdo al Manual de Procedimiento de Aplicación de la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y los Funcionarios (as), aprobado por Resolución Exenta N° 1.128-P, de 2015.

- Asesorar al Presidente de la Comisión y al Consejo en materias de su competencia y que se refieran a su funcionamiento.

- Ejecutar las instrucciones y las labores que encomiende el Presidente de la Comisión y el Consejo en materias de su competencia y que se refieran a su funcionamiento.

Resolución N° 714-P de 14.08.2015

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Resolución N° 1748 de 04.05.2018
Área Internacional A esta Area le corresponde:

a) Gestionar y coordinar la agenda Internacional de Valores y Seguros.

b) Establecer los lineamientos y procedimientos, para los viajes en comisión de servicios de funcionarios que asisten en representación de la Comisión para el Mercado Financiero.

c) Acordar junto a los intendentes y Superintendentes las personas que serán destinadas a comisión de servicios en el extranjero, y dar aviso al Departamento de Recursos Humanos para que éste gestione la tramitación de la Comisión de Servicios, que autoriza el viaje al extranjero del funcionario.

d) Fortalecer la red de contactos y presencia de la CMF en las organizaciones de entidades reguladoras internacionales que integra.

e) Proporcionar insumos para proyectos específicos a nivel local dando la indispensable visión de las experiencias comparadas.

f) Coordinar con las unidades respectivas de la Comisión para el Mercado Financiero el cumplimiento de obligaciones que impone la participación en organismos internacionales, tales como contestar encuestas, cuestionarios, etc.

g) Establecer los lazos pertinentes con otros países para solucionar dudas y consultas que pueda tener la Comisión para el Mercado Financiero.

h) Establecer los contactos necesarios con autoridades reguladoras internacionales, a fin de gestionar su presencia en seminarios, conferencias y otros que se realicen en Chile.

i) Preparar informes técnicos comparativos de distintos aspectos de los mercados y reguladores de distintos países.

j) Representar a la Comisión en congresos, seminarios y reuniones internacionales.

k) Cooperar en la organización de eventos de capacitación internacional de la Comisión para el Mercado Financiero.

l) Coordinar las relaciones con el Ministerio de Hacienda, Cancillería y Banco Central en lo que respecta a materias de índole internacional.

m) Cooperar en la elaboración del proyecto de presupuesto del Servicio en lo competente.

n) Desempeñar el cargo de Secretario de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de ASSAL.

o) Apoyar al Comité Ejecutivo de ASSAL en el desarrollo de sus funciones.

p) Otras actividades que solicite el Presidente de la Comisión.

Resolución N°105-G de 27.12.2007 ver enlace  Sin modificaciones
Área Gestión de Proyectos Estratégicos Le corresponde:

a) Gestionar equipos de trabajo formados con recursos humanos de distintos estamentos de la CMF, con el objeto de desarrollar proyectos institucionales transversales, que no involucren preferentemente temas de administración del servicio, y que comprometen distintas áreas de la CMF;
b) Gestionar el desarrollo de proyectos institucionales de la CMF que se realicen en conjunto con otras instituciones;
c) Apoyar al Presidente de la Comisión en la participación en actividades de coordinación de la CMF con otras instituciones;
d) Otras actividades que solicite el Presidente de la Comisión.
e) Elaborar informes periódicos relativos a la gestión integral del Servicio así como monitorear el avance de las metas de eficiencia institucional y de la programación gubernamental
f) Contribuir de manera centralizada al cumplimiento de la Política de Gestión de Riesgos del Servicio, mediante el apoyo técnico y coordinación del control de Riesgos.

Resolución N°105-C de 27.12.2007 ver enlace

Resolución N°258 de 19.04.2013

Resolución N°72 de 31.01.2013

Área Comunicación, Educación e Imagen Institucional a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar todas las actividades de difusión y comunicación, tanto externa como interna de la Superintendencia, en temas que no estén relacionados con materias regulatorias o de fiscalización. Resolución N°105-F de 27.12.2007

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Resolución N° 1983 de 08.06.2016

Resolución N°005 de 05.01.2015

b) Generar, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y coordinar las actividades de difusión y educación que desarrolle la institución, tanto en temas de seguros como de valores.
c) Realizar actividades que permitan efectuar el levantamiento de información de parte de inversionistas y público en general, respecto de la percepción y conocimientos de los productos y servicios ofrecidos en el mercado de valores.
d) Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios y público en general de las funciones y objetivos de la Superintendencia para una mayor y mejor comprensión de sus acciones.
e) Apoyar en el desarrollo de piezas gráficas y comunicacionales a las campañas de carácter informativo y educacional que implemente la SVS, para valores y seguros.
f) Asesorar al Superintendente en el estudio y análisis de materias de comunicación e imagen Institucional de la Superintendencia y su relación con los medios de comunicación.
g) Centralizar las demandas de información pública que reciba esta Superintendencia de parte de medios de comunicación en forma transversal y coordinar las respuestas de las diferentes áreas, unidades, departamentos, divisiones e intendencias de la Institución.
h) Coordinar las actividades de difusión de información y la confección de publicaciones de la SVS.
i) Generar contenidos de los sitios web e intranet de la Superintendencia de Valores y Seguros, en temas que no estén relacionados con materias regulatorias o de fiscalización.
j) Definir, a través de un Comité Editorial designado por el Superintendente, los contenidos que se suben a la página web y en la intranet y el adecuado manejo de la imagen de la institución.
k) Apoyar las actividades de las Intendencias tales como seminarios o presentaciones públicas.
l) Organizar y apoyar diversos eventos de la Superintendencia.
m) Proponer al Jefe de Servicio las medidas administrativas necesarias para asegurar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública. En particular, estará a cargo de otorgar condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, solicitando recursos y espacios para la celebración de las sesiones, gestionando y ejecutando capacitaciones a sus representantes, entre otras medidas que busquen su fortalecimiento.
n) Planificar, coordinar y desarrollar las actividades necesarias para la realización de la Cuenta Pública anual de la Superintendencia.
ñ) Propiciar todas aquellas actividades tendientes a promover interna y externamente la Participación Ciudadana en la SVS.
Dvisión de Estudios y Desarrollo de Mercados a) Generar estudios empíricos y material de discusión de naturaleza académica para el análisis de la situación de mercados regulados.

b) Otras actividades institucionales que le solicite el Superintendente.

Resolución N° 105-B de 27.12.2007

 

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Área de Auditoría Interna Sus funciones son:
a) Evaluar en forma permanente el sistema de control Interno del Servicio y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento;

b) Evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio;

c) Promover la adopción de mecanismos de autocontrol en las dependencias de la organización;

d) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad;

e) Elaborar y proponer al Jefe de Servicio, para su aprobación el Plan Anual de Auditoría interna de la Institución;

f) Elaborar informes especiales para el Jefe de Servicio en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales que requieran urgente acción o rectificación;

g) Promover la coherencia de las políticas y actividades de la Área de Auditoría Interna del Servicio, con aquéllas emanadas de la autoridad Presidencial, las orientaciones dadas por el Consejo de Auditoría, y respecto de la acción de otros organismos del Estado;

h) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría interna, aprobadas por la autoridad;

i) Asegurar la implantación de los compromisos de seguimiento frente a los hallazgos y recomendaciones de auditoría;

j) Participar en el Comité de Auditoría Ministerial a través del Jefe del Área de Auditoría Interna o su representante;

k) Otorgar permanente y oportuno aseguramiento al proceso de gestión de riesgos de la Institución, según las directrices entregadas por el Consejo de Auditoría;

l) Coordinar y apoyar la implantación y operación del Proceso de Gestión de Riesgos en la Institución;

m) Responder a las instrucciones específicas que sobre la materia ha impartido S.E. el Presidente de la República a la Administración y las especificaciones y orientaciones técnicas emanadas del Consejo de Auditoría para el fortalecimiento de las estructuras de Auditoría Interna;

n) Lograr un alto grado de satisfacción de los clientes, cumpliendo con los requisitos estipulados por éstos;

o) Establecer una cultura de mejora continua y productividad, en todos los procesos de la Auditoría Interna;

p) Propiciar y promover programas de prevención y de probidad administrativa;

q) Realizar auditorías, tareas, consultas u otras funciones específicas que le requiera o asigne el Jefe Superior del Servicio, siempre que no se trate de funciones de línea o sumariales;

r) Demás funciones que por ley, reglamento u otro le sean asignadas, en tanto, no sean funciones de línea u otras que pudiesen afectar su independencia y objetividad, tales como Representante de la Dirección, Coordinador para los Sistemas de Gestión de Calidad, Auditor Interno de Calidad, Auditor Líder o Encargado del proceso de auditorías internas de calidad (ISO 19011), entre otras;

s) El Área de Auditoría Interna estará dirigido por un Auditor Interno calificado y dependerá, directa y únicamente, de la máxima autoridad de la organización.

Para la ejecución de sus funciones y la consecución de sus objetivos, el ámbito de acción del Área de Auditoría Interna comprende la totalidad de la organización. Las jefaturas y funcionarios de todo el Servicio deberán prestar la colaboración necesaria, cuando les sea solicitada por el Área de Auditoría Interna.

Resolución N° 1126 de 26.12.2012 ver enlace Sin modificaciones
Intendencia de Supervisión del Mercado de Valores a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tienen por objeto velar para que las entidades fiscalizadas por la Superintendencia, con excepción de aquellas pertenecientes al mercado de seguros, cumplan con el marco jurídico y normativo vigente; Resolución N°468 de 31.07.2014 ver enlace Sin modificaciones
b) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de evaluación de la calidad de gestión de riesgos realizada por las entidades regidas por las leyes de su competencia;
c) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización que tengan por objeto recopilar antecedentes que sean necesarios para absolver las denuncias y peticiones que formulen los accionistas, inversionistas, entidades reguladoras o supervisadoras extranjeras, organismos nacionales o internacionales, u otros legítimos interesados, relacionadas con el marco jurídico que rige a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia, con excepción de aquellas pertenecientes al mercado de seguros;

d) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto la tramitación de las solicitudes de inscripción en, y modificación de, los registros públicos encomendados a la Superintendencia y las autorizaciones de existencia que por ley ésta deba tramitar, que tengan relación con el mercado de valores o las demás entidades o actividades que se le asigne para fiscalizar;
e) Colaborar en las consultas y peticiones que, en materia de desarrollo regulatorio o de integración de normativa, cuando sea requerida.
f) Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Presidente de la Comisión.

División Control Financiero de Valores

La División Control Financiero de Valores tiene a cargo la supervisión de la información financiera que deben proporcionar los emisores de valores de oferta pública (inscritos en el Registro de Valores) a los inversionistas y público en general, como también de la información que deben proveer las entidades que por distintas leyes o regulaciones deban inscribirse en el Registro Especial de Entidades Informantes.

Dentro de las funciones principales realizadas por la División, se mencionan las siguientes:

• Inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Valores y en el Registo Especial de Entidades Informantes, emisiones de valores de oferta pública (acciones, bonos, efectos de comercio).

• Supervisión de la información financiera y derechos de inversionistas.

• Participación en el desarrollo legal y normativo de materias relativas a información de emisores y de orden contable.

•Participación en el desarrollo tecnológico: como apoyo a la supervisión y a la divulgación de información al mercado.

• Resolución de consultas del ámbito de supervisión.

• Elaboración de información para difusión.

• Elaboración de informes para otros Servicios y unidades.

Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 22. ver enlace Sin modificaciones
División de Control de Auditores Externos y Clasificadoras de Riesgo Esta División estará a cargo de un profesional, que dependerá directamente del Intendente de Supervisión del Mercado de Valores y tendrá la función de supervisión de las empresas de auditoría externa del Título XXVIII de la Ley N°18.045, inspectores de cuentas y auditores externos del artículo 53 de la Ley N° 18.046, entidades certificadoras de modelos de prevención de delitos de la Ley N°20.393 y de las entidades clasificadoras de riesgo del Título XIV de la Ley N° 18.045, correspondiéndole en especial:

a) Revisión de los antecedentes técnicos que las Empresas de Auditoría Externa deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y de reglamentación interna necesarios para su inscripción en el Registro de Empresas de Auditoría Externa contemplada en el artículo 239 de la Ley N°18.045, acorde a la normativa estipulada por la Superintendencia, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma.

b) Revisión de los antecedentes técnicos para la inscripción en el Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos, regulada en el artículo 53 de la Ley N° 18.046, así como en el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos, de la Ley N°20.393

c) Revisión de los antecedentes técnicos que las Entidades Clasificadoras de Riesgo deben presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su inscripción en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo establecido en el artículo 71 de la Ley N° 18.045, acorde a la normativa establecida por la Superintendencia, así como de la información continua que esa inscripción demande y de la modificación y cancelación de la misma.

d) Supervisar a las Empresas de Auditoría Externa, en relación al rol y diversas labores que a dichas sociedades de Ley, reglamentos y normativa emitida por esta Superintendencia le han encargado efectuar respecto de las entidades sujetas a la Supervisión de la Superintendencia, en especial los servicios de auditoría de los estados financieros de dichas entidades.

e) Supervisar la labor de las entidades clasificadoras de riesgo, en relación a su función de clasificación de valores de oferta pública inscritos en el Registro de Valores de la Superintendencia.

f) Verificar el cumplimiento de parte de las Empresas de Auditoría Externa, sus socios y personas autorizadas para firmar informes, de su reglamentación, políticas, metodologías, programas, sistema de control y normas profesionales, dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere.

g) Verificar el cumplimiento de parte de las entidades clasificadoras de riesgo de las metodologías y procedimientos que cada una de ellas ha definido, de sus programas, y sistema de control, todo ello dentro de los estándares de independencia e idoneidad técnica que la normativa requiere.

h) Otras actividades que solicite el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores

Resolución N°093 de 30.01.2015 ver enlace  Sin modificaciones
División Control Fondos Patrimoniales Esta División es la responsable de realizar las actividades necesarias para la regulación y fiscalización de la industria de fondos de terceros y sus correspondientes sociedades administradoras. Resolución N°016 de 16.01.2002 ver enlace  Sin modificaciones
Específicamente, sus funciones dicen relación con la autorización de existencia de las sociedades administradoras, aprobación de los reglamentos internos de los fondos e inscripción de sus valores en el registro oficial.
Además, esta División es la encargada de supervisar la evolución financiera de las entidades referidas y la difusión de información al mercado.
Finalmente, a esta División le compete la elaboración de la normativa atingente.
División Control Intermediarios de Valores La División Control Intermediarios de Valores tiene a cargo la supervisión y regulación de las actividades realizadas por las bolsas de valores, bolsas de productos, cámaras de compensación de instrumentos derivados, corredores de bolsa de valores, corredores de bolsas de productos y agentes de valores, contribuyendo de esta manera, a la existencia de mercados de valores y productos agropecuarios equitativos, ordenados, competitivos y transparentes. Resolución N°016 de 16.01.2002 ver enlace Sin modificaciones
División de Control de Infraestructura de Mercado y Monitoreo a) Fiscalizar el correcto funcionamiento de las entidades de infraestructura de mercado, procurando que éstas cuenten con sistemas, tanto de gestión de riesgos como tecnológicos, que les permitan cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes y normativas dictadas al efecto. Resolución N°2858 de 19.06.2017 ver enlace Sin modificaciones
b) Procurar que las entidades de infraestructura cumplan con los estándares internacionales referidos a la materia.
c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas por parte de las entidades de infraestructura y proponer medidas disciplinarias si corresponde, mediante la aplicación de procedimientos de revisión "A distancia" e "In-situ", bajo un enfoque Supervisión Basado en Riesgo.
d) Autorizar existencia y aprobar el inicio de actividades de las entidades de infraestructura.
e) Revisar las solicitudes de inscripción en el Registro de Productos Agropecuarios.
f) Monitorear las operaciones efectuadas con valores de oferta pública, que permitan la detección de eventuales infracciones de las que tratan los Títulos VIII, XXI y XXV de la Ley N° 18.045 y, en lo que corresponda a operaciones con valores, las infracciones que tratan el Título XI del cuerpo normativo antes señalado.
g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas a las que están afectos los agentes de mercado, referido al envío de información relacionada a las operaciones efectuadas con valores de oferta pública, en el ámbito de competencia de la Superintendencia.
h) Otras actividades que solicite el Intendente de Supervisión del Mercado de Valores.
Intendencia de Regulación del Mercado de Valores a) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el diseño, elaboración, discusión y emisión de las normativas e instrucciones generales para la aplicación y cumplimento del marco jurídico que rige a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia, con excepción de aquellas pertenecientes al mercado de Seguros. Resolución N°469 de 31.07.2014 ver enlace Sin modificaciones

b) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de aprobación de la reglamentación de las entidades de infraestructura, entendiendo por tales a las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos, Empresas de Depósito de Valores y Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros.

c) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades que tengan por objeto absolver las consultas y peticiones que formulen los accionistas, inversionistas, entidades reguladoras o supervisoras extranjeras, organismos nacionales e internacionales, u otros legítimos interesados, relacionados con: i) el marco jurídico que rige a las entidades fiscalizadas por la Superintendencia, con excepción de aquellas pertenecientes al mercado de seguros, siempre que tales consultas o peticiones no requieran para su resolución la emisión de interpretaciones legales; ii) la información estadística de esas entidades, o de las industrias o mercados en que aquéllas participan; iii) el grado de cumplimiento de los principios internacionales atingentes a dichas entidades o el parecer del Servicio respecto a los mismos principios; o iv) el potencial impacto que una nueva legislación, normativa o reglamentación pudiese tener en esas entidades, industrias o mercados.

d) Planificar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de estudio, detección, análisis y comunicación de riesgos emergentes de los mercados, industrias y entidades fiscalizadas por la Superintendencia con excepción de aquellas pertenecientes al mercado de seguros.

e) Desarrollar las demás actividades institucionales que le encomiende el Superintendente.

División Legislación y Normativa

a) Diseñar y preparar las propuestas de normativas e instrucciones generales de responsabilidad de la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores;

Resolución N°545 de 01.09.2014 ver enlace Sin modificaciones

b) Diseñar y elaborar las propuestas de anteproyectos de la ley cuya preparación ha sido encomendada de la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores;

c) Asesorar al Intendente de Regulación del Mercado de Valores en la revisión de propuestas de anteproyectos de ley cuya elaboración no ha sido encomendada a la misma Intendencia;

d) Asesorar a la División de Entidades de Infraestructura, absolviendo las consultas relacionadas con la normativa vigente que surjan en los procesos de aprobación de la reglamentación de las Entidades de Infraestructura;

e) Asesorar al Intendente de Regulación del Mercado de Valores en las consultas que a éste formule la Fiscalía de Valores, respecto del objetivo regulatorio que se tuvo en consideración en la elaboración de una instrucción o normativa en particular;

f) Evaluar el grado de avance y cumplimiento de principios y estándares internacionales atingentes a las entidades, industrias o mercados materia de competencia de la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores; y

g) Desarrollar otras actividades institucionales que le sean encomendadas por el Intendente de Regulación del Mercado de Valores o el Superintendente.

División Análisis de Impacto Regulatorio

a) Liderar y ejecutar las actividades de evaluación del impacto que tendría la eventual emisión de una norma, instrucción o iniciativa legislativa cuya elaboración haya sido encomendada a la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores;

Resolución N°546 de 01.09|.2014 ver enlace  Sin modificaciones

b) Liderar y ejecutar las actividades de evaluación del impacto que tendría la eventual aprobación de una propuesta de reglamentación de las Entidades de Infraestructura;

c) Asesorar al Superintendente y al Intendente de Regulación del Mercado de Valores en la elaboración de estudios, análisis e informes de las industrias, entidades y actividades materia de competencia de la Intendencia de Regulación del Mercado de Valores; y

d) Desarrollar otras actividades institucionales que le encomiende el Intendente de Regulación del Mercado de Valores o el Superintendente.

División Entidades de Infraestructura

a) Liderar y ejecutar las actividades de análisis y revisión de la reglamentación interna de las Entidades de Infraestructura sometida a aprobación de la Superintendencia; y

Resolución N°544 de 01.09.2014 ver enlace Sin modificaciones

b) Desarrollar otras actividades institucionales que le sean encomendadas por el Intendente de Regulación del Mercado de Valores o el Superintendente.

Intendencia de Seguros a) Ejecutar las políticas fijadas para su área por el Superintendente y cooperar a su determinación Decreto Ley N°3.538, conforme a su texto reemplazado por el artículo primero de la Ley N°21.000, Ley Orgánica de la Comisión para el Mercado Financiero, artículo 22. ver enlace   Sin modificaciones
b) Dirigir, coordinar y orientar a todas las divisiones de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, normativo y de investigación
c) Velar por la oportuna y veraz información y por el respeto a la fe pública con que debe operarse en el mercado de seguros y reaseguros
d) Fiscalizar a las personas o entidades del mercado asegurador hasta su liquidación o cese de actividades y
e) Participar y coordinar las actividades del servicio en el extranjero, especialmente con organismos y reguladores extranjeros.
División Supervisión de Seguros de Vida


1) Evaluación de la solvencia de las compañías de seguros de vida, y de los factores específicos que le componen.

Dicha evaluación contempla una evaluación de riesgos inicial y la evaluación de los riesgos sobre la base de una metodología de matriz de riesgos. Esta evaluación del nivel de riesgo de la compañía, y su situación de fortaleza patrimonial, dará origen a la evaluación final de la posición de solvencia de la aseguradora.

La evaluación de solvencia considera evaluaciones in situ y extra in situ.

Los principales ámbitos de trabajo comprendidos en esta evaluación son los siguientes:

Riesgo de Crédito
Riesgo de Mercado
Riesgo de Liquidez
Riesgo Técnico
Riesgo Legal y Normativo
Riesgo Operacional y Tecnológico
Riesgo de Grupo Económico

Resolución N° 1192 de 12.12.2014

 

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Resolución N° 4118 de 28.08.2017
2) Diseñar e implementar las estrategias de supervisión para las compañías de seguros de vida, estructuradas a partir de dichas evaluaciones.
3) Verificar el cumplimiento de las normas de solvencia de las compañías del mercado de vida.
4) Efectuar informes de la situación financiera de las entidades.
5) Elaborar y poner a disposición de otras áreas de la SVS y del público informes sobre el cumplimiento de los parámetros de solvencia de las compañías de seguros de vida.
6) Efectuar análisis financiero y técnico, y auditorías, tanto en gabinete como en terreno, de las compañías de seguros de vida y reaseguros de vida.
7) Realizar la evaluación y aplicación de las normas y criterios de contabilidad y técnico financieras de las compañías de seguros de vida.
8) Otras actividades que solicite el Intendente de Seguros.
Unidades de Supervisión de Seguros de Vida Esta Unidad de Supervisión de Seguros de Vida, será la encargada de asumir la supervisión integral de las Compañías de Seguros, incluyendo actividades in situ y extra situ, y cada una de ellas estará a cargo de un Supervisor. Resolución N° 1192 de 12.12.2014

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Resolución N° 4118 de 28.08.2017
División de Supervisión de Seguros Generales

1) Evaluación de la solvencia de las compañías de seguros generales, y de los factores específicos que la componen.

Dicha evaluación contempla una evaluación de riesgos inicial y la evaluación de los riesgos sobre la base de una metodología de matriz de riesgos. Esta evaluación del nivel de riesgo de la compañía, y su situación de fortaleza patrimonial, dará origen a la evaluación final de la posición de solvencia de la aseguradora.

La evaluación de solvencia considera evaluaciones in situ y extra in situ.

Los principales ámbitos de trabajo comprendidos en esta evaluación son los siguientes:

Riesgo de Crédito
Riesgo de Mercado
Riesgo de Liquidez
Riesgo Técnico
Riesgo Legal y Normativo
Riesgo Operacional y Tecnológico
Riesgo de Grupo Económico

2) Diseñar e implementar las estrategias de supervisión para las compañías de seguros generales, estructuradas a partir de dichas evaluaciones.

3) Verificar el cumplimiento de las normas de solvencia del mercado de seguros generales.

4) Efectuar informes de la situación financiera de las entidades.

5) Elaborar y poner a disposición de otras áreas de la SVS y del público informes sobre el cumplimiento de los parámetros de solvencia de las compañías de seguros generales y reaseguros generales.

6) Efectuar análisis financiero y técnico, y auditorías, tanto en gabinete como en terreno, de las compañías de seguros generales.

7) Evaluación y aplicación de las normas y criterios de contabilidad y técnico financieras de las compañías de seguros de generales.

8) Otras actividades que solicite el Intendente de Seguros

Resolución N° 1192 de 12.12.2014

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Resolución N° 4118 de 28.08.2017
Unidad de Supervisión de Seguros Generales Esta Unidad de Supervisión de Seguros Generales, será la encargada de asumir la supervisión integral de las Compañías de Seguros, incluyendo actividades in situ y extra situ, y cada una de ellas estará a cargo de un Supervisor. Resolución N° 1192 de 12.12.2014

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Resolución N° 4118 de 28.08.2017
División de Riesgos de Seguros

a) Velar por la calidad de las metodologías necesarias para evaluar la solvencia de las aseguradoras..

b) Velar por la adecuación de la normativa sobre reservas técnicas.

c) Velar por la adecuación del requerimiento de capital de las aseguradoras, en relación con sus pasivos técnicos, en un esquema de capital basado en riesgos.

d) Mantener tablas de mortalidad adecuadas para el cálculo de las reservas técnicas.

e) Velar por la calidad de las metodologías utilizadas para el cálculo de las reservas técnicas.

f) Apoyar la supervisión de las reservas técnicas de las compañías de seguros.

g) Velar por la calidad del sistema de monitoreo de la solvencia de las compañías de seguros.

h) Analizar las metodologías de clasificación de riesgo de las compañías de seguros, en coordinación con la División de Análisis Financiero Sectorial.

i) Coordinar la supervisión de las licitaciones de seguros a las que se refieren el artículo 40 del D.F.L N°251, de 1931, respecto de los Bancos y Cooperativas.

j) Otras actividades que solicite el Intendente de Seguros.

Resolución N°492 de 01.06.2015 ver enlace  Sin modificaciones
Departamento de Actuariado Este Departamento estará encargado de investigar, desarrollar regulaciones y apoyar la supervisión en lo referido a las reservas técnicas y a los riesgos técnicos del seguro y otros temas actuariales, tales como estudios y tablas de mortalidad, desarrollo de modelos de evaluación de riesgos técnicos, entre otros Resolución N°492 de 01.06.2015 ver enlace  Sin modificaciones
División Regulación de Seguros 1) Calidad de la regulación general de seguros y en especial de aquella tendiente a velar por la estabilidad de las compañías de seguros, principalmente de su adecuación a un esquema de Supervisión Basada en Riesgo. Resolución N°049 de 31.08.2007

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Resolución N°491-P de 01.06.2015
2) Calidad de las metodologías de evaluación de la adecuación de capital de las compañías de seguros.
3) Coordinar la emisión de regulaciones de la Intendencia de Seguros.
4) Calidad de la normativa y de los procesos destinados a enmarcar la actividad de seguros previsionales.
5) Supervisión de aspectos técnicos de los seguros; depósito de póliza, SOAP, SCOMP, APV y otros.
Departamento de Regulación Este Departamento estará encargado de desarrollar la regulación y apoyar la supervisión en materia de riesgos y solvencia. Se enfocará a la investigación y desarrollo de modelos de gestión de riesgos y al perfeccionamiento del modelo de supervisión y las políticas de evaluación de riesgos en las aseguradoras, desde un punto de vista macro o del sistema como un todo, basándose, entre otros aspectos, en el estudio de modelos de otros países y las recomendaciones y principios internacionales de supervisión. Resolución N°049 de 31.08.2007

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Resolución N°491-P de 01.06.2015
Además, de asegurar que la información requerida por la Superintendencia a las entidades fiscalizadas satisfagan los estándares que fijen las divisiones involucradas en la supervisión
Departamento Técnico y de Seguros Previsionales El foco de este Departamento es la regulación y supervisión en materia de seguros previsionales, con énfasis en la comercialización y pago de beneficios asociados a estos seguros, además de otras tareas importantes complementarias en el ámbito de los seguros de vida y de las rentas vitalicias. Resolución N°049 de 31.08.2007

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Resolución N°491-P de 01.06.2015
También le compete la supervisión de aspectos técnicos del área de seguros, tales como: seguros obligatorios, seguro agrícola, depósito de pólizas, aspectos técnicos de los reclamos y administración de bases de datos
División Control de Entidades no Aseguradoras Supervisión y fiscalización, para velar por cumplimiento de la ley y normativa, por parte de los Auxiliares de seguros (corredores, liquidadores y reaseguradores) y demás fiscalizados, (Asesores Previsionales, Administradoras Mutuos Hipotecarios, Cuerpos de Bomberos) propendiendo al desarrollo y adecuado funcionamiento de las industrias y actividades, velando por la correcta aplicación de los recursos entregados por el Estado y la administración del sistema de beneficios en favor de los voluntarios de bomberos accidentados. Resolución N° 001 de 06.01.2009 ver enlace  Resolución N°62 de 27.01.2014
Departamento de Intermediarios de Seguros Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de los auxiliares de seguros para propender a la transparencia y desarrollo de la industria, contribuyendo además a la eficiencia de la División. Resolución N° 001 de 06.01.2009 ver enlace   Resolución N°62 de 27.01.2014
Departamento de Mutuarias y Bomberos Supervisión y ejecución de labores de fiscalización, con el objetivo de velar por el cumplimiento de la ley y normativa por parte de las administradoras de mutuos hipotecarios efectuar el control y autorización de la transferencia de recursos fiscales a los cuerpos de bomberos y JNCB, velando por su correcto uso y aplicación y administrar sistema de beneficios de voluntarios accidentados. Resolución N° 001 de 06.01.2009 ver enlace   Resolución N°62 de 27.01.2014
Área de Protección al Inversionista y Asegurado La ejecución y coordinación de la política de protección a los derechos de los inversionistas y asegurados u otros legítimos interesados, velando por la aplicación y cumplimiento por parte de las entidades fiscalizadas de las normas legales, reglamentarias y administrativas relativas a estas materias. Resolución N°104 de 21.10.2009

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Resolución N° 5735 de 24.11.2017
En este marco, el Area estará a cargo del conocimiento e investigación de reclamaciones y denuncias, y de las consultas relacionadas a éstas.
En el ejercicio de sus funciones el Area deberá actuar en forma coordinada con las respectivas intendencias y fiscalías, velando por el mantenimiento de una opinión única y uniforme del Servicio frente al mercado de valores y seguros en las materias de su competencia. Asimismo, con el objetivo antes indicado, deberá coordinarse con la Unidad de Investigación.
Intendencia de Administración General

a) Dirección jerárquica de las Jefaturas de la División de Operaciones, División de Finanzas, División de Gestión de Personas, División Tecnologías de Información y Documentación, División Jurídica y Secretaría General y de la Unidad Planificación y Control de Gestión..

b) Ejecutar las políticas fijadas para su Intendencia por el Superintendente y cooperar a su determinación.

c) Planificar y coordinar a todas las áreas de su Intendencia, en tareas de tipo operativo, apoyo y de desarrollo;

d) Proponer políticas y programas de desarrollo de capital humano que sean acordes a las necesidades del Servicio.

e) Asesorar al Superintendente en la planificación del presupuesto anual del servicio, conforme a las necesidades que desarrollen a nivel transversal las áreas técnicas, jurídicas y de soporte de la Superintendencia.

f) Realizar la labor de control a la gestión integral del servicio, monitorear el avance de las metas de eficiencia institucional y de la programación anual y contribuir de manera centralizada al cumplimiento de la planificación estratégica del Servicio.

g) Proponer e implementar mecanismos de evaluación, control y mejoramiento de los servicios brindados por las áreas bajo su dependencia.

Resolución N°439 de 11.07.2014

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Resolución N°714 de 14.08.2015
División Legal Administrativa

- Asesorar al Intendente de Administración General y al Presidente en materias de índole jurídico administrativa.

- Efectuar el control de legalidad de las actuaciones que realizan las Divisiones y unidades que componen la Intendencia de Administración General.

- Revisar y otorgar visación a los actos administrativos cuya firma, en representación del Presidente de la Comisión, ha sido delegada al Intendente de Administración General.

- Elaborar informes en derecho en materias jurídico administrativas que le sean solicitados por el Intendente de Administración General y por el Presidente en materias de su competencia.

- Asesorar al Presidente y al Intendente de Administración General en la elaboración de manuales, procedimientos e instructivos en materias de su competencia.

- Asesorar a las Divisiones de la Intendencia de Administración General respecto de consultas y materias jurídico administrativas en el ámbito de sus funciones.

- Asesorar jurídicamente respecto de los actos asociados a los procesos de compra y contratación pública de la Comisión, a materias de personal, y aquellos que se sometan a su conocimiento por parte del Intendente de Administración General, dentro del ámbito de competencia de la División.

- Gestionar las solicitudes de acceso a la información pública, elaborar respuestas y fijar criterios uniformes en la materia, de acuerdo a las funciones que se indican en la Resolución Exenta N° 5.735, de 2017, modificada por Resolución Afecta N° 7, de 2018.

- Realizar todas aquellas labores que encomiende el Presidente o el Intendente de Administración General en el ámbito de competencia de la División.

Resolución N° 1748 de 04.05.2018 ver enlace Sin modificaciones
Unidad de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información Pública

a) Aplicar las políticas e instrucciones que se impartan por el Superintendente, respecto de la gestión de solicitudes de acceso a la información pública;

b) Gestionar el proceso de respuestas a las solicitudes que ingresan a la Superintendencia, procurando la mayor eficacia y eficacia del sistema y el cumplimiento de los plazos legales;

c) Velar por el cumplimiento oportuno de la entrega de información solicitada en el marco de la Ley de Transparencia;

d) Clasificar las solicitudes de acceso a la información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, ingresadas ya sea a través del sistema web habilitado por este Servicio o por presentaciones realizadas por escrito a través de Oficina de Partes;

e) Notificar a los ciudadanos solicitantes de información al amparo de la Ley de Transparencia en los siguientes casos:

i. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia

ii. En el caso que la Superintendencia no sea competente para ocuparse de la solicitud de información realizada.

f) Notificar a los terceros cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar sus derechos; lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

g) Derivar las solicitudes de acceso a la información pública a los organismos competentes en caso de incompetencia de la Superintendencia;

h) Coordinar con las unidades técnicas de la Institución, a fin de gestionar, cuando sea necesario, las asesorías o apoyos técnicos dentro del marco de sus funciones y competencias.

i) Proponer a la autoridad los oficios respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública;

j) Proponer a la autoridad las observaciones o descargos para ser presentados ante el Consejo para la Transparencia, frente a una solicitud de amparo al derecho de acceso a la información;

k) Colaborar en las gestiones y tareas relativas al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Superintendencia en el marco de las Metas de Eficiencia Institucional, y proponer a la División Tecnologías de Información y Documentación mejoras del sistema de gestión de solicitudes;

l) Actualizar el índice de actos reservados de la institución y los procedimientos sobre gestión de solicitudes de acceso a la información pública.

m) Remitir las constancias de cumplimiento de las resoluciones establecidas por el Consejo para la Transparencia y elaborar las respuestas a solicitudes que formule ese Consejo u otro Servicio Público, relacionadas con la aplicación por parte del Servicio de la Ley de Transparencia;

n) Revisar instructivos y jurisprudencia del Consejo para la Transparencia y difundir internamente la información declarada pública por ese Consejo, así como cualquier otra información, que sea de interés, relacionada con la Ley de Transparencia;

o) Desarrollo e implementación del Plan de Capacitación en materia de Transparencia, y

p) Ejecutar otras funciones encomendadas por el Jefe de la División Jurídica y Secretaría General.

Resolución N°350 de 11.06.2012

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Resolución N° 5735 de 24.11.2017
Unidad Planificación y Control de Gestión a) Apoyar el proceso de planificación anual de actividades de las Divisiones de la Intendencia de Administración General. Resolución N°714 de 14.08.2015 ver enlace  Sin modificaciones
b) Realizar el control de gestión de las Divisiones que conforman la Intendencia de Administración General, estableciendo y monitoreando los indicadores de gestión definidos para éstas.
c) Establecer un sistema de medición y reporte de gestión y calidad de los servicios que prestan las Divisiones que conforman la Intendencia de Administración General.
d) En base al análisis y evaluación de indicadores, proponer implementación de mejoras para favorecer la eficiencia de los procesos.
e) Apoyar el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos por las Divisiones, aplicando procedimientos de monitoreo.
f) Apoyar a las Divisiones de la Intendencia de Administración General en la generación de políticas, manuales o procedimientos necesarias para su mejor desempeño.
g) Efectuar pruebas selectivas que verifiquen el cumplimiento de la normativa y procedimientos atingentes a las Divisiones de la Intendencia de Administración General.
h) Proponer iniciativas de mejora e innovación en los procesos y organización del trabajo, que permitan agregar valor a las funciones que desarrollan las Divisiones de la Intendencia de Administración General.
i) Apoyar el proceso de seguimiento y cumplimiento de los compromisos de auditoría interna de las Divisiones de la Intendencia de Administración General
j) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Intendente de Administración General le encomiende, en el ámbito de su competencia.
División de Finanzas a) Proponer, diseñar y establecer procedimientos sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio. Resolución N°714 de 14.08.2015 ver enlace Sin modificaciones
b) Ejecutar instrucciones y normas sobre el manejo, ejecución y control del presupuesto del Servicio, impartidas por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuestos.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Servicio y controlar la ejecución de cada período fiscal, además de llevar la contabilidad institucional.
d) Elaborar los informes financieros, tanto para la gestión interna del Servicio como aquellos exigidos por la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuestos y otros organismos.
e) Recaudar los ingresos y pagar proveedores.
f) Rendir las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias.
g) Realizar análisis de cuentas, conciliaciones bancarias, balances e informes necesarios para dar cuenta de las finanzas y la situación contable de la institución.
h) Proponer normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes a la División.
i) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Intendente de Administración General le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Biblioteca Mantener a disposición, material bibliográfico actualizado y en distintos tipos de soporte, relacionado especialmente con el Mercado Financiero y el Mercado de Seguros, tanto bajo el punto de vista teórico, jurídico y estadístico. Así mismo, disponer de bases de datos especializadas de carácter complementario y de suscripciones a publicaciones periódicas de contenido específico, como también de actualidad nacional e internacional, contándose con una base de datos bibliográfica para la recuperación de la información. Resolución N°714 de 14.08.2015 ver enlace  Sin modificaciones
División de Operaciones a) Dirección, supervisión y coordinación de las funciones de los Departamentos que dependen de la División para su correcto funcionamiento. Resolución N°714 de 11.08.2015 ver enlace Sin midificaciones
b) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos en el ámbito de abastecimiento y contratación de bienes y servicios en cumplimiento de la Ley de Compras Públicas y demás disposiciones legales que le sean aplicables.
c) Proponer e implementar políticas, normas, procedimientos e instructivos en el ámbito de la operación, funcionamiento y administración de los bienes, servicios e infraestructura del Servicio.
d) Efectuar estudios, proponer e implementar planes y medidas de organización y racionalización de recursos para optimizar la gestión del Servicio.
e) Hacer seguimiento, monitorear y controlar el cumplimiento de la funciones y de la planificación de actividades de los Departamentos de su dependencia, así como de los indicadores definidos para éstos.
f) Proponer e implementar mecanismos de planificación e indicadores de cumplimiento de los servicios brindados por los Departamentos bajo su dependencia.
g) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que la Intendencia de Administración General le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Departamento de Abastecimiento a) Recepcionar, tramitar y satisfacer los requerimientos de bienes y servicios que realicen las diversas dependencias de la Superintendencia, tendientes a abastecer de lo necesario al Servicio para su correcto funcionamiento. Resolución N°41 de 28.04.2011 ver enlace Resolución N°571 de 20.09.2012
b) Realizar contrataciones de bienes y servicios conforme a la normativa de compras públicas vigente, a través del portal de compras públicas.
c) Elaboración, ejecución y corrección del Plan Anual de Compras de la Superintendencia.
d) Emisión de órdenes de compra, recepción de facturas y tramitación interna de ellas.
e) Gestión de documentos de garantía, consistente en la recepción, registro y custodia de los documentos exigidos por la Superintendencia a los oferentes y contratados.
f) Gestión de Contratos, consistente en el seguimiento de los contratos celebrados por la Superintendencia, conforme al Manual de Procedimientos de Adquisiciones.
g) Coordinación de la aceptación de productos y servicios por parte de las Unidades requirentes.
h) Aplicación de indicadores de gestión e informe trimestral del estado de la gestión de abastecimiento de la Superintendencia.
Departamento de Servicios Generales a) Coordinar, dirigir y controlar la prestación de Servicios Generales que permitan a la Institución desarrollar sus funciones de manera eficiente y eficaz. Resolución N° 055-A de 01.10.2007 ver enlace

Resolución N°572 de 20.09.2012

Resolución N°078 de 20.07.2009

b) Implementar normas y procedimientos en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos del Departamento.
c) Administrar todos los servicios de apoyo en el ámbito administrativo y operacional para el eficiente funcionamiento de la SVS.
d) Velar por el resguardo y adecuada distribución de los bienes del servicio.
e) Realizar una adecuada administración de bodega y activos fijos
f) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Jefe del Área de Administración y Finanzas le encomiende en el ámbito de su competencia.
División Gestión de Personas a) Diseñar, proponer y ejecutar las políticas, normas e instrucciones relacionadas con los sistemas de ingreso, mantención, capacitación, desarrollo y evaluación de desempeño de personal y con el desarrollo organizacional. Resolución N°714 de 14.08.2015 ver enlace Sin modificaciones
b) Proponer, desarrollar, coordinar, ejecutar y supervisar los procedimientos que hagan efectivas las políticas de personal, administrando los procesos relacionados con la vida funcionaria.
c) Implementar la legislación concerniente a materias de buenas prácticas laborales.
d) Proponer reglamentos, procedimientos y buenas prácticas laborales en la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de vida de los funcionarios de la Superintendencia.
e) Supervisar todas las funciones administrativas que emanen de las leyes que rigen a la Superintendencia de Valores y Seguros, jurisprudencia y la normativa que regule la administración de recursos humanos en el Estado.
f) Velar por la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias, en materias de obligaciones y derechos funcionarios.
g) Administrar una base de datos que permita mantener y evaluar sistemas de información con registros actualizados y estadísticas del personal, evacuando informes y estudios que se consideren necesarios.
h) Coordinar la elaboración oportuna de los informes y datos estadísticos requeridos por otras instituciones públicas.
i) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que el Intendente de Administración General le encomiende, en el ámbito de su competencia.
Servicio de Bienestar Contribuir al bienestar del trabajador, mediante la planificación administración de un sistema de beneficios médicos y odontológicos, ayudas sociales, préstamos a los afiliados etc. Así como, planificar, organizar y realizar actividades culturales, artísticas, sociales, recreativas como celebración de fin de año, cursos para los afiliados etc., además de otras actividades que le sean encomendadas por el Consejo de Bienestar. Resolución N°714 de 14.08.2015 ver enlace Sin modificaciones
División Tecnologías de Información y Documentación a) Formular y proponer políticas, presupuestos y planes informáticos, respecto de la incorporación de nuevos sistemas e inversiones en tecnología, de acuerdo al desarrollo del mercado y de los planes estratégicos definidos por el Servicio, debiendo ejecutarlos o gestionarlos cuando éstos sean aprobados. Resolución N°714 de 14.08.2015

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Resolución N°1984 de 08.06.2016
b) Implementar metodologías de desarrollo de proyectos orientadas a la búsqueda de una persistente mejora en la calidad de cada uno de los procesos concernientes a la División de Tecnologías de Información y Documentación.
c) Analizar, diseñar, programar y mantener los sistemas informáticos establecidos para su desarrollo, que son asignados y priorizados por el Superintendente.
d) Proveer de las herramientas tecnológicas que el Servicio requiera, a objeto de administrar las bases de datos y los registros públicos que las leyes le encomiendan a esta Superintendencia, manteniendo su integridad y seguridad.
e) Coordinar las actividades con las empresas prestadoras de servicios tecnológicos y controlar su accionar para asegurar su buen funcionamiento y cumplimiento de los servicios contratados.
f) Establecer planes de mantención, soporte, respaldo y operación de los sistemas, equipos e infraestructura informática en operación, con el fin de velar por su adecuado funcionamiento, uso eficiente y ajustado a los estándares requeridos por el Servicio.
g) Implementar el intercambio de información a través de medios electrónicos con organismos públicos o privados, sean estos nacionales o internacionales, de acuerdo a lo establecido en la Política de Intercambio de Información de la Superintendencia.
h) Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos del Centro de Documentación y Oficina de Partes.
i) Supervisar y coordinar el plan de trabajo anual de actividades y proyectos, además de las mejoras de procedimientos del Centro de Documentación y Oficina de Partes, que permitan contar con una gestión de documentos más eficiente, segura y apegada a la normativa correspondiente.
j)Gestionar los recursos que se ponen a su disposición para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos de la Biblioteca.
k) Supervisar y coordinar el plan de trabajo anual de actividades y proyectos, además de las mejoras de procedimientos que permitan contar con una gestión más eficiente, segura y apegada a la normativa, que proponga la jefatura de la Biblioteca.
l) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que la Intendencia de Administración General le encomiende, en el ámbito de su competencia.
m) Planificar, coordinar y desarrollar las actividades necesarias para una adecuada mantención de la página web y de la intranet de la Institución.
n) Será responsable de la generación de contenidos y del desarrollo de las actividades necesarias para una adecuada mantención del módulo SEIL del sitio web institucional, en función de las necesidades del Servicio.

ñ) Proponer al Comité Editorial designado por el Superintendente, el uso de tecnologías que mejoren la actualización, usabilidad, seguridad y tiempos de respuesta de la intranet y del sitio web institucional.

Departamento de Documentación y Oficina de Partes a) Recepcionar toda la documentación dirigida a la Superintendencia en formato físico y distribuirla en forma interna, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones dictadas al efecto. Resolución N°569 de 20.09.2012

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Resolución N°5250 de 13.12.2016
b) Despachar la documentación emanada de la Superintendencia en formato físico, aplicando los procedimientos y las medidas de control y seguridad establecidas internamente.
c) Digitalizar los documentos de entrada y salida, previa clasificación y ordenamiento para su incorporación al Sistema de Gestión Documental.
d) Enviar a depósito externo la documentación previamente digitalizada y clasificada, de acuerdo a los procedimientos e instrucciones internas y las normas legales vigentes, llevando un control de tales envíos.
e) Descartar documentación física de acuerdo a las políticas y procedimientos administrativos internos y normas legales vigentes.
f) Atender público, de forma presencial, a fin de apoyar en el uso del Sistema de Gestión Documental disponible en los módulos de autoconsulta dispuestos por el Servicio.
g) Participar de la planificación de la estrategia digital institucional relacionada con la digitalización (captura), sistematización, clasificación y almacenamiento de la producción documental de la Superintendencia.

h) Proponer las políticas los procedimientos referidos a la gestión y tratamiento de los documentos que deben aplicarse por parte de los funcionarios (as) de la SVS.

i) Proponer y aplicar los procedimientos e instrucciones referidas a la gestión de los documentos que debe aplicar el equipo de trabajo del Departamento en el cumplimiento de sus funciones.
j) Responder eficientemente a las necesidades de recuperación de la documentación recepcionada y almacenada en formato físico.
k) Asesorar y realizar las demás funciones o labores que la jefatura de la División de Tecnologías de Información y Documentación le encomiende, en el ámbito de su competencia.

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