¿En qué consiste la pensión de referencia garantizada?
Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, por concepto del seguro de invalidez y sobrevivencia, tienen derecho a suscribir el contrato con esa Compañía, aun cuando ésta no haya efectuado ofertas en SCOMP, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura no inferior al 100% de las pensiones de referencia de invalidez o sobrevivencia a que se refieren los artículos 56 y 58 del D.L. Nº 3.500 de 1980.
La garantía de pensión antes señalada es aplicable al saldo obligatorio de la cuenta de capitalización individual.
La pensión de referencia garantizada es informada a los consultantes en los Certificados de Ofertas, en el caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:
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