Bancos e Inst. Financieras
Créditos Fogape COVID-19
La Comisión para el Mercado Financiero pone a disposición de los ciudadanos toda la información necesaria para conocer los requisitos de postulación a los créditos con garantía estatal Fogape COVID 19.
Aquí encontrará cuáles son los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para acceder a esta línea según lo dispuesto en la Ley 21.229 y la Circular N° 2.252 dictada por el Consejo de la Comisión.
Será cada institución financiera, de acuerdo a sus propias políticas de riesgo, la que definirá qué otras condiciones son necesarias cumplir para obtener el crédito Fogape Covid-19.
Antes de pedir su crédito, le recomendamos leer con atención toda la información aquí dispuesta y consultar con la institución financiera de su interés cuáles son sus políticas de elegibilidad.
• Resumen de créditos del programa FOGAPE - COVID-19 al 01/01/2021 (descarga Excel).
• Todos los archivos Programa FOGAPE - COVID 19.
¿Qué es la línea Fogape Covid 19?
La línea Fogape -Covid 19, es un programa de garantía estatal que facilita el acceso a financiamiento de capital de trabajo, en mejores condiciones (ej. tasa y meses de gracia), a las personas naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas, que se hayan visto afectadas producto de la pandemia, cumpliendo los requisitos que establece la reglamentación dictada para esos efectos.
¿Quién entrega estos créditos?
Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la Comisión.
¿Quiénes pueden acceder a este programa?
Personas y empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación:
- Ventas anuales netas de IVA de hasta UF 1 Millón.
- No encontrarse en situación de mora en el sistema bancario. Durante los siguientes periodos: - Micro y pequeñas empresas que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de octubre de 2019.
- Empresas medianas o grandes que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.
- Empresas que no estén sujetas a un procedimiento concursal destinado a reorganizar y/o liquidar pasivos.
- Empresas que no estén en cartera deteriorada en su clasificación individual de riesgo por parte de sus acreedores.