Incendios en Región de Valparaíso

Frente a la tragedia que afecta a la Región de Valparaíso por los incendios forestales, la CMF informa que habilitó este canal especial de atención online a la ciudadanía para realizar consultas, trámites, reclamos y obtener orientación sobre el proceso de cobro de seguros.

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Reclamos: En esta sección podrá presentar reclamos en contra de las aseguradoras supervisadas por la CMF

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Sistema de Consulta de Seguros (SICS)

Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

  • ¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

Quienes tengan la calidad de contratante o asegurado, quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

  • ¿Qué se necesita para acceder a este sistema de consulta SICS?

El asegurado o contratante del seguro puede acceder mediante el sitio web www.conocetuseguro.cl con su clave única.

En caso de no ser el asegurado o contratante, se puede acceder demostrando un interés legítimo.

  • Si no soy el asegurado, ¿cómo hago el trámite?

Para los consultantes que no son asegurados o contratantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.). Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice el/la hijo/a, cónyuge o conviviente civil, se solicitará certificado de defunción del asegurado o contratante, certificado de nacimiento del solicitante, matrimonio o acuerdo de unión civil, respectivamente. Para tener el detalle de los documentos a presentar, debe ir a www.cmfchile.cl, luego en "Haga sus trámites, Consultas y reclamos" ir a "Consultas y trámites" donde debe hacer clic en Consultas y trámites para asegurados, espacio donde debe seleccionar el trámite que requiere gestionar según corresponda, dependiendo de la relación que tenga con el Asegurado o contratante y luego siga las instrucciones para ingresar su requerimiento.

  • ¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la proporcionada por las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.).
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes).
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.
  • El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

  • Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

Siempre se requiere adjuntar todos los documentos requeridos, de lo contrario, la consulta se rechazará y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

  • ¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.

Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

  • ¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

Respecto del cobro de los seguros

  • ¿Cómo cobrar el seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro?

Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:

  • Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza. La compañía podrá disponer el inicio de un proceso de liquidación. Tenga en cuenta que, en el caso que lo exija la Ley, se requiere la constancia en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
  • Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
  • La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
  • El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
  • La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
  • El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio, salvo:
    • Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo, esto es, seguros que cubren la pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio, en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: el plazo es de 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
    • Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: el plazo es de 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
  • El liquidador podrá prorrogar estos plazos en casos fundados por iguales períodos, lo que debe comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo ésta dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
  • El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
  • El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
  • Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
  • Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
  • El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.
  • Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.
  • ¿Cuál es el plazo de denuncia de siniestro?

Conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Comercio, corresponde a una obligación del asegurado notificar al asegurador, tan pronto como sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Esto, salvo que la póliza respectiva contemple un plazo mayor.

  • ¿Cómo se realiza la denuncia de un siniestro?

Las compañías aseguradoras deberán facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Generalmente las compañías tienen plataformas web para hacer la denuncia de los siniestros.

  • ¿Qué función cumplen los liquidadores de siniestros?

Los liquidadores de seguros son personas naturales o jurídicas, de forma directa o asignadas por las compañías de seguros para realizar la evaluación y liquidación de los siniestros, cuyo objeto es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de la póliza contratada. El plazo para hacer la liquidación puede ser prorrogado por motivos fundados. Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación, puede consultar el Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda, del año 2012.

Seguro de incendio

  • ¿A quién se le paga la indemnización del seguro, en caso de crédito hipotecario?

En los seguros asociados a créditos hipotecarios, el pago de la indemnización corresponde al acreedor hipotecario hasta el monto de su interés (saldo insoluto) En caso de existir un remanente que excediere las obligaciones con la entidad otorgante del crédito, eventualmente podría ser pagada al deudor, según las obligaciones de las partes y condiciones del contrato suscrito. Cabe precisar que, por regla general, las condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios, deberán establecer que el monto asegurado corresponderá al valor de tasación del inmueble descontado el terreno, y no el saldo insoluto de la deuda.

De acuerdo a lo anterior, se deberá consultar a la entidad crediticia con la que ha contratado su crédito sobre la forma y condiciones en que se aplicaría la indemnización pagada por la entidad aseguradora.

  • En caso de tener un crédito hipotecario, ¿Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro?

En caso de siniestro de incendio, deberá tomar contacto con la entidad crediticia para evaluar su situación particular respecto del pago de la deuda hipotecaria.

Ejemplo: postergación del pago del dividendo, refinanciamiento de la deuda hipotecaria, etc.

  • ¿Las entidades crediticias están obligadas a contratar seguros de incendio con el crédito hipotecario?

De acuerdo con la normativa vigente, las entidades crediticias que otorgan créditos hipotecarios a personales naturales para el uso de un inmueble habitacional deberán contratar seguro de Incendio por cuenta y cargo de sus clientes, con el objeto de proteger los bienes dados en garantía.

  • ¿Cuál es el plazo de la aseguradora para pagar el siniestro?

El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.

Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.

  • ¿Como puedo saber si tengo un seguro de incendio para mi propiedad?
  • Puede consultar en forma gratuita en www.conocetuseguro.cl con clave única.
  • Si adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con la entidad crediticia que otorgó el préstamo, a través del sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • En caso su propiedad este en un condominio, edificio o conjunto habitacional, consulte a la administración del inmueble si éste cuenta con seguro de incendio tomado por la comunidad.

Seguro de desgravamen

  • ¿Qué es el seguro de desgravamen?

El seguro de desgravamen asociado a deuda, en caso de fallecimiento del deudor, cubre el saldo insoluto de la deuda. Así por ejemplo en el caso de un crédito hipotecario, saldaría la deuda a la fecha del fallecimiento. También este seguro puede que esté contratado en créditos de consumo o líneas de crédito, por lo que en caso de fallecimiento de una persona es importante consultar y ver los seguros de los cuales el fallecido era contratante o beneficiario.

  • ¿Cuál es el procedimiento para denunciar el siniestro por fallecimiento del deudor?

Para denunciar el siniestro del Seguro de Desgravamen, se debe realizar el trámite directamente con la entidad crediticia o entidad aseguradora, según corresponda.

Se aconseja hacer la denuncia a la brevedad posible, por escrito en forma electrónica en los sitios web de la entidad crediticia o entidad aseguradora respectivamente, con formulario dispuesto para la respectiva denuncia del siniestro, con certificado de defunción del deudor fallecido.

Seguro de vehículos motorizados

  • ¿Cómo puedo obtener información del seguro de vehículos motorizados?
  • Puede consultar en forma gratuita en www.conocetuseguro.cl con una copia de cédula de identidad.
  • Si adquirió el seguro mediante la intermediación de un corredor de seguros, se encuentra obligado a otorgar la información del seguro contratado, además de asesorar en caso de siniestro.
  • Si fue contratado el seguro mediante telemarketing (Teléfono) o en forma directa en la aseguradora deberá contactarse con la entidad que otorgó el seguro, a través de los canales habilitados correspondientes, sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • Para aquellos casos en los cuales el vehículo fue adquirido mediante un crédito, contáctese con la entidad crediticia que otorgó el préstamo, a través del sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • ¿Qué pasos debo seguir para cobrar el seguro de vehículos motorizados?

Para denunciar el siniestro de daños a vehículos motorizados, debe realizar el trámite directamente con la entidad aseguradora.

En caso de hacerlo por escrito, a la brevedad posible, esto es, dentro de los plazos que se indiquen en la póliza, con indicación de los daños sufridos adjuntando los antecedentes del vehículo y los que permitan acreditar tales daños, como el padrón, permiso de circulación, revisión técnica, y fotografías.

Lo anterior, no impide a que el liquidador con ocasión del procedimiento de liquidación solicite antecedentes adicionales.

En su caso, podrá hacerlo en forma electrónica, en los sitios web del corredor de seguros, o entidad aseguradora, respectivamente con formulario dispuesto para la respectiva denuncia del siniestro.

  • ¿Qué plazo tengo para denunciar el siniestro de vehículos motorizados?

Para el caso de robo del vehículo, la denuncia de siniestro debe ser realizada tan pronto como sea posible, en los sitios web del corredor de seguros, o entidad aseguradora salvo imposibilidad física. Además, deberá adjuntar la denuncia de robo ante Carabineros de Chile.

  • ¿Cómo obtener copia de póliza de vehículos motorizados?

Puede solicitar copia de póliza, directamente en la compañía de seguros, o corredor de seguros.

  • ¿A quién se le paga la indemnización del seguro?

La indemnización en los siniestros de daños de los seguros de vehículos motorizados, corresponde al asegurado o al beneficiario, según la póliza respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en cuenta que las aseguradoras pueden disponer de la reparación de los daños por un taller conforme lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio: "Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada."

  • Cobertura del seguro de vehículos motorizados.

Para verificar si usted cuenta con la "cobertura de daños" propios a su vehículo deberá revisar la póliza de seguro suscrita.

  • ¿Cuánto es el monto que me cubre el seguro de vehículos motorizados?

El monto asegurado, es el límite máximo de indemnización a que está obligado a pagar la entidad aseguradora y consta en la respectiva póliza.

Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda contactarse con el corredor de seguros, o bien, con la entidad aseguradora respectiva, a través de los canales habilitados correspondientes.

Para la respectiva evaluación de los daños, la entidad aseguradora designará a un liquidador de seguros, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de liquidación. Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda del año 2012.

  • ¿Como opera la indemnización del seguro de vehículos motorizados?

La determinación de la procedencia del seguro y cuantificación del monto de la indemnización se fijan en cada caso particular de acuerdo con las condiciones de la póliza suscrita, suficiencia del monto asegurado, valor del vehículo asegurado, antigüedad del vehículo, magnitud de los daños, ya sea parciales o totales, deducibles, etc., por el liquidador designado por la compañía aseguradora de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de liquidación. Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda, del año 2012.

  • ¿En qué consiste el deducible, en el seguro de vehículos motorizados?

El deducible, es una estipulación contractual que es convenida en la póliza de seguro suscrita.

En general, la cobertura de daños contempla un deducible, que consiste en una suma o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por la entidad aseguradora, cuyo monto y condiciones se establecen en la póliza suscrita respectiva.

Ejemplo: Si la póliza contempla un deducible de 5UF, la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida.

Si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 UF, la compañía pagará 55 UF.

Deudas

  • ¿Qué es el informe de deudas?

El Informe de Deudas contiene las deudas que una persona mantiene en el sistema financiero con las entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

  • ¿Cómo puedo acceder a este informe?

Una persona puede acceder mediante el sitio web conocetudeuda.cmfchile.cl con su clave única.

En caso de no ser el titular de la deuda, puede acceder demostrando un interés legítimo.

  • Si no soy el deudor, ¿cómo hago el trámite?

Para los otros consultantes que no son el titular de la deuda, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.).

Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso de que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

Acreencias

  • ¿Qué son las acreencias?

Las acreencias corresponden a aquellos recursos depositados en bancos o cooperativas supervisadas por la CMF que puedan estar a favor de una persona.

  • ¿Cómo puedo acceder a la información de acreencias?

En caso de ser el titular de las acreencias la persona puede acceder a esta información mediante la plataforma CMF sin papel con su clave única

En caso de no ser el titular de la deuda, puede acceder demostrando un interés legítimo.

  • Si no soy el deudor, ¿cómo hago el trámite?

En el caso de personas fallecidas, El informe de acreencias solo puede ser entregado a quien demuestre tener un legítimo interés o a quien represente al titular, debiendo exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente, acompañando:

  • Si el fallecido es el cónyuge, se debe exhibir el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
  • Si el fallecido es el hijo(a), debe presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
  • En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero
  • Si envía a un tercero, deberá acompañar: Poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

Utilizando su clave única, acceda al sistema de consulta en línea y gratuita de la CMF para conocer sus seguros y los de sus familiares

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